PROCUVIN. Control de cárceles. Habilitación

Fecha Fallo

La Procuraduría contra la Violencia Institucional interpuso un recurso de casación contra la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca que dispuso "hacer lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenar a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense permitan sin restricciones el acceso a los representantes del Ministerio Público Fiscal en las unidades carcelarias” .

Los accionantes expresaron que "la decisión recurrida resulta contraria a lo establecido en normas de jerarquía constitucional, convencional y federal, lo que configura una patente inobservancia de la ley penal sustantiva (instrumentos internacionales que tipifican conductas delictivas como graves violaciones a los derechos humanos), las normas de derecho procesal constuitucional y convencional y de normas de orden público que hacen a la organización y funcionamiento de este Ministerio Público Fiscal (art. 120 C.N.; y ley 27.148), todo lo cual permitía encuadrarla en el art. 456 del C.P.P.N.”.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "la decisión que se cuestiona comporta en sí misma una hermenéutica acerca de los límites de actuación del Ministerio Público Fiscal en el cumplimiento de su función como órgano independiente que tiene a su cargo la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad".

Los jueces explicaron que "a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias”.

Por lo tanto, "si la toma de decisión por parte de los jueces no se enmarca en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales del derecho penal formal y material, la 'judicialización' se transforma en un concepto vacío de contenido, pues el control judicial deja de ser tal".

Los magistrados destacaron que es necesaria "la intervención sistemática del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos, con el objeto de coadyuvar a los fines antes señalados y, particularmente, que efectúen monitoreos periódicos que constituyan un medio de observación con carácter permanente y estable de las condiciones de vida, régimen de detención y situaciones de violencia institucional en los establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal y provinciales en los cuales se alojen detenidos a disposición de la justicia federal, próximos a su asiento, contribuyendo de esa manera a la realización del más amplio y efectivo control judicial".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar a la queja interpuesta por los Señores Fiscales de la Procuraduría de Violencia Institucional, declarar erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo sin costas.

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Salta. Régimen de Responsabilidad penal juvenil (proyecto)

Mediante la Acordada N°12186, la Corte de Justicia de Salta remitió un proyecto de ley denominado “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes”.

“El actual procedimiento establecido por las normas vigentes resulta insuficiente para hacer eficaz tal protección reconocida a la niña, niño o adolescente en conflicto con la ley, sin perjuicio de lo cual el nuevo Código Procesal penal (Ley 7690 y modificatorias) prevé diversos institutos a ser aplicados a las niñas, niños y adolescentes, lo que plantea la necesidad de coordinar su régimen procesal penal con los diferentes postulados normativos que rigen la materia penal juvenil”, explicaron los ministros.

En este sentido, los jueces propusieron “la implementación del sistema de división del debate como vía procesal para disociar la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena, la que quedará sujeta a la discrecionalidad del juez y al cumplimiento de los requisitos que éste imponga”.

Dicho proyecto establece que “el procedimiento se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de la comisión del hecho, no hubiesen cumplido los 18 años”, y rigen operativamente “todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a su artículo 75, inciso 22, la Constitución Provincial y la Ley 7039”.

La iniciativa consigna que “las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio”.

De igual forma, el fiscal penal juvenil será quien “dirigirá la investigación penal preparatoria en las causas iniciadas por hechos en los que hubieran participado exclusivamente niñas, niños o adolescentes penalmente responsables”.

Cuando se investigaran hechos en los cuales hubieran participado junto a mayores de edad, en la etapa preparatoria intervendrán el “fiscal penal y el juez de Garantías de mayores, pero juzgarán los tribunales de juicio ordinarios de juicio limitando su sentencia en lo que atañe a la niña, niño o adolescente a emitir declaración sobre su responsabilidad o irresponsabilidad, pasando una copia de su resolución al juez penal juvenil”.

“La niña, niño o adolescente permanecerá bajo la jurisdicción exclusiva del juez penal juvenil en lo que respecta a su resguardo y protección de la persona. Este magistrado será el único competente para disponer las medidas que pudieran afectar su libertad, propiedad o intimidad, pero nunca ejercerá las funciones ordinarias de la investigación”, señala el documento.

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Delitos sexuales contra menores. Acción penal. Prescripción

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B. J. M. s/prescripción” (causa n° 12.490/2015) rta. 12/8/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que declaró extinguida la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento del imputado. En el caso, la víctima alcanzó la mayoría de edad en enero de 1990, realizó la denuncia en marzo del 2015 y se investigan hechos de abuso sexual cometidos por el padre de la querellante entre los años 1981 y 1992, cuando tenía 9 años y hasta los 19 o 20 años de edad. Los vocales confirmaron la resolución.

Mirta López González precisó que la norma cuya aplicación pretende la querella para evitar la prescripción de la acción penal, no estaba vigente al momento de los hechos y su aplicación colocaría al imputado en una situación mas gravosa vulnerando el principio de ley penal mas benigna que es de categoría constitucional e internacional. Agregó que los sucesos investigados no podían ser definidos como de lesa humanidad, por lo que concluía que, sin causales de interrupción o suspensión, la acción penal estaba prescripta.

Ricardo Matías Pinto adhirió en lo sustancial con señalado por su colega de Sala. Agregó que entre la tensión de las normas constitucionales que regulan el principio de legalidad y la prohibición de aplicar una ley penal retroactivamente en perjuicio del imputado, debe prevalecer el principio de legalidad y su derivación constituída por el de la prohibición de la aplicación retroactiva de una ley de mayor rigurosidad. Que la excepción a ello, se presentaba en las situaciones en que los hechos podían ser catalogados como delitos de lesa humanidad en los términos de la C.S.J.N, situación que no era la del caso en estudio. Por ello, siendo que la ley aplicable resulta ser la vigente al momento de comisión de los hechos, votó por confirmar la resolución recurrida..

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