Asociación ilícita. Lavado de dinero. Empleadas recepcionistas. Sobreseimiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B. N. P. P. s/procesamiento y embargo” (causa n° 19.888/2009) rta. 22/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó por asociación ilícita (art. 210 Código Penal) en concurso real con lavado de dinero agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (art. 278, inciso “a” y “b”, del Código Penal –texto según ley 25.246-).

En las actuaciones, oportunamente, fueron legitimados como parte el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera. 

Precisaron, que los elementos de prueba reunidos, eran suficientes para acreditar que las tareas que llevaban a cabo los imputados distaban de ser una mera representación, tal como lo alegaba la defensa, toda vez que constituían una operatoria clandestina de lavado de dinero. Que los imputados incumplieron con la normativa vigente del Banco Central y los estándares mínimos fijados por la Unidad de Información Financiera, evitando así que se tuviera un conocimiento acabado, registrado y documentado, de la identidad de los clientes y del origen de los fondos. Que asesoraban para expatriar, administrar y repatriar dinero obtenido ilícitamente - que por ello no podía ser declarado ni ingresado al mercado financiero-, logrando su cometido por ser una oficina que formaba parte de un grupo bancario provisto de contactos a nivel mundial, conocimientos técnicos y recursos materiales necesarios. 

Los magistrados describieron las funciones y grado de participación de cada uno de los imputados, confirmaron los procesamientos de catorce de ellos, revocaron el procesamiento de dos personas respecto de las cuales señalaron que no había mérito para procesarlos o sobreseerlos y desvincularon a las cuatro empleadas recepcionistas de la oficina porque sólo cumplían las ordenes o pedidos que los asesores financieros les encomendaban. Asimismo, redujeron el monto de los embargos, por ser excesivos y haber sido fijados a un tipo de cambio posterior a la fecha de los hechos y, en su caso, por no discriminar entre los jefes y los simples miembros de la asociación. Por último, individualizaron las medidas probatorias que debían aún llevarse a cabo y resaltaron que la calificación jurídica adoptada era provisoria, debido a que el encuadre definitivo corresponde que sea determinado en el juicio oral (art. 401 CPPN).

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ENTENDIENDO LA REGULACIÓN. Un análisis de la ley histórica sobre cannabis en Uruguay.

Sumario para contenido

Este informe esboza el progreso realizado por las autoridades uruguayas en la introducción de la ley a
la fecha, las medidas actuales de monitoreo y evaluación, y las oportunidades de responder a posibles
obstáculos hasta el momento. El gobierno de Uruguay no pretende que esta ley sirva de ejemplo
para otras leyes, pero los líderes uruguayos también saben que, como primer país en legalizar y
regular cada nivel del mercado del cannabis, su nuevo sistema será sometido a un minucioso examen
a nivel doméstico y extranjero. Mientras ciudadanos y líderes de otros lugares reflexionan si se debe
legalizar el cannabis en sus propios países, y cómo, las lecciones que se puedan aprender de Uruguay
van a contribuir al diseño de la política del cannabis mucho más allá de las fronteras del país. 

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Prisión domiciliaria. Madre presa. Interés superior del niño

Fecha Fallo

En la causa caratulada “Incidente de Prisión Domiciliaria de A., J. S. s/ robo con armas”, la defensa de una mujer detenida por robo interpuso un recurso de casación contra la resolución de grado que le negó la prisión domiciliaria para que pueda convivir con su hijo menor de cinco años.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "existe una presunción legislativa acerca de que, dadas estas circunstancias, hace al interés superior del niño que la madre se encuentre junto él fuera de los muros de la prisión. Asimismo, "esta regla puede encontrar excepción en aquellos particulares supuestos en que existan datos objetivos ciertos que demuestren que esto puede ser contrario al interés superior del niño, pues podrían darse situaciones en las cuales esté demostrado que la permanencia de la madre junto al niño puede redundar en perjuicio del interés del niño y no en su favor".

Los magistrados consideraron importante destacar que "el principio de que los niños y niñas de personas presas son las víctimas invisible del delito y el sistema penal, no han hecho nada malo; sin embargo, sufren el estigma de la criminalidad, sus derechos de crianza se ven afectados tanto por la acción delictiva del progenitor como por la respuesta del Estado en nombre de la justicia".

Por lo tanto, "siempre que haya niños y niñas que pudieran verse afectados, se deberá dar prioridad a las medidas sin privación de libertad incluso en relación a la detención preventiva, a fin de evitar el impacto negativo que sobre los menores tiene el encarcelamiento de su padre o madre", explicaron los jueces.

Los jueces explicaron que la ley 26.813 reglamenta específica y adecuadamente, desde su punto de vista, cómo opera el derecho del niño a ser criado junto a sus padres y, en una sociedad matrilineal como es la nuestra, "básicamente con la madre". Por lo tanto, la sentencia de grado "le negó al niño el derecho a estar con la madre, cuando menos a uno de sus hijos porque lo cierto es que tenemos dos niños, los dos están incluidos dentro de los supuestos del art. 32 de la Ley 24660, uno está con la madre y el otro no y respecto de los dos se dice que se resguarda el interés superior del niño, lo cual resulta una contradicción, pues respecto de uno de ellos dos evidentemente no se lo cumple, o tiene el derecho de estar con la madre o no lo tiene y no están los dos con la madre".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar y revocar la resolución recurrida, y conceder la prisión domiciliaria solicitada, bajo las modalidades que el órgano jurisdiccional competente estime correspondientes.

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