Del “pobre afligido” al “vicioso holgazán”: concepciones de pobreza en Buenos Aires (1700-1810).

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El objetivo del presente artículo es analizar
las concepciones sobre 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">la pobreza que circularon entre las elites de
Buenos Aires a lo largo


del siglo XVIII y principios del XIX.
Tempranamente las autoridades 
recogieron la tradición del Ius Commune para
calificar a ciertos


sectores plebeyos como miserables dignos de
caridad. Pero en las 
últimas décadas de dominio colonial aconteció una
disímil recepción de 
nuevos discursos entre las autoridades reales, la
elite capitular y 
los “intelectuales”, y se abonó la sospecha de que
entre los


desposeídos hallaban terreno fértil la pereza y la
renuencia a 
trabajar. Así, tuvieron lugar nuevos proyectos y
cursos de acción.

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El nuevo estatuto de las víctimas del delito en el proceso penal según la directiva europea 2012/29/ue, y su transposición al ordenamiento jurídico español

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Partiendo de la importancia capital que
para  fortalecer  la  posición 
9.5pt;line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:
Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:
ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">de  las  víctimas  en 
el sistema  de  justicia  penal  representa 
la  Directiva Europea 
 2012/29/UE,   por   la   que 
 se   establecen 
normas   mínimas 
 sobre   sus   derechos,   apoyo 
 y protección  y 
se  sustituye  a la 
anterior  Decisión Marco   2001/220/JAI,   que 
regulaba   su   estatuto
procesal,  el  presente  estudio  analiza 
sus derechos  a la información,
participación, reparación, protección 
y  asistencia.  A  través 
de  los  cuales  se  define  para ellas  un
 nuevo  estatuto  jurídico 
en  el  marco  del proceso    penal, 
que    persigue   
individualizar    la respuesta  a  sus  necesidades
 y  ofrecer  una  atención
especial   a   las   más 
 vulnerables.   Y
 examina   las novedades 
más  sobresalientes  introducidas  por  la 
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la
víctima del  delito,  y 
el  Real  Decreto 
1109/2015,  de  11  de diciembre,   para 
desarrollar   sus disposiciones   y regular  las  Oficinas  de Asistencia  a  las  Víctimas,
normativa  con  la  cual  el  Estado 
español  ha  hecho efectiva  su obligación   de   incorporar  el estándar europeo europeo a nuestro ordenamiento
jurídico.

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La brecha de género en la criminalidad. Un test de la teoría del poder-control mediante modelos de ecuaciones estructurales con datos del Estudio de Delincuencia Juvenil de Cali

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font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">En este estudio se presenta un test de la teoría 
del  poder-control  (TPC)  con  datos  de 
autoinforme de  una  muestra  de  mujeres  y 
hombres  entre los  12  y  los  19  años 
de  edad,  de  la  ciudad  de  Cali,
Colombia.  La  TPC  de  Hagan  y  sus 
colegas  ofrece una  explicación  a  la 
participación  diferencial  en  la delincuencia de los hombres
respecto de las mujeres, centrando   la  
atención   en   la   socialización  
en   la familia.   Dos   aspectos  
interrelacionados   son   el fundamento  de 
la  teoría.  Primero,  la  posición  de  mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">poder
de los padres y de las madres en el mundo del trabajo  que  se 
traslada  al  hogar  en  la  forma  de
estructuras familiares más patriarcales, más matriarcales o más igualitarias.
Segundo, el control parental diferencial hacia hijas e hijos, propio de las
familias más patriarcales, que deriva en el establecimiento de esquemas 
de  género  que  reproducen  patrones  de
dominación  masculina  y  una  mayor 
inclinación  al delito  en  los  chicos 
respecto  de  las  chicas.  Los hallazgos  de 
esta  investigación  son  consistentes con la teoría con alguna
excepción. "Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;
color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:
AR-SA">


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La extensión como práctica política en contextos de encierro. Experiencia del Colectivo de talleres culturales «La Bemba del Sur»

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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">En  el  presente  artículo 
nos  proponemos  reflexionar  sobre  las  prácticas
culturales y educativas realizadas por el Colectivo de talleres culturales «La
Bemba  del  Sur» que  desarrollan  sus  tareas 
en  las  unidades  penitenciarias del sur de la provincia de
Santa Fe. Para ello, describiremos el conjunto de relaciones  y 
sentidos desplegados  en sus intervenciones,  las  disputas
simbólicas  y  materiales  emprendidas  ante la 
institución  carcelaria,  y  los modos  de 
institucionalización  y  gestión  cultural  que 
le  permitieron  a dicho line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">Colectivo 
avanzar    y  consolidar  un  proyecto 
cuyo  principal  objetivo  es lograr  el 
ejercicio  de  Derechos educativos  y culturales 
históricamente negados por la cárcel.

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El sistema penitenciario federal y la violación de los derechos de los presos: una reflexión crítica sobre el criterio de selección de los enemigos brasileños de los estados (en portugués)

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Este documento trata de
examinar la violación de los derechos 
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222">inididuales de los presos incluidos en el
Departamento carcelario 
federal. Si bien los parámetros de inclusión y
transferencia de los 
presos a las cárceles federales están previstas
por la ley  nº 
11.671/2008 y el art. 3º del Decreto 6.877/2009, no existe una
definición clara que delimite 
objetivamente los casos sometidos al nuevo
régimen. En este sentido, 
el fracaso de la estricta legalidad sobre la
fijación normativa de 
tales casos, combinado con las características
de las cárceles 
federales en sí mismas, genera la violación
constante de los derechos 
individuales de los presos. Es, por lo tanto,
otra forma de expresar 
el Derecho penal del enemigo en el sistema legal
brasileño.



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Juicio por jurados y abolicionismo penal: una relación inesperada

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¿Hay algo en común entre el abolicionismo penal
y el juicio por jurados? El objetivo de este trabajo es argumentar que entre
esta teoría de la no pena y el instituto procesal del juicio por jurados hay
una relación con varios puntos de contacto que merece  ser 
observada.  Pensar  en  la  abolición  del 
sistema  penal  implica  mucho  más que la desaparición de
un aparato punitivo que día a día se muestra incapaz de resolver los
conflictos. Para lograr este objetivo hay que pensar en políticas que
vayan  achicando  el  sistema  actual.  El 
juicio  por  jurados  puede  ser  considerado como un
primer paso en esta dirección.

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“F., J. L. y otros s/ habeas corpus”

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en autos “F., J. L. y otros s/ habeas corpus” (causa n° 56.188/2016)
rta. 31/10/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación
interpuesto por el Servicio Jurídico de la Facultad de Derecho de la UBA y el
apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, contra la resolución
del juez de la instancia de origen que rechazó la acción de habeas corpus
correctiva de incidencia colectiva que presentó un grupo de detenidos
estudiantes del Centro Universitario de Devoto (CUD). Los presentantes
expusieron que las autoridades penitenciarias, debido a una denuncia anónima
que alertaba sobre la presencia en ese centro de estudios de elementos ilícitos
(armas, drogas y psicofármacos), efectuaron una requisa en el lugar, afectando
el derecho a estudiar de los internos, cuando el predio pertenece a la UBA y no
al SPF. Al expresar agravios los apelantes indicaron que la requisa tuvo por
finalidad desprestigiar al Centro de Estudios del Penal (CUD) a la vez que
justificar el traslado de los estudiantes y sustraer elementos de estudio.
Agregaron que solicitaban que cesen las requisas al CUD o que, previamente a
cualquier ingreso, se notifique a la UBA y se delimite en qué casos puede
llevarse a cabo un allanamiento. El magistrado al rechazar el planteo, señaló
que los procedimientos de registros e inspecciones son legítimos a efectos de
garantizar la seguridad y el orden de la institución. Los vocales confirmaron
lo resuelto, pero revocaron la imposición de costas, pues estimaron que los
internos tuvieron razón plausible para accionar (art. 531 in fine del CPPN).
color:#222222">



Precisaron, entre otros aspectos, que no ha
logrado demostrarse un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Que tampoco se advierte que se haya negado o restringido la actividad
estudiantil de los internos y que, de haber existido alguna irregularidad o
exceso por parte del personal penitenciario, tal conducta corresponde que sea
analizada en el juzgado que investiga los hechos y no por vía de la acción de
habeas corpus colectivo. Añadieron que el lugar pertenece al SPF y no a la UBA,
y que el procedimiento se efectuó en el marco del artículo 70 de la ley 24.660
de Ejecución Penal y de los artículos 2 y 38 del Reglamento General de Registro
e Inspección (resolución 1889/15 de la Dirección Nacional del SPF), que indica
que todos los sectores del establecimiento son susceptibles de ser
inspeccionados de manera exhaustiva. Finalmente, indicaron que, conforme a la
normativa vigente, participaron del procedimiento miembros de la “División
Control y Registros” y del “Departamento de Informática Penitenciaria”, y se
registró fílmicamente la requisa, diligencia que fue llevada a cabo luego de
las 18 horas, es decir, fuera del horario de actividades del Programa “UBA
XXII”.




Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.




 



                 



Citar: CCC., Sala IV, en autos “F., J. L. y
otros s/ habeas corpus” (causa n° 56.188/2016) rta. 31/10/2016, difundido por
el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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