Incomunicación. Derecho de defensa
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “I., D. G. s/incomunicación” (causa n° 5.796/2018) rta. 19/2/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de la juez de la instancia de origen que dispuso la incomunicación del detenido que posteriormente fuera levantada. Los vocales confirmaron la decisión.
Explicaron que la defensa no dio argumentos válidos para sostener que hubo por parte del magistrado una práctica sistemática y generalizada ni planteó ningún agravio concreto pero que correspondía analizar la cuestión, a pesar del levantamiento, por resultar una situación susceptible de repetición. Precisaron que el defensor reconoció que se entrevistó con el imputado antes de la declaración indagatoria y que éste último desistió de la posibilidad de comunicarse con el exterior desde la comisaría. A su vez, en orden al padecimiento de una enfermedad crónica, señalaron que perdía virtualidad debido a que una de las primeras medidas ordenadas fue que fuera examinado por un médico. Sostuvieron que la incomunicación encuadra dentro de las facultades discrecionales previstas en nuestro ordenamiento procesal y que el magistrado dio cumplimiento con las limitaciones que al respecto se establecen. En definitiva, indicaron que podía concluirse que no hubo afectación a los derechos del imputado, por lo que correspondía confirmar la resolución cuestionada.
Cordialmente,
Citar: CCC., Sala I, en autos “I., D. G. s/incomunicación” (causa n° 5.796/2018) rta. 19/2/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Propuestas de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para transformar la justicia
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Unión de Empleados Judiciales de la Nación y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional entregaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sus aportes ideas para los “lineamientos” para transformar el Poder Judicial.
Teniendo presente los ejes estipulados, los actores de la Justicia dieron sus opiniones sobre cómo se podrían acelerar los juicios penales,la posibilidad de implementar la oralidad en los civiles, comerciales y laborales o la mayor capacitación de letrados y magistrados.
Piden discutir la posibilidad de que exista un fuero especial para los delitos de flagrancia.
En ese aspecto, la UEJN puso de resalto que, en caso de adoptarse la oralidad y el sistema acusatorio “se debe garantizar la situación de los empleados” y destacando que “ninguna reforma de las que se plantean para hacer más eficiente la justicia penal puede realizarse sin erogación presupuestaria”.
Al igual que ocurre en otras provincias, desde el gremio dirigido por Julio Piumato también piden discutir la posibilidad de que exista un fuero especial para los delitos de flagrancia, “de modo que las dependencias que investigan los delitos más importantes no se vean saturadas como ocurre en la actualidad”.
Con mayor foco en el uso de la tecnología para logar una mayor eficiencia, la Asociación de Magistrados propone que en los casos de flagrancia se provean sistemas de registro de grabación audiovisual” con garantías de seguridad, integridad, celeridad, y en horario extendido, para abarcar horas y días inhábiles, con las correspondientes guardias para el soporte técnico informático, e incorporar computadoras con capacidad suficiente para permitir la incorporación de las grabaciones de modo más rápido”, y otras propuestas como “adaptar el sistema Lex 100 para permitir la incorporación de las videograbaciones” o “crear suficientes salas de audiencias” que cuenten con sistema de videoconferencia.
El CPACF propone la creación de una Mesa General Receptora de Escritos, que sea dividida por fueros y “sin distinción de la ubicación geográfica”.
En relación a la oralidad de los procesos civiles y comerciales, jueces y empleados coinciden en la necesidad de implementarla, pero para ello son necesarias reformas estructurales, tanto edilicias como de incorporación de tecnología, como por ejemplo el sistema de videoconferencia.
Los abogados también opinan que debe haber una reforma edilicia para la mejor implementación de la reforma. Además, para no “atestar” las mesas de entradas, el CPACF propone la creación de una Mesa General Receptora de Escritos, que sea dividida por fueros y “sin distinción de la ubicación geográfica”.
La AMFJN propone también crear un cuerpo de mediadores del Poder Judicial de la Nación “para asistir al juez, si así lo requiere y considera conveniente, en causas complejas” como desalojos o cuestiones de familia.
Proponen que en los casos de flagrancia se provean sistemas de registro de grabación audiovisual con garantías de seguridad, integridad, celeridad, y en horario extendido, para abarcar horas y días inhábiles.
A fin de alivianar la tarea en los fueros Civil, Comercial, Laboral y Previsional, y garantizar el acceso a la justicia, la AMFJN propone la creación de juzgados de menor cuantía. “Las personas de menos recursos merecen una atención más directa y eficiente”, indican desde la entidad presidida por Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero.
La UEJN aprovechó para “colar” el traspaso en la discusión y sugirió que los fueros Laboral y Previsional se federalicen y, consecuentemente, no pasen a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. “Ese traspaso dilataría aún más la finalización de los procesos ya que agregaría una instancia más que sería el Tribunal Superior de Justicia”, aseguran.
Los abogados y los jueces se quejaron de que ellos sean los que tienen la obligación de cargar en el sistema Lex100 los escritos y los despachos, y no las fiscalías o defensorías.
La Policía Judicial también es un punto incluido entre los aportes de reforma, la UEJN señala que debe tener tareas investigativas-periciales y de seguridad en los edificios y de asistencia a oficiales de justicia para diligencias judiciales.
En materia tecnológica, los abogados y los jueces se quejaron de que ellos sean los que tienen la obligación de cargar en el sistema Lex100 los escritos y los despachos, y no las fiscalías o defensorías. Por lo tanto piden por la obligatoriedad de cumplir con la Acordada 3/15 a ambos Ministerios Públicos.
A fin de acelerar la gestión judicial, los abogados también sostienen la necesidad de que no haya más “confronte” deoficios en formato papel, y que la misma sea de forma obligatoria el envio de oficios via mail. También que se termine el confronte de oficios de informes y que se termine con las regulaciones internas de los Juzgados que disponen horarios acortados para sacar fotocopias.
Portación de armas. Portación compartida
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., E. D. y otro s/procesamiento” (causa n° 67.232/2017) rta. 29/11/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó por considerarlos autores del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal con tentativa de extorsión y declinó la competencia en favor del fuero federal. Los vocales confirmaron el procesamiento y revocaron el punto referido a la competencia.
Julio Marcelo Lucini -a cuyo voto adhirió Rodolfo Pociello Argerich-, explicó que el disparador del conflicto fue un mensaje manuscrito extorsivo contra el dueño de un supermercado que decía “dueño prepare cincuenta mil dólares estadounidenses, sino serás responsable de las consecuencias” , siendo que dos días mas tarde un sujeto no identificado arrojó una granada de mano de gas de Fabricaciones Militares dentro del comercio, que si bien fue percutada no llegó a funcionar, lográndose la detención de ambos imputados mas tarde en las inmediaciones, secuestrándose en poder de uno de ellos un artefacto de características similares que intentó manipular. Señaló el vocal que los elementos eran suficientes para tener por acreditado los hechos imputados y que la granada de mano es un arma de guerra (art. 3, inciso 2, sección II del anexo I del decreto 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429) cuyo juzgamiento corresponde al fuero ordinario toda vez que la intervención del fuero federal se da en el caso de los apartados (1) (3) y (5) del artículo 189 bis del CP, debiéndose agregar a ello que los hechos tuvieron una motivación particular sin afectación al Estado Federal o sus instituciones. En disidencia parcial, Mariano González Palazzo, compartió el voto de sus colegas de Sala pero entendió, respecto de la portación, que correspondía endilgarla sólo a quien la detentó.
Intervenciones telefónicas. Legalidad
En consonancia con los argumentos vertidos por el procurador fiscal ante la CSJN, Eduardo Casal, el pasado 27 de febrero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, contra la resolución de la Sala II de dicho Tribunal que declaró la nulidad de la intervención telefónica dispuesta en una investigación por narcotráfico, y consecuentemente invalidó todo lo actuado, por lo que absolvió a los cuatro imputados que habían sido condenados oportunamente por el Tribunal Oral Federal de Salta.
El caso
La pesquisa se inició a raíz de una denuncia anónima que refería a la existencia de determinadas personas que se encontraban cometiendo infracciones a la Ley 23.737 de Narcotráfico, para lo cual se valían de una línea telefónica a nombre de una mujer. Dicha sospechosa habitaba en la zona del “Templete de San Cayetano”, mientras que su hija y su yerno vivía en la ciudad de Tartagal, desde donde enviaban encomiendas con estupefacientes –a través de la empresa “La Veloz del Norte”- hacia a ciudad de Salta, a nombre de un familiar, que almacenaba transitoriamente el paquete, tras retirarlo de la terminal, para luego entregarlo a la pareja de imputados.
Ante ello, el Juzgado Federal de Salta, a instancias del Ministerio Público Fiscal, encomendó a la Dirección General Especializada en Drogas de la Policía de la Provincia de Salta, una serie de medidas de investigación –que incluyeron vigilancias, seguimientos y guardias-, las cuales permitieron establecer la identidad de los imputados y acreditar parte de las maniobras delictivas que desarrollaban. Asimismo, el magistrado interviniente dispuso la intervención telefónica de las líneas empleadas por los imputados.
La investigación concluyó con una condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, para los cuatro imputados, por transporte estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes, en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737. Tal decisorio fue recurrido por la defensa de los encausados ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Recurso del Ministerio Público Fiscal
Al resolver la cuestión, la mayoría de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la nulidad de la intervención telefónica que había sido dispuesta por la Justicia Federal de Salta y, consecuentemente, invalidó todo lo actuado, incluida la sentencia del Tribunal Oral Federal de dicha jurisdicción, por lo que absolvió a los cuatro condenados y ordenó su liberación.
En tal sentido los camaristas entendieron que la medida dispuesta por el juez interviniente había sido dispuesta sin la adecuada fundamentación que exige el Código Procesal Penal de la Nación, ya que éste “debió haber verificado la sospecha de que el titular de la línea se dedicaría al comercio o transporte de estupefacientes” y agregó que el magistrado “sólo contaba con la constancia de una denuncia anónima y averiguaciones policiales que entendió insuficientes para suponer la posible comisión de un delito”.
Contra tal resolución, el titular de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé interpuso recurso de queja extraordinario cuya denegatoria habilitó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su presentación, el representante del Ministerio Público entendió “que lo resuelto en la instancia anterior se apartaba de las constancias probadas en la causa y resultaba ser una mera afirmación dogmática sustentada en la sola voluntad de los jueces, lo que autoriza a su descalificación como acto jurisdiccional válido”.
Tal planteo fue mantenido por el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, quien –tras analizar los distintos elementos de la causa- conluyó que la Sala II “realizó una evaluación irracional de los antecedentes con que contaba el magistrado que dictó la intervención de la línea, mientras excluyó mediante argumentos irreflexivos, el mérito del que en mi criterio gozaban, y el que otorgaba razonabilidad a la medida en orden al delito investigado; lo que contrariamente a lo que también afirmó el fallo, había sido motivo de la resolución invalidada”.
En tal sentido señaló que si bien concordaba con la Cámara de Casación en cuanto a que lo obtenido de las vigilancias no bastaba para comprobar la presunta comisión del delito, en el fallo los jueces omitieron explicar
“porqué motivo no alcanzarían al menos para otorgar un mayor nivel de verosimilitud a la denuncia, o incluso en un marco de análisis integral de las circunstancias que formaban su objeto, algún grado de razonabilidad a la sospecha sobre las presuntas conductas delictivas informadas, máxime cuando tales averiguaciones no arrojaron elementos incompatibles con dicha actividad”.
Asimismo, en su dictamen el doctor Casal sostuvo que el fallo cuestionado “reclama cierto grado de convencimiento sobre la comisión del delito”, lo que resulta incompatible con el criterio de la Procuración General de la Nación, plasmado en la causa “Silva, Pablo Sebastián”, donde se sostuvo que “aun cuando por imperio del artículo 2° del Código Procesal Penal de la Nación quepa efectuar una inteligencia restrictiva de esa norma, en tanto su aplicación importa limitar el derecho a la intimidad de las comunicaciones que garantiza la Constitución Nacional, no cabe considerar que exige recaudos que conducen a su virtual inoperancia y que exigir que el juez deba contar con el convencimiento de la comisión de un delito para ordenar la intervención de las comunicaciones telefónicas, significaba establecer un criterio que la ley procesal no había fijado”.
En ese orden de ideas, consideró que “los argumentos utilizados para afirmar que la medida no se hallaba motivada –y que el auto que la había dictado no ofrecía razones- carecen de sustento suficiente para ser considerados validos” y las tildó de “meras discrepancias con el magistrado que en efecto dispuso la intervención” ya que en la resolución “no se indica qué factores determinarían la eventual posibilidad de recurrir a medios alternativos idóneos menos lesivos, además de lo que ya se habían realizado (tareas de campo, guardias, vigilancias, seguimientos y fotografías), ni refiere razón alguna que diera cuenta de que a pesar de los delitos que se trataban, no resultaría proporcional a su nivel de gravedad, el grado de intromisión que en su vida privada sufrirían los imputados” en un delito tan grave como resulta ser el narcotráfico.
Asimismo, en su dictamen del Procurador Fiscal citó el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que “no toda interceptación telefónica constituye una violación a la privacidad de una persona. Sin embargo, la misma debe encontrarse prevista por ley, tanto como constituir una medida imprescindible para garantizar intereses superiores” y concluyó que “la mayoría del a quo omitió explicar los motivos por los cuales la valoración judicial de las actuaciones labradas previo al dictado de la medida, no resultarían suficientes –pese a los aspectos que involucran los elementos señalados supra- para acreditar los recaudos que se exigen para que el derecho de los imputados a su vida privada pudiera verse razonablemente restringido”.
La decisión de la Corte Suprema
Al analizar la cuestión, los jueces de la CSJN Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Ronsenkrantz compartieron, e hicieron suyos, los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador fiscal Eduardo Casal, declararon procedente el recurso extraordinario presentado y dejaron sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarada nula la intervención telefónica oportunamente dispuesta y todo lo actuado en consecuencia.
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