Requisas a visitantes. Requisas vejatorias y humillantes

Fecha Fallo

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a una acción de habeas corpus interpuesta a partir de las requisas vejatorias sufridas por las visitas de los detenidos alojados en la Unidad Nº 19 del Servicio Penitenciario Federal.

El día 18 de mayo de 2018 la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar a un recurso interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación en el marco de una acción de habeas corpus en la que se cuestionaba, entre otras temáticas, el trato recibido por las personas que visitan a los detenidos alojados en la Unidad Nº 19, especialmente las mujeres, quienes eran sometidas a registros personales manuales que implicaban el desnudo y prácticas invasivas, vejatorias y humillantes.

La acción fue interpuesta en mayo de 2017 por un grupo de personas alojadas en la U19, a raíz de dicha problemática y otras cuestiones vinculadas con el mantenimiento de las visitas, los procedimientos de requisa de pabellón y problemas de la administración general del establecimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la mayoría de los puntos de la acción, y particularmente respecto de los procedimientos de registro corporal de las visitantes ordenó instruir al personal penitenciario respecto del trato adecuado que debe proporcionárseles, de modo de garantizar que sólo se acuda a los registros físicos invasivos –es decir, el desnudo total con flexiones e inspección vaginal y/o anal- de manera excepcional y cuando no haya medios alternativos menos restrictivos, o existan fundadas razones debidamente acreditadas en el libro de novedades respectivo que ameriten su procedencia, debiendo indicarse el proceder adoptado, los fundamentos que lo motivaron y personal interviniente.

La defensa pública recurrió esta resolución ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, recurso al que adhirió la Procuración Penitenciaria de la Nación, por considerar que el criterio aplicado respecto de las requisas corporales se encontraba por debajo de los estándares internacionales vigentes y de los establecidos por la Cámara Federal de Casación Penal en casos similares. No obstante, la Cámara de Apelaciones entendió que el agravio había perdido actualidad, pues de informes agregados a la causa se desprendía que los registros corporales ya no se realizaban de forma manual sino a través de scanners. Esta nueva resolución fue recurrida por la PPN.

En su fallo, el tribunal de casación en pleno resolvió hacer lugar al recurso ordenando a las autoridades de la U19 adoptar las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las visitas, y evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de estos procedimientos, de modo que se efectúen de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales vigentes en la materia.

En particular, el juez Hornos reiteró el criterio que ya había sostenido en un fallo sobre el CPF IV -en el cual la PPN también había sido parte-, según el cual corresponde que el SPF utilice medios tecnológicos en las requisas corporales, para evitar procedimientos vejatorios. Asimismo, sostuvo que  las revisiones corporales intrusivas, particularmente las vaginales y/o anales, deben ser evitadas, salvo que sean absolutamente necesarias para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico, siempre que no exista alternativa, siendo autorizada -en principio- por orden judicial y realizada únicamente por profesionales de salud, según lo establecido por el informe Nº 38/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Así, cualquier procedimiento de requisa que requiera ser adoptado excepcionalmente, debe realizarse a la luz de un protocolo de actuación que establezca los casos en los que se llevará a cabo y el modo en que deberá realizarse, a la luz de los estándares fijados por la CIDH. A estos requisitos, el juez agregó que deben realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, que el profesional médico debe ser del mismo género, siempre que la especial situación de salud de la persona a ser requisada así lo aconseje y respetando el pudor de la persona, si el procedimiento implica la desnudez. 

Por su parte, la jueza Figueroa agregó que permitir que los funcionarios penitenciarios puedan efectuar controles manuales intrusivos de manera discrecional, implicaría obstaculizar y desmotivar las visitas a los internos, lo que atenta contra el derecho a recibir visitas y mantener sus vínculos familiares y afectivos. A la vez, entendió que las situaciones denunciadas, cuyas principales víctimas resultarían las mujeres visitantes de los detenidos, configurarían un supuesto de violencia de género.

Descargar archivo

Exhibiciones nazis. Incitación al odio. Libertad de expresión

Fecha Fallo

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento y dictó la falta de mérito respecto de un imputado por violación a la Ley Antidiscriminatoria, que habría exhibido en la veleta, en el portón y en el árbol de la vereda de una casa simbología nazi-.

En un fallo dividido, el Tribunal de Alzada, con votos de los camaristas Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, y la disidencia de Luis Rueda, hizo lugar al recurso presentado por la fiscal Graciela López de Filoñuk y revocó el sobreseimiento del imputado en la causa “N.R.C. p.s.a. Infracción Ley 23.592”.

El juez de Primera Instancia había dictado el sobreseimiento del encartado en el entendimiento que la conducta desplegada por el mismo “debe significar mucho mas que la mera exposición de una veleta –en el techo de una casa- con alusiones a la simbología nazi”.

 

Para la fiscal el imputado “expresó sus aberrantes simpatías de manera pública, trascendiendo la orbe de su intimidad”

 

Por lo que los símbolos colocados en la veleta, en el portón y en el árbol de la vereda constituían “una mera expresión de idea” que no buscaba “alentar o incitar a la persecución o al odio” contra “la religión judía”.

Por el contrario, la fiscal sostuvo que el imputado “expresó sus aberrantes simpatías de manera pública, trascendiendo la orbe de su intimidad”, mientras que los integrantes de la mayoría entendieron que era necesario “profundizar la investigación de la causa a fin de recabar mayor información que permita realizar un juicio de mérito cabal respecto de la responsabilidad del imputado”.

 

La disidencia opinó que la exhibición no tenía “entidad suficiente para que terceras personas adopten idéntica actitud”

 

“Resulta menester indagar en pruebas que autoricen a concluir si, la exhibición de símbolos presuntamente como los expuestos por N. importan fehacientemente dicho obrar receptado por la norma”, sostuvo el juez Sánchez Torres en su voto, al que adhirió su colega Navarro.

En cambio, el juez Rueda, en su voto en disidencia, no advirtió que la exhibición de la simbología nazi “tenga entidad suficiente para que terceras personas adopten idéntica actitud”, por lo que postuló la confirmación del sobreseimiento.

Descargar archivo

Lesiones graves calificadas por haberse cometido por odio a la orientación sexual de los damnificados

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., G. A. y otros s/ procesamiento” (causa n° 77.554/2017) rta. 17/5/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de seis de los siete imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó en orden al delito de lesiones graves calificadas por haberse cometido por odio a la orientación sexual de los damnificados (arts.45, 90, 92, en función del artículo 80, inciso 4, del Código Penal). Los vocales confirmaron el procesamiento.

            Explicaron que la prueba reunida -cámaras de video, testimonios, etc.- era suficiente para tener por acreditado, con el grado de probabilidad que la etapa requiere, que los imputados, luego de una rápida conversación con los dos damnificados que esperaban su pedido en un local de comidas en la que tomaron conocimiento de la orientación sexual de ambos, comenzaron a insultarlos provocando una gresca en la cual agredieron a uno de ellos causándole lesiones graves tales como traumatismos en ambos ojos, fractura de piso y cara interna de la órbita derecha, rotura y fisura de los dientes centrales, distensión muscular, excoriaciones y hematomas en el cuerpo. Agregaron que el descargo referido a que solo se habría tratado de una broma o que uno de los damnificados aceptó voluntariamente pelear, no corresponde que sea tenido en cuenta. Finalmente aclararon que si bien uno de los imputados prestó ayuda al damnificado herido, ello se produjo bastante después del suceso y cuando ya estaba siendo asistido por una enfermera, sin que tal actitud permita justificar su acción anterior, tal como pretende la defensa.

Descargar archivo