Dificultades probatorias del delito de lavado de activos en Argentina
Información Financiera (UIF) en el delito de lavado de dinero. V. Circulares del BCRA, VI. Condenas sobre el lavado de dinero
en argentina. VII. Implicación del
Bitcoin en el lavado de dinero. VIII.
Implicación del Turismo en el lavado de dinero. IX. Conclusión. justify;line-height:normal">
justify;line-height:normal">Dificultades probatorias del delito de lavado de dinero en Argentina. Se pretende abordar un análisis critico respecto a las cuestiones procesales, la aplicación de la legislación vigente y las directivas internacionales. justify;line-height:normal">Se abordan dificultades procesales, la actuación de la UIF, las escasas sentencias condenatorias, los nuevos tipos de lavado, la implicancia del Bitcoin y el turismo en el lavado. justify;line-height:normal"> justify;line-height:normal">VOCES RECOMENDADAS: Dificultades probatorias, tipos de lavados, participación de la UIF, Circulares BCRA, Condenas, Bitcoin, Turismo.
Construyendo un sujeto criminal. Criminología, criminalidad y sociedad en Chile. Siglos XIX y XX.
En Chile, los estudios históricos sobre la cuestión criminal y la institucionalidad
punitiva han sido desarrollados sistemáticamente por el Dr.
Marco Antonio León León, siendo uno de los historiadores con mayor
producción en investigaciones relacionadas al tema en Chile. Su último libro,
Construyendo un sujeto criminal. Criminología, criminalidad y sociedad en Chile.
Siglos XIX y XX, publicado originalmente en 2015, fue requerido por el
Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes de Chile, para ser reimpreso
en 2016 y distribuido a todo el país por medio del sistema integrado de
Bibliotecas Públicas.
Sumario por fuga del reo político Juan Antonio Pando en la Cárcel Penitenciaria de Santiago en 1859
Esta transcripción documental corresponde a una investigación sumaria llevada a cabo en la Cárcel Penitenciaria de Santiago entre el 20 y el 22 de diciembre de 1859, iniciada con el objeto de esclarecer los hechos y las responsabilidades respecto a la fuga del reo político Juan Antonio Pando, diputado propietario de Linares. Además, buscaba esclarecer las normas reglamentarias presuntamente quebrantadas por algunos funcionarios encargados del tratamiento penitenciario de los reos. La investigación sumaria fue levantada por Waldo Silva, Superintendente de la Cárcel Penitenciaria de Santiago y está contenida bajo la numeración 139, en el volumen 247 del Fondo Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, conservado en el Archivo Nacional de Chile. El resultado de este sumario indagatorio provocó en definitiva, la clarificación de la normativa sobre las atribuciones de los distintos funcionarios del recinto carcelario en la dictación del Reglamento de la Cárcel Penitenciaria de Santiago en 1860. El problema abordado e investigado en dicho sumario afectaba profundamente el funcionamiento de la Cárcel Penitenciaria, la que se regía por un reglamento provisorio4, y no contemplaba claramente las diferencias de funciones entre el Director y el Administrador del recinto, generando innumerables problemas cotidianos, en cuanto a órdenes y procedimientos internos.
No sólo su merecido: por una justicia penal que vaya más allá del castigo
Violencia sexual. Denuncia. Oposición al archivo
Corte Suprema de Justicia sobre las condiciones de detención en la Alcaidia de Resistencia
Estelionato. Naturaleza y características
“Se verificó una errónea interpretación de la ley penal al disponer el sobreseimiento de la imputada en orden al delito de defraudación por estelionato, puesto que lo resuelto no encuentra sustento en la literalidad del art. 173, inc. 9º, del Código Penal. Es que el tipo objetivo de esa disposición solo alude “al que vendiere”, de modo que no resulta exigible que se verifique la transmisión del derecho real de dominio, o se cumplan con ciertas formalidades inherentes al registro del traspaso de la propiedad de determinados tipos de bienes. Al respecto, la compraventa está dada por el compromiso de transferir la propiedad (en caso de inmuebles, el derecho real de dominio) de una cosa cuya contraprestación constituye el pago de un precio en dinero. Por el contrario, no exige que esté perfeccionado ningún otro acto, aun cuando ese acto, en caso de inmuebles registrables, aparezca indispensable para tener por constituido el derecho real a favor del comprador. Máxime si no fue analizada la posible aplicación subsidiaria de la figura básica de la estafa del art. 172 del Código Penal, aspecto que fue correctamente destacado por la querella (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Niño)
Se ha hecho una errónea interpretación de los requisitos típicos del delito de usurpación al desatender la letra de la ley, esto es, art. 181 del Código Penal, inciso 1º, que alude a quien despojare a otro total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble, si para sobreseer a la imputada se sostuvo que a través del boleto de compraventa firmado entre las partes no se transmitió la posesión del inmueble desvinculándola como sujeto activo del delito de usurpación, puesto que en las actuaciones no resultó un extremo de hecho controvertido que la querellante recibió las llaves del inmueble en conflicto, tuvo pleno acceso a él, así como la posibilidad de excluir de él a terceras personas, y que, luego de que la imputada cambió la cerradura y le impidió con ello el ingreso, inició un interdicto de recobrar, a raíz del cual el inmueble le fue restituido. Tal circunstancia revela la existencia de una relación de poder de parte de la querellante para con el inmueble en cuestión que quedaría subsumida bajo las previsiones del art. 2460 y ss del Código Civil de la Nación –tenencia-, puesto que aquella no se comportaba como titular del derecho real sobre el bien, que –por engaño- reconocía en cabeza de la imputada (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Niño).
Estupro agravado. Inmadurez sexual. Entrenador que mantiene relaciones sexuales consentidas con menor de 14 años de edad
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “F., M. B. s/estupro agravado” (causa n° 72.913/2016) resuelta el 18/04/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de la juez de la instancia de origen que procesó al imputado por estupro agravado. Los vocales confirmaron el procesamiento.
Explicaron que la prueba de cargo incorporada, que no fue cuestionada por la parte recurrente, resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de probabilidad que exige el artículo 306 del CPPN, que el imputado -profesor de hockey de 27 años de edad-, aprovechó su situación de preeminencia y autoridad para seducir a la víctima, una alumna de 14 años edad. Descartaron el planteo de la defensa referido a la presunta madurez sexual de la damnificada y sostuvieron que las conversaciones de índole sexual que la menor mantenía en las redes sociales, en principio, aparecen como propias de la fase adolescente, más allá de que la cuestión pueda ser reeditada y evaluada con mayor profundidad en la etapa de plenario. Finalmente encomendaron a la magistrada que desglosara las fotografías aportadas por la defensa donde aparecían niños o niñas menores de edad, con el objeto de preservar su intimidad.
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