Criptomonedas. Robo

Fecha Fallo

La sala unipersonal N° 3 de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, a cargo de la jueza María Susana Gutiérrez, condenó a dos años de prisión efectiva a un hacker que robó 500 unidades de la criptomoneda “Ethereum” valuadas, en el momento del hecho, en 434.352 dólares.

Todo ocurrió en diciembre de 2017, cuando un hombre, de 36 años, ingresó indebidamente a las cuentas de distintos usuarios o clientes de la empresa "Mercury Cash". Mediante técnicas de manipulación informática, el imputado logró transmitir a su cuenta “criptomonedas” perjudicando a la firma y sus clientes.

 

La condena por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad se dio en el marco de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su culpabilidad. La misma se unificó con una condena previa a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por el vínculo y el género.

 

Tras advertir la posibilidad de evadir la seguridad del sitio de la firma, el imputado introdujo  un código que le permitió obtener conocimiento del estado de cuentas de los usuarios de dicho sitio para, posteriormente, transferir diversos montos de bienes ajenos para su beneficio personal. Para realizar este procedimiento, el joven enmascaró su protocolo de internet, mediante el uso de una red privada virtual para no ser detectado.

En los últimos años las criptomonedas se han convertido en una importante herramienta financiera a nivel internacional, pero las estafas y frades aumentaron al mismo ritmo de su expansión.

La condena por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad se dio en el marco de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su culpabilidad. La misma se unificó con una condena previa a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por el vínculo y el género.

En sus fundamentos, la jueza explicó que el procedimiento implementado por el imputado era “desconocido y por lo tanto no autorizado por la empresa ni por sus legítimos usuarios/propietarios de los bienes transferidos”, por lo que obró de “mala fe y con conciencia de ilicitud y utilizando diversas direcciones de IP ubicadas geográficamente en otros países”.

“Las maniobras ejecutadas permiten inferir un alto grado de conocimientos informáticos con entidad para violar los sistemas de seguridad que la firma daminficada, al tiempo de los hechos instrumentaba, acreditándose de este modo, el elemento subjetivo del tipo penal en juego”, concluyó en el fallo.

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Córdoba: proyecto de ley introduciendo la figura del arrepentido

En Córdoba buscar reformar el Código Procesal Penal para incluir la figura del “imputado arrepentido”.  La iniciativa fue presentada por el legislador Javier Bee Sellares, que señaló que “sólo basta con observar los logros judiciales a nivel nacional en la investigación de los hechos de corrupción para afirmar que esta figura ha sido indispensable y sumamente útil para la lucha contra la corrupción y la impunidad”.

La Ley 27.304, que incorporó a nivel nacional la figura, por la cual se establece una reducción de penas “para toda persona imputada o condenada si durante el proceso judicial aporta información precisa, comprobable y de relevancia para la investigación a nivel nacional”,  en su artículo 18 “invita a las provincias a adoptar las normas procesales correspondientes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley”.  .

 

Para que pueda homologarse el acuerdo, el “imputado arrependito” deberá brindar “datos precisos, comprobables y verosímiles y referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor que la del imputado arrepentido”.

 

Según el texto del proyecto, el Ministerio Publico Fiscal podrá celebrar acuerdo de colaboración “con las personas físicas que brindaren información como imputados arrepentidos” y acuerdo de colaboración “con las personas jurídicas que brindaren información en los términos de la Ley de Responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas”. Los acuerdos deberán realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria “o acto procesal equivalente”.

Para que ´pueda homologarse el acuerdo, el “imputado arrependito” deberá brindar “datos precisos, comprobables y verosímiles y referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor que la del imputado arrepentido”.

Esa información tiene que ser comprobada dentro del año. “Si no se acredita la información que dio el imputado o si se acredita que la misma es falsa se pierde el beneficio, y además habría cometido un nuevo delito –incorporado a través del artículo 276 bis del Código Penal- que tiene una pena de 4 a 10 años de prisión, con lo cual estaría agravando aún más la situación de la que tenía originariamente”, explica Bee Sellares.

 

 En ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión y sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados, con una pena igual o mayor a la suya”

 

El autor del proyecto aclara también que la aplicación de la ley “no significa que no irá a prisión, los arrepentidos pueden llegar a cumplir prisión efectiva en caso de ser condenados. Puede suceder que el arrepentido esté en prisión preventiva y luego ingrese en la negociación, o puede ser que ingrese en la negociación e igual se le dicte la prisión preventiva, porque los delitos que se le imputan son muchos o de muy alta escala penal que no permiten la libertad anticipada”.

“Si tendrá, al momento de la condena, una reducción en la pena. En ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión y sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados, con una pena igual o mayor a la suya”, agrega.

La iniciativa prevé que las declaraciones de los imputados arrepentidos que se efectuaren en el marco del acuerdo de colaboración “deberán registrarse y quedar grabadas por medio de sistemas técnicos que permitan y garanticen la evaluación posterior”, e impide celebrar acuerdo de colaboración a los funcionarios “que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial”. Además, los acuerdos no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.

“En el convencimiento de que las virtudes de la norma nacional son innegables, es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente Proyecto para hacerla operativa a nivel Provincial”, consigna el legislador.

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Extorsión. Dirigentes gremiales que exigían dinero por deudas inexistentes. Damnificado que depositó el dinero pero dio contra orden de no pagar. Configuración

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., A. R. y otros s/extorsión” (causa n° 28.255/2018) rta. 31/10/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de siete imputados contra el auto de la juez de la instancia de origen que los procesó por extorsión (artículo 168 del Código Penal). Los vocales confirmaron la resolución.

            Explicaron que los elementos reunidos eran suficientes para agravar la situación procesal y sostener la ilicitud de la exigencia dineraria que los imputados, integrantes de un sindicato, efectuaron a la Vicepresidente de una empresa de transporte, bajo el aparente formato de un reclamo por diferencias de kilometraje que impactaría en los haberes de los choferes. Precisaron que la intimidación doblegó la voluntad de la damnificada y por ello, en un principio, depositó los cinco cheques que le exigían, dando luego contraorden para que no fuesen abonados y evitar así que se continuara perjudicando patrimonialmente a la empresa. Indicaron que los imputados, luego de la contraorden, la amenazaron con incendiar neumáticos en la sede de la empresa y hablar con los dadores de carga para obstaculizarles la tarea, e inclusive algunos choferes fueron demorados por miembros del gremio, al cargar mercadería, a efectos de incrementar de ese modo la eficacia de la intimidación.

            Finalmente, explicaron que, a diferencia de lo sostenido por la defensa, las expresiones vertidas contaron objetivamente con seria entidad para amedrentar a la víctima y, en el caso particular, la circunstancia de que ésta haya concurrido hasta el sindicato a entregar los cheques que le fueron indebidamente exigidos, en modo alguno traduce una aceptación tácita de la deuda –que como quedó demostrado era inexistente-. Por último, sostuvieron que "el agravio orientado a sostener que lo ocurrido tuvo origen en un reclamo laboral que amerita la profundización de la pesquisa a fin de corroborar la supuesta diferencia alegada por los intimidadores deviene inatendible, al quedar expuesta la injusta pretensión que no respondía a la defensa de ningún derecho de sus representados. Por el contrario, el sujeto pasivo fue compelido mediante un requerimiento ajeno a los intereses laborales y prescindiendo, en todo caso, de cualquier tipo de gestión legal al escoger este medio ilícito para la obtención de sus exigencias (in re,mutatis mutandi, causas n° 787/12 “Siri”, rta. 4/7/12, n° 24.830/12 “Córdoba”, rta. 23/4/13, n° 16.526/12 “Carabajal”, rta. 15/4/14 y n° 7.014/13 “Romero”, rta. 23/4/14)."

 

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