Manifestación expontánea del imputado ante la policía. Ausencia de coacción. Validez
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Incidente de nulidad de T., E. L. de J. s/ lesiones leves” (Causa nº 69.543/2017) rta. el 7/11/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó su planteo de nulidad. Los vocales confirmaron la resolución.
Explicaron que los cuestionamientos formulados contra la validez de los dichos manifestados por el imputado ante la prevención no invalidaban las actuaciones porque no fueron producto de coacción alguna por parte de la prevención policial sino que resultaron, muy por el contrario, una manifestación espontánea de quien se presentó acompañado de una amiga ante la seccional y dio cuenta del altercado físico y verbal que había mantenido con su anterior pareja, motivando ello que los preventores pudieran ingresar a la finca donde estaba la víctima con las llaves facilitadas por el propio imputado. Finalmente indicaron que se ha sostenido que “sería un sinsentido…pedirle a la policía que se tape los oídos, o que mire para otro lado, cuando escucha cosas de utilidad para el esclarecimiento de los hechos” (Alejandro Carrió, “Garantías constitucionales en el proceso penal”, ed. Hammurabi, Bs As 2012, página 512).
Brevísimas reflexiones sobre la pornovenganza en el Anteproyecto del Código Penal
Justicia penal juvenil. Neurociencias aplicadas a la reinserción
Una resolución que convalida el encierro cautelar de un joven imputado como coautor del delito de robo doblemente calificado por lesiones y por uso de armas en calidad, insta a los técnicos intervinientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) a que aborden la problemática del joven y su grupo familiar, “destacando la importancia del valor de la aplicación de las premisas y postulados de las neurociencias, la neuroeducación y la inteligencia emocional”.
El pronunciamiento fue dictado por la magistrada Liliana Merlo, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil de 6° Nominación, en el marco del expediente “F., N. D. causa Pen/Juv. puesta a disposición (con mayor)” al momento de resolver sobre la prórroga del encierro del joven, que se encuentra alojado en un establecimiento desde mediados de 2017.
Pese a resolver en contra de la libertad del imputado – por considerar que es alguien que podría amedrentar a los vecinos de su barrio, quienes no quisieron testificar en su contra, ya que formaría parte de un grupo violento en esa localidad la jueza tuvo en cuenta la prueba informativa técnica producida por especialistas, para exhortar a las autoridades a un tratamiento especial.
En su resolución, la jueza estimó “importante” puntualizar “el valor de las neurociencias, la neuroeducación y la inteligencia emocional como herramientas y estrategias de intervención en Centros Socioeducativos que alojan a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, principalmente para potenciar capacidades y habilidades personales y sociales”.
Entre otros puntos, el informe daba cuenta de”que el vínculo afectivo más significativo para N. D. F. sería su madre y hermanos maternos, quienes se encontrarían atravesando situaciones problemáticas, concernientes al consumo de sustancias tóxicas y a aquellas relacionadas con estrategias de subsistencia y contexto social adverso que los ubicaría en un lugar altamente vulnerable”.
Tras ponderar los antecedentes del joven, la magistrado consideró “imperioso continuar en forma sistemática con la debida orientación y asistencia profesional destinada a trabajar los aspectos internos relativos a su vulnerabilidad emocional para su superación, sin escindirla del proceso penal en trámite, para precisamente conceptualizar que no es un mero encierro sino que obedece a la existencia de una acusación firme del Fiscal de Instrucción por un delito grave que se le endilga, y que su causa en todo momento está bajo conocimiento del juez natural, actualmente con actos preliminares dirigidos al futuro debate a realizarse en Tribunales”.
En su resolución, la jueza estimó “importante” puntualizar “el valor de las neurociencias, la neuroeducación y la inteligencia emocional como herramientas y estrategias de intervención en Centros Socioeducativos que alojan a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, principalmente para potenciar capacidades y habilidades personales y sociales”.
“La neuroeducación es una nueva visión de la enseñanza que se basa en aportar estrategias y tecnologías educativas centradas en el funcionamiento del cerebro. Esta nueva disciplina educativa fusiona los conocimientos sobre neurociencia, psicología y educación con el objetivo de optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje”, añadió.
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