Cricunvención de incapaces. Innecesariedad de haber sido declarado incapaz o inimputable

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., L. M. s/ procesamiento” (Causa n°33.272/2017) resuelta el 27/2/19, donde Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto confirmaron un procesamiento en orden al delito de defraudación por circunvención de incapaz (art. 174 inciso 2 CP).          

Explicaron que “(….) Más allá que no se desconocen las críticas alzadas por el perito de parte en su informe (fs. 144/146 vta.) y por la defensa en el recurso en cuanto al alcance del elemento típico “incapaz” requerido por el tipo del art. 174 inc. 2° del Código Penal, lo cierto es que, tal como lo interpreta la doctrina, el tipo penal no requiere que se trate de un incapaz civil o inimputable sino que “exige que el sujeto pasivo se encuentre en inferioridad de condiciones para resistir la voluntad de quien lo induce a realizar lo que constituye la objetividad del delito” (“Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado”, José D´Alessio y Mauro Divito; 2a. edición actualizada y ampliada, tomo II, Editorial La Ley, Bs. As. 2009, pág. 761)(…)”. Que “(…) se corroboró la existencia de un cuadro médico en la víctima…que pudo causarle  en forma razonable fluctuaciones en su estado de conciencia. A su vez como pauta indiciaria se valora su edad, la ausencia por años de vínculos familiares presentes, la materialización del acto notarial inmediatamente después de culminar una internación de cinco días (ver fs. 195/vta.), sus expresiones en cuanto a que estaba debilitada por la internación y suscribió los instrumentos para regresar a su hogar y los testimonios de sus vecinos y el preventor –apenas posteriores al momento de la firma de las escrituras-, quienes coincidieron en que aquella afirmaba no saber qué le habían hecho firmar. En ese contexto, la breve relación meramente eventual existente entre la anciana y el imputado, denota en forma clara y contundente que este aprovechó la intención de la anciana para hacerla suscribir documentos de  índole patrimonial que lo beneficiaban (…)”.

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Habeas corpus colectivo. Traslado de Detenidos estudiantes. Archivo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “S., G. y otros s/ archivo de hábeas corpus” (causa nº 38.745/2011) resuelta el 13/3/19, donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela revocaron parcialmente la resolución del juez que dispuso el archivo de una acción de habeas corpus que tramitó ocho años, cuyo expediente llegó a tener cuarenta y tres cuerpos de actuaciones, en donde se abordaron planteos de diversa índole. Los vocales mantuvieron la vigencia de la acción exclusivamente en lo que concerniente a la fehaciente determinación de una disponibilidad razonable de bienes necesarios para atender a los traslados con fines académicos y la verificación de avances concretos en ese sentido.

Explicaron que ningún expediente judicial puede permanecer abierto indefinidamente y resaltaron, entre otros aspectos, que en el caso "(...), se verifica un problema estructural, consistente en la falta de elementos para alcanzar un piso mínimo razonable que permita cumplir con los movimientos intercarcelarios que se reclaman, siendo el juez de grado quien debe actuar para corregirlo por las vías que correspondan, por ser ésta la única vía eficaz que se vislumbra a esta altura de lo actuado. (...)" por lo que "(...) deberán generarse reuniones con la Junta Permanente en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que los interesados propongan y acuerden las metas puntuales cuyo cumplimiento pretenden (...)". Resaltaron que "(...) la administración pública también debe involucrarse activamente en dichos encuentros, observando sus responsabilidades primarias, proponiendo, llevando a la práctica e informando sobre actos específicos efectuados y a realizar, tendientes a alcanzar un esquema general aceptable en materia del sistema de transportes de detenidos estudiantes, tanto a mediano o largo plazo, en lo que hace a la compra y/o reparación de vehículos, como en lo inmediato, para dar una respuesta útil a las actuales necesidades de traslado dentro de la coyuntura reinante, hasta tanto se alcancen las metas ulteriores. (...)".

Por último, concluyeron que  “...circunscripto el objetivo de esta acción a la delimitación del referido marco general de recursos para asegurar exclusivamente la locomoción con fines educativos, como lo adelantáramos, hasta tanto se remedie la carencia de móviles, en los episodios concretos en que los internos, sus representantes o defensores puedan considerar que se verifican los supuestos de la Ley 23.098, deberán conocer los jueces naturales, designados conforme los mecanismos ordinarios, sin ser derivadas todas las cuestiones vinculadas con inconvenientes particulares en los transportes para su tratamiento en el marco de este habeas corpus. Como se asentara al inicio, tal hipótesis de pretendida actuación permanente contraviene la letra y espíritu de la normativa que rige la materia. En ese sentido, la especialidad mencionada por los apelantes en sustento del pedido de revocación del archivo, para que siga siendo el titular del Juzgado Nacional de Menores N° 4 quien decida en todos los planteos concretos relacionados con la realización de los traslados, no puede ser receptada, desde que la materia de habeas corpus se encuentra asignada a todos los jueces penales y no corresponde recargar a una dependencia en desmedro, además, del principio de juez natural, puesto que la jurisdicción y la competencia provienen de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (...).

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Hurto calificado. Vehículo dejado en la vía pública. Bicicleta

Fecha Fallo

Así lo decidió la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, donde hizo lugar al recurso de la defensa frente a una resolución del Juzgado Correccional N° 2 del mismo departamento judicial que había condenado a una persona bajo la figura de “hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública” por haber sustraído una bicicleta en la vía pública. 

Los integrantes del tribunal consideraron que la bicicleta no se encuentra incluida en el término “vehículo” del art. 163 inc. 6 del Código Penal y afirmaron que asignar con la misma escala penal la sustracción de un automóvil con la de una bicicleta resulta desproporcionado. Bajo dicho argumento,  los jueces Dalto y Oyhamburu recalificaron los hechos bajo la figura de “hurto simple” en los términos del art. 162 del Código Penal.

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Abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia. Lineamientos para su abordaje interinstitucional

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En el marco de los objetivos estratégicos del fortalecimiento de políticas para la prevención del abuso y la violencia sexual hacia la niñez y la adolescencia del Plan ENIA se establecen éstos linemanientos para promover acuerdos interinstitucionales  y abordaje integral con enfoque de derechos, producto de una construcción colectiva que estipula qué hay que hacer y cómo deben responder los diversos actores estatales a las demandas y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de
abusos sexuales y embarazo forzado.

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Aborto en el proyecto de Código Penal de la Nación 2019 . O sobre cómo profundizar la violación de derechos humanos penalizando

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En este aporte nos ocuparemos de realizar un análisis comparativo entre el capítulo de Aborto 
del proyecto de código penal que se ha presentado al Congreso de la Nación Argentina el día 
25/03/192
y el Código Penal vigente3
, y su contrastación con los mandatos del derecho 
internacional de los derechos humanos frente a los cuales Argentina está en franco 
incumplimiento4
y pareciera que ello en vez de ser solucionado, pretende ser profundizado. 
Muestra de ello son los retrocesos que pretenden implementarse con la ampliación del poder 
punitivo del capítulo referido en el proyecto de mención de acuerdo a lo que podrá 
verificarse a continuación donde, sin ánimo de exhaustividad, nos ocuparemos de los 
principales problemas que plantea la legislación proyectada.
Si algunas cuestiones quedan claras son que se pretende ampliar el poder punitivo hacia 
personas gestantes y servicios de salud, alimentar la clandestinidad y judicialización de los 
casos, profundizar el incumplimiento con el acceso a derechos humanos como la vida, la 
salud integral y en particular sexual y reproductiva entre otros, desconocer los avances de la 
discusión llevada cabo durante 2018 en el seno del mismo Congreso de la Nación en que se 
presenta el proyecto y los consensos mínimos logrados, desconocer los avances de la 
doctrina, jurisprudencia, normatividad y sobre todo las realidades respecto del 
reconocimiento y acceso a los derechos de las personas gestantes en general, y de las mujeres 
en particular, y producir una legislación que de tan retrógrada supera en varios supuestos al 
Código de 1921, como si nada hubiera pasado en casi 100 años en torno a estas cuestiones.
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Entrar en Alcaidía. Primera experiencia de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (UNPSJB-CR) en educación en contextos de encierro

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mso-fareast-font-family:"Times New Roman";color:black;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">Por medio de la Resolución
CDFHCSCR N°446-16, la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, sede Comodoro Rivadavia,
dio inicio al Programa de educación en
contextos de encierro. A principios de 2017 comenzamos a colaborar en su
ejecución. Este programa es la primera incursión de nuestra Universidad dentro
de una institución destinada a ejecutar penas privativas de libertad. La
Facultad de Humanidades puso en marcha la Tecnicatura en Gestión y Mediación
Cultural con modalidad a distancia. Ésta se propuso también para dictarse
dentro de la Acaidía Policial de Comodoro Rivadavia (APCR), único centro de
detención de la ciudad. En ese momento ya funcionaban las escuelas primaria y
secundaria, con la llegada de la Facultad se cerraba el circuito educativo
pensado desde el ministerio público. A lo largo de esta ponencia se busca
relatar, en primer lugar, la experiencia transitada. Para conseguir este
objetivo se la analizó tanto desde el aspecto personal, relacionado con las
percepciones y emociones que nacen al ingresar al ámbito de una institución
penitenciaria como desde rol docente que necesariamente tiene que contemplar un
contexto diferente de enseñanza y redefinirse desde allí. Apenas se dio inicio
al dictado de clases, pudimos comprender que sería necesario realizar cambios
importantes en los programas presentados para la modalidad extra muros. Volver
a pensar las materias para que funcionen dentro de Alcaidía y para que los
estudiantes se interesen en una carrera difícil de asociar al contexto de
encierro, constituyó un desafío interesante. Por otro lado, también se
considera importante dedicar un apartado de nuestra investigación a las
relaciones que se establecieron entre nosotrxs y lxs funcionarixs de la Policía
de Chubut que realizan el trabajo penitenciario dentro de Alcaidía. Ellxs son
quienes dirigen y organizan la institución, por ese motivo, se necesitó y se
trabajó para que policía y universidad accionaran de manera coordinada buscando
transitar esta experiencia de la mejor manera.

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