Proyecto de Ley para Implementar Juicio por Jurados Federales en Argentina

Proyecto de ley sobre el "Régimen de juicio por jurados de jurisdicción Federal" en Argentina, una propuesta impulsada por diversos diputados con el fin de modernizar y democratizar el sistema judicial federal. Este régimen busca garantizar un proceso más equitativo y participativo en el que ciudadanos seleccionados como jurados puedan intervenir en la administración de justicia, promoviendo así la transparencia y la confianza pública en el sistema judicial. Las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda han analizado múltiples iniciativas relacionadas y sugirieron la unificación de estos proyectos en un dictamen que respalda esta importante reforma, resaltando su relevancia para el fortalecimiento del Estado de derecho y la defensa de los derechos ciudadanos.

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CSJN: Fin de la causa "Mendoza" referida a la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo

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Los actores habían planteado -en el año 2004- una demanda de recomposición y eventual indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo, contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas.
A raíz de ello, la Corte dispuso -a lo largo de casi dos décadas- medidas para generar políticas públicas que derivasen en una mejora en la situación ambiental en dicha zona
Ahora, la Corte, por unanimidad, con un voto de ampliación de fundamentos del Dr. Lorenzetti, dio por finalizada la supervisión de cumplimiento de la sentencia, publicada en Fallos 331:1622 y por finalizado el trámite de la causa atinente al daño colectivo.
En principio, en su momento, entendió que solo correspondía a su competencia originaria la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva dado el carácter interjurisdiccional de la materia y consideró ajenas a la misma las pretensiones que tenían por objeto la indemnización de los daños individuales.
El Tribunal relató que el impacto de sus decisiones dio génesis a la ACUMAR, creada por la ley 26.168 y que el 8 de julio de 2008 dictó sentencia definitiva (Fallos: 331:1622) vinculada a la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo y decidió delegar en un juez federal de primera instancia la ejecución de lo allí dispuesto. Enumeró también las mandas que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental ("PISA").
Señaló que, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva y al establecimiento de la ACUMAR como sujeto obligado al cumplimiento del PISA, y más allá de la delegación efectuada respecto del control de su ejecución, ella mantuvo un comportamiento activo y solicitó en reiteradas oportunidades a las partes y a los magistrados intervinientes informes actualizados respecto del grado de cumplimiento de las mandas.
Destacó el Tribunal que su intervención generó la ruptura del statu y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado.
Concluyó entonces que los objetivos institucionales propuestos por su sentencia se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento y que su intervención cumplió su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución.
Sostuvo que no debe perderse de vista que en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte de su cometido, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado o un tiempo indefinido y que por ello corresponde poner fin a la causa y a sus acumuladas.
Agregó, finalmente, que dado que la recomposición del bien colectivo se está llevando a cabo, resulta inoficioso, por prematuro y conjetural, que el Tribunal aborde la consideración del daño moral colectivo solicitado y que tampoco corresponde que fije la indemnización destinada a crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema.

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MENDOZA, BEATRIZ SILVIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA-RIACHUELO)
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El reciente informe del Comité de los Derechos del Niño sobre la situación de la niñez en Argentina, lxs niñxs con padres encarceladxs y un reclamo a la Justicia penal históricamente desoído

Pocas semanas atrás el Comité de los Derechos del Niño emitió un lapidario informe sobre la situación de la niñez en la Argentina. Pero un señalamiento pasó desapercibido: el relativo a la falta de políticas públicas específicas que garanticen a lxs niñxs con padres encarceladxs la protección de sus derechos y su participación activa en el proceso penal seguido a sus padres.

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Pocas semanas atrás el Comité de los Derechos del Niño emitió un lapidario informe sobre la situación de la niñez en la Argentina. Muchos fueron los aspectos señalados en dicho reporte de los que se hicieron eco los medios de comunicación; la resolución de la mayor parte de ellos depende de decisiones del Poder Ejecutivo. Pero un señalamiento pasó desapercibido: el relativo a la falta de políticas públicas específicas que garanticen a lxs niñxs con padres encarceladxs la protección de sus derechos y su participación activa en el proceso penal seguido a sus padres. El tema no sólo pasó desapercibido en los medios; hace años que pasa desapercibido para el fuero penal, también obligado a sus propias políticas públicas judiciales y responsable -en virtud del ejercicio de sus legítimas funciones- del encarcelamiento de dichxs adultxs. El presente artículo aborda esa falencia, propone algunas líneas de actuación para remontarla y consigna algunas experiencias ya implementadas a tal fin en ámbitos penales del sistema judicial.

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Decreto 941/2024. Modificación del Código Aeronáutico de la Nación

El Decreto 941/2024 dispone que la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización. Para ello, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica Nacional se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional (Art. 1º).

A su vez, prevé también que la máxima autoridad en la materia podrá detener o impedir el vuelo de una aeronave o circulación aérea que no reúna las condiciones exigidas por la ley o por los reglamentos aplicables o por las demás normas que dicte dicha autoridad aeronáutica (Art. 12º).

Por otra parte, en relación con las infracciones, contempla la creación de un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil.

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CNACC. Querellante. Legitimación activa rechazada. Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+)

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que anuló la resolución de la Sala de Feria B, por la que se había rechazado la legitimación activa solicitada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+), y reenvió el caso para que se dicte una ajustada a derecho.

La CNACC ponderó que el acontecimiento que se investiga habría importado un grave atentado a la vida de las víctimas – que determinó la muerte de tres de ellas–, como así también la situación de vulnerabilidad del grupo, y las motivaciones del presunto autor –como hipótesis, el odio por su identidad sexual–. En el referido contexto, entendió que es razonable considerar que el episodio podría categorizarse, en el caso, como una grave violación a los derechos humanos.

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CCC 24738/2024/5 Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 14 “B., J.”. Parte querellante. Homicidio agravado.
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CNACC. Vulneración a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable

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La causa se originó el 21 de junio de 2019 ante el Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento Judicial de La Plata provincia de Buenos Aires que declinó la competencia el 18 de julio de ese año a favor de esta jurisdicción, resultando desinsaculado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12.

Luego de ciertas medidas y de la declaración indagatoria del 16 de julio de 2021, la magistrada de la instancia -el 25 de octubre de ese año- decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a W., sugiriendo contar - entre otras cosas- con los resultados de los exámenes complementarios que se ordenaron a la Dirección Medicina Legal de la División Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de La Plata. Ante ello, desde el Ministerio Público Fiscal a cargo de la investigación, entre el 13 de enero de 2022 y el 23 de noviembre de 2023- se enviaron un total de ocho oficios reclamando su remisión, constándose finalmente que había sido extraviada.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto imputado, además de exhortar a la magistrada de grado y a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional actuante a que no se presenten en el futuro situaciones semejantes, debiéndose dar en lo sucesivo estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 207 del Código Procesal Penal de la Nación. Finalmente, concedió una prórroga de 60 días para finalizar la instrucción (art. 207 del C.P.P.N.).

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CCC64625/2019/1/CA2
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CNACC. Sobreseimiento por inimputabilidad. Tutela judicial efectiva y actuación coherente en fueros civil y penal

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento por inimputabilidad de una persona, vista manipulando una motocicleta estacionada mientras sufría un ataque psicótico. Tuvo en cuenta la historia personal del acusado y la intervención previa del fuero civil y del sistema de salud mental. Consideró que tal actuación era consistente con la protección que requiere el cuidado del acusado y de sus prójimos, y encontró suficiente la actuación de la justicia civil con organismos administrativos. También tomó en cuenta que no se había afectado la integridad física de ninguna persona, no se había cometido un hecho violento y no había registro de episodios de reiterancia.

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CCC 50000/24/CA1 “V. N. L. I. s/Libertad” JCC N° 39
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CNACC. Clausura, prohibición de ingreso o reingreso de cualquier persona y realojamiento de los detenidos de la Alcaldía Madariaga

Fecha Fallo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión recurrida que ordenó la inmediata clausura de la Alcaldía Madariaga, prohibiendo el ingreso o reingreso de cualquier persona y el realojamiento de los detenidos con inmediato aviso a sus jueces naturales.

La inspección ocular permitió establecer que el lugar no es un establecimiento adecuado para que permanezcan alojadas personas, más allá de un lapso mínimo para su traslado a las unidades del ámbito del servicio penitenciario, configurando un caso evidente de agravamiento ilegitimo de la forma y las condiciones en que se cumple la privación de la libertad de las personas alojadas en la Alcaidía Madariaga (art. 3° inciso 2° de la ley 23.098). Incumplimiento del lugar con los requisitos mínimos y humanitarios en cuanto a las condiciones de habitabilidad del lugar y la cantidad de internos que pueden estar allí alojados, como así también el incumplimiento de las pautas mínimas que hacen a la salud y a la alimentación de los detenidos, con el consecuente riesgo que ello implica (arts. 58, 59 y 65 de la ley 24.660 entre otros).

El Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) registró una población penitenciaria y policial privada de su libertad de 125.041, al 31 de diciembre de 2023. Del total, 13.074 se encontraban en comisarías o destacamentos de Fuerzas de Seguridad.

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CCC 56404/2024/CA2 “Maguna, H. S. s/ habeas corpus” JCyC 55
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Ley 27.759. Modificación de la Ley 26.879. Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos

La Ley 27.759 amplía a todo tipo de investigación criminal el Registro Nacional de Datos Genéticos, creado mediante la Ley 26.879 en el año 2013. El registro contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí. También, funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus Poderes Judiciales y Ministerios Públicos puedan utilizar sus servicios.

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Expulsión anticipada

Este documento contiene jurisprudencia vinculada a la expulsión anticipada. El compendio tiene como objetivo principal dar a conocer no solo la jurisprudencia, sino también el mecanismo de colaboración de la Red Interamericana de defensa de personas en contexto de movilidad, el cual, conforme lo demuestran los casos que se describen, propicia una mejor actuación de la defensa pública en su labor con personas en contexto de movilidad humana.

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Este documento contiene jurisprudencia vinculada a la expulsión anticipada. El compendio tiene como objetivo principal dar a conocer no solo la jurisprudencia, sino también el mecanismo de colaboración de la Red Interamericana de defensa de personas en contexto de movilidad, el cual, conforme lo demuestran los casos que se describen, propicia una mejor actuación de la defensa pública en su labor con personas en contexto de movilidad humana.

REFERENCIA:
Originalmente publicado en el Boletín Temático de la Escuela de la Defensa Pública de la Defensoría General de la Nación. Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5340. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

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