Recurso de queja por extraordinario denegado y caducidad de la instancia. A propósito de la sentencia “HSBC Bank Argentina S.A” de la CSJN.

El artículo analiza la inadmisibilidad del recurso de queja para impugnar la caducidad de la instancia en el contexto del recurso extraordinario federal, a la luz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “HSBC Bank Argentina S.A.”. La Corte concluyó que la queja solo puede emplearse para cuestionar resoluciones que deniegan recursos dirigidos a la Corte, no otras decisiones procesales relacionadas. Se examina el marco normativo de la caducidad de la instancia (art.

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RESUMEN:
El artículo analiza la inadmisibilidad del recurso de queja para impugnar la caducidad de la instancia en el contexto del recurso extraordinario federal, a la luz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “HSBC Bank Argentina S.A.”. La Corte concluyó que la queja solo puede emplearse para cuestionar resoluciones que deniegan recursos dirigidos a la Corte, no otras decisiones procesales relacionadas. Se examina el marco normativo de la caducidad de la instancia (art. 310, CPCCN), su aplicación en diversos tipos de procesos, y las responsabilidades procesales de las partes para evitar la perención. Asimismo, se analizan precedentes relevantes y se detalla el cómputo de plazos procesales. El argumento subraya el carácter procesal de la caducidad y su función como mecanismo que asegura la celeridad en la resolución de las instancias judiciales.

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Efectos y usos de los celulares en cárceles bonaerenses en la post-pandemia. La experiencia de los «clubes» de rugby en la unidad n°46 de San Martín

Este artículo propone describir, a través de un estudio cualitativo y exploratorio, las prácticas relacionadas al uso de teléfonos celulares en cárceles bonaerenses y los efectos de estos dispositivos, con hincapié en pabellones pertenecientes a la experiencia de rugby en cárceles y el modelo de trabajo de Fundación Espartanos.

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- Encuadre e inserción institucional: Fundación Espartanos; III.- Estrategia teórico­-metodológica; IV.- a) Historia reciente: la comunicación previa a los dispositivos celulares y los teléfonos inteligentes; b) Tensión en las perspectivas prohibicionistas y permisivas frente a las tecnologías y actualidad en el Penal de San Martín; V.- a) Usos y efectos de estas tecnologías en la actualidad; b) Usos de la telefonía celular en el «club» Unión Rugby Club; VI.- Reflexiones en torno a esta experiencia; VII.- Referencias bibliográficas

RESUMEN:
Este artículo propone describir, a través de un estudio cualitativo y exploratorio, las prácticas relacionadas al uso de teléfonos celulares en cárceles bonaerenses y los efectos de estos dispositivos, con hincapié en pabellones pertenecientes a la experiencia de rugby en cárceles y el modelo de trabajo de Fundación Espartanos. Se contextualiza sobre esta institución y las características de la Unidad Penitenciaria N°46 y se recapitula la historia de la comunicación y los derechos a la misma de las personas privadas de su libertad, para luego exponer lo indagado en relación a los actuales usos, relaciones y posibilidades que abren las tecnologías modernas de comunicación, con una regulación como la de Provincia de Buenos Aires. En este escrito, se presentan argumentos para sostener que la práctica regulada de celulares en cárceles y los discursos permisivos a su regulación actúan en pos de una mejor experiencia de vida carcelaria, con menores niveles de violencia, nuevas rutinas carcelarias y efectos concretos sobre su visita y sus vinculaciones con el medio libre.

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Mendoza: facultades del tribunal para incluir delitos menores en las instrucciones al jurado. Pleno de la SCJMza

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió sentencia en el caso "Pinavaría Corvalán", en el que definió un criterio acerca de los casos en que el tribunal que dirige un juicio por jurados puede incluir delitos menores no solicitados por las partes en las instrucciones que se imparten al jurado popular.

En el caso, el acusado fue encontrado culpable por el jurado popular de haber ingresado al domicilio de la víctima, en el que trabajaba como albañil, para darle muerte y robarle pertenencias. La defensa oficial, en la instancia de casación, cuestionó la labor de la defensa privada que representó al acusado durante el debate. Explicó que aquella defensa consintió instrucciones al jurado popular que incluían únicamente los delitos de homicidio criminis causa (art. 80 inc. 7 del CP), que prevé pena de prisión perpetua; y hurto simple (art. 162 del CP), que prevé una pena menor. De ese modo, el jurado no contó con la posibilidad de encontrar culpable al acusado de delitos menores incluidos en el más grave, como homicidio simple en concurso real con robo, u homicidio en ocasión de robo. Delitos que, además, prevén penas con escalas menores.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dirimió el caso por seis votos contra uno; aunque todos resolvieron rechazar el recurso de la defensa.

La mayoría, liderada por el juez Dr. Omar Palermo, explicó que el caso planteado por la defensa involucraba una definición acerca de los supuestos en los que el tribunal puede –y debe– incluir en las instrucciones finales que se imparten al jurado figuras penales no solicitadas por las partes. Para resolver este problema, el juez Palermo explicó que el criterio no puede ser distinto del que rige para juicios que se dirimen por juez técnico. Por ello, aplicó un criterio sostenido por la entonces Sala Segunda de esa Suprema Corte en precedente "Torres Surget", a partir del cual sostuvo que, para incluir calificaciones del hecho no solicitadas por las partes, deben tenerse en cuenta tres condiciones: 1) los hechos acusados deben poder encuadrarse en la figura a incluir; 2) las pruebas producidas en el debate deben respaldar esa figura; 3) la inclusión de la figura penal no solicitada por las partes no puede causar sorpresa a la defensa ni desbaratar su estrategia. Para ello, dejó claro que las instrucciones que se imparten al jurado deben reflejar el Derecho de la comunidad, y no pueden quedar sujetas a una apuesta de "todo o nada" de las partes.
Aplicado este criterio al caso, el juez Palermo entendió que en el debate se habían producido pruebas que hacían inviables las calificaciones penales solicitadas por la defensa en casación.

El juez José Valerio votó por separado. Arribó a una solución similar, aunque sin previsiones respecto de los casos en que puede causarse "sorpresa" a la defensa. Tomó en cuenta el modo en que el asunto ha sido tratado en la jurisprudencia anglosajona, con amplia trayectoria en la tradición del juicio por jurados puro o clásico. Tras una minuciosa valoración de la prueba, también concluyó que en el caso el tribunal no estaba obligado a incluir delitos distintos a los que se instruyeron al jurado.

Carátula
Pinavaría Corvalán, Alejandro Benjamín p/ homicidio agravado s/ casación
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Chubut: justicia federal acoge amparo por silencio de la administración a usuario medicinal de cannabis

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado Federal Nº 1 de Rawson hizo lugar a una acción de amparo promovida por un usuario medicinal de cannabis que en fecha 30/11/2023 solicitó la inscripción en el registro de referencia, sin obtener respuesta alguna pese a haber cumplido todos los requerimientos administrativos y procesales requeridos.

El amparista contaba con indicación médica al momento de iniciar su trámite que recomendaba el tratamiento por trastornos de ansiedad; ante la falta de respuesta a su trámite, y tras haber transcurrido el plazo legal establecido en la ley de procedimientos administrativos (60 días), no se ha emitido ninguna resolución, configurándose lo normado por el art. 10 de la Ley N° 19.549.

Presentada la acción el Ministerio de Salud de la Nación no contestó el informe pertinente. Al momento de resolver el juez interviniente fundó la decisión tanto en la ConstituciónNacional como en numerosos tratados internacionales suscriptos por nuestro Estado que obligan a garantizar al derecho a la salud, asimismo, recordó que conforme el plexo normativo nacional e internacional se considera a la salud como un estado completo de bienestar físico, mental, y social, y que es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante.

Así consideró: “En este marco resulta entonces evidente que la demandada debió atender de manera oportuna la petición del actor, garantizándole el derecho a la salud con acciones positivas y de manera impostergable. Sin embargo, las constancias de la causa ponen en evidencia que omitió brindar una respuesta adecuada a la particularidad del caso, sin alegar -ni mucho menos probar- un motivo que resulte atendible. En definitiva, se acredita una conducta arbitraria y lesiva (por omisión), que justifica el dictado de una resolución definitiva, mediante la cual se ordene al Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación que inscriba al actor en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). El silencio del EN, que -como se dijo- omitió presentarse en tiempo y forma, abona dicha postura (arts. 356 inc. 1 del CPCCN, 17 de la Ley N° 16.986, y 263 del CCyC).

En su parte resolutivo ordenó a la demandada que arbitre los medios tendientes a la inscripción del actor en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

Carátula
FCR 7745/2024 PRIM, JESUS ELIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986
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El arte de narrar. La experiencia, la memoria y el Derecho en “El Narrador”, de Walter Benjamin

Walter Benjamin, en “El Narrador”, reflexiona sobre la pérdida de la capacidad de contar historias en el mundo moderno. Ese texto no solo examina las causas de este fenómeno, sino que también vincula el narrar con una práctica artesanal, donde la experiencia y la memoria son los ejes centrales. Esta reflexión no solo es literaria, y se enlaza profundamente con ideas desarrolladas por Jerome Bruner, Sigmund Freud y el diálogo entre Derecho y Literatura.

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RESUMEN:
Walter Benjamin, en “El Narrador”, reflexiona sobre la pérdida de la capacidad de contar historias en el mundo moderno. Ese texto no solo examina las causas de este fenómeno, sino que también vincula el narrar con una práctica artesanal, donde la experiencia y la memoria son los ejes centrales. Esta reflexión no solo es literaria, y se enlaza profundamente con ideas desarrolladas por Jerome Bruner, Sigmund Freud y el diálogo entre Derecho y Literatura. La columna que ofrece Nelson José Di Blanco Correa analiza ese ensayo desde las perspectivas indicadas, explorando las intersecciones entre relato, sociedad y justicia.

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CABA: vulnerabilidad y determinación de la pena. Cómputo diferenciado de la privación de libertad en alcaldías de la ciudad por trato cruel, inhumano o degradante

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de la Capital Federal, bajo la presidencia del juez Adrián N. Martín, condenó a un ciudadano acusado de dos hechos de hurto agravado –por tratarse de vehículos dejados en la vía pública– y de resistencia a la autoridad (arts. 55, 162, 163 inciso 6°, y 239 del Código Penal Argentino). Los hechos tuvieron lugar en 2023 y 2024, cuando el acusado intentó apoderarse ilegítimamente de dos motocicletas estacionadas en la vía pública. En uno de los incidentes, golpeó a un oficial de policía que le requirió documentación y se resistió al procedimiento.

Tras la renuncia al juicio oral por parte de las partes (art. 431 bis del CPPN), el tribunal condenó al acusado a un año de prisión y costas, y lo declaró reincidente. Para la determinación de la pena, el juez adoptó un enfoque de derechos humanos: impuso el mínimo de la escala penal y consideró como atenuantes la vulnerabilidad social del imputado –quien se encuentra en situación de calle– con bajo nivel educativo y sin empleo formal. El fallo también subrayó las condiciones inhumanas de detención que sufrió Vázquez durante los procesos, documentadas por informes oficiales que describieron hacinamiento, alimentación deficiente y falta de higiene en las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires. El juez consideró estas violaciones a los derechos humanos al evaluar la proporcionalidad de la pena y afirmó que el sistema penal no puede agravar la exclusión social que busca sancionar.

La decisión ejemplifica un notable enfoque de derechos que destaca la necesidad de considerar el contexto socioeconómico y las condiciones carcelarias en la aplicación del derecho penal, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.

Carátula
"Juan José Vázquez", proceso nº 50581/2023 (reg. TOCC 15 n° 7652) y n° (reg. TOCC 15 11694/2024 n° 7847)
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Epistemicidio y genocidio. Una lectura desde la epistemología crítica y la genealogía foucaultiana.

Para comprender el genocidio en toda su complejidad no alcanza con analizar el hecho en sí mismo, el número de víctimas, el modo operandi que desarrolló el estado genocida y sus implicancias. El genocidio no se agota en el suceso material, sino que trae consigo un epistemicidio que lo justifica y permite. Además, ambos procesos pueden leerse como un mecanismo de la gubernamentalidad thanática que se desarrolla contra una población injusta en aras de “defender” un territorio justo habitado por una población igualmente justa.

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- Genocidio y epistemicidio: una relación inseparable; III.- La guerra civil y la thanatopolítica como urdimbre genocida; IV.- Conclusión; V.- Referencias bibliografías

RESUMEN:
Para comprender el genocidio en toda su complejidad no alcanza con analizar el hecho en sí mismo, el número de víctimas, el modo operandi que desarrolló el estado genocida y sus implicancias. El genocidio no se agota en el suceso material, sino que trae consigo un epistemicidio que lo justifica y permite. Además, ambos procesos pueden leerse como un mecanismo de la gubernamentalidad thanática que se desarrolla contra una población injusta en aras de “defender” un territorio justo habitado por una población igualmente justa. El objetivo de este artículo es complejizar la lectura respecto al genocidio, comprender su epistemología y política que trae aparejado, con el fin de brindar algunas herramientas teóricas para luchar contra estos hechos lamentables.

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La Inconstitucional de la perpetuidad de la prisión perpetua

La Corte Suprema, en un fallo histórico, declaró inconstitucional la imposibilidad de que las personas condenadas a prisión perpetua accedan a la libertad condicional. Este pronunciamiento no cuestiona la pena en sí, sino su perpetuidad absoluta, reivindicando el derecho a la reinserción social como eje fundamental de un sistema penal respetuoso de la dignidad humana.

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RESUMEN:
La Corte Suprema, en un fallo histórico, declaró inconstitucional la imposibilidad de que las personas condenadas a prisión perpetua accedan a la libertad condicional. Este pronunciamiento no cuestiona la pena en sí, sino su perpetuidad absoluta, reivindicando el derecho a la reinserción social como eje fundamental de un sistema penal respetuoso de la dignidad humana. Desde esta perspectiva, Lucas Crisafulli valora la decisión como un regreso a una jurisprudencia más robusta en derechos humanos, que, en un contexto de severidad punitiva, reafirma a la Constitución como guía esencial de la vida jurídica en Argentina.

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Chubut: condena por matanza de pingüinos en Punta Tombo

Fecha Fallo

RESUMEN:
Condena por la matanza de un mínimo de 150 ejemplares de pinguinos en Punta Tombo, Chubut. La fiscalía caratuló el hecho como constitutivo de un ecocidio, en tanto el imputado fue condenado como autor del delito de DAÑO AGRAVADO –tres hechos- en modalidad de delito continuado ocurridos entre el 10 y 14 de agosto de 2021, 10 y 14 de septiembre de 2021; y 26 de noviembre y 04 de diciembre de 2021, en concurso ideal con el delito de CRUELDAD ANIMAL ocurrido entre el 26 de noviembre y 04 de diciembre de 2021 (Artículos 1° y 3° Inciso 7° de la Ley 14.346); todos ellos en la realizados en Estancia La Perla Lote 20 C de la sección CIII Fracción A Y B DEPARTAMENTO Florentino Ameghino Pcia de Chubut.

Carátula
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/INVESTIGACIÓN MALTRATO ANIMAL - PUNTA TOMBO
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El relato de los/as niños/as como “indicador específico” de abuso sexual infantil

En este se artículo critica el uso del relato infantil como indicador específico de abuso sexual, destacando su falta de validez empirica. Señala riesgos de influencias externas, falsos positivos y propone entrevistas forenses rigurosas para garantizar evaluaciones más objetivas y justas.

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Este artículo examina las limitaciones del relato infantil como indicador de abuso sexual, cuestionando su especificidad y validez científica. Sostiene que múltiples factores, como la sugestión y el desarrollo cognitivo, pueden influir en los testimonios, aumentando el riesgo de falsos positivos.

Se reflexiona sobre el impacto de entornos mal manejados, donde las preguntas repetitivas o la presión de adultos pueden alterar la narrativa infantil. Estas influencias, combinadas con procesos psicológicos propios de los niños, niñas y adolescentes, plantean dudas sobre la credibilidad del relato sin un contexto forense riguroso.

El texto enfatiza la necesidad de métodos científicos en las evaluaciones judiciales, instando a evitar interpretaciones sesgadas que perpetúen malas prácticas. Propone técnicas estructuradas y validadas para proteger tanto los derechos de los niños, niñas y adolescentes como la integridad del sistema judicial.

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