La llegada de las maras a Cataluña

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La
llegada de las maras era una de las principales amenazas vinculadas
con la aparición de las primeras bandas juveniles de origen
americano en España, a mediados de la década del 2000. Los niveles
de violencia y la actividad delictiva que llevaban a cabo en América
Central y del Norte, junto a informaciones acerca de su voluntad de
expandirse por Europa, así lo confirmaban. La vistosidad de algunos
de sus miembros así como sus niveles de violencia han hecho que los
medios de comunicación les prestaran una especial atención,
transmitiendo un mensaje, en muchos casos, alarmista y
sensacionalista. No obstante, con el paso del tiempo este riesgo no
se ha llegado a concretar en toda su extensión. Tanto la Mara
Salvatrucha como el Barrio 18 han llegado, sí, pero lejos de
apropiarse del territorio, sembrar la violencia y replicar sus
prácticas delictivas en el lado europeo del Atlántico, su actividad
ha podido ser controlada y no han llegado a suponer el grave problema
social o criminal que se podía prever

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Programa de reinserción social como mecanismo rehabilitador de la pena. Un estudio de la región occidental Zuliana

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El
presente artículo expone los resultados de la investigación sobre
el Programa de reinserción Social en la región Centro Occidental,
analizados bajo la perspectiva del Modelo Humanista de Política
Criminal. Los datos recogen el estudio de la medida de Suspensión de
la Ejecución de la Pena y el Destacamento de Trabajo, como
alternativa a la pena privativa de libertad y fórmula de
cumplimiento de pena, respectivamente, previstas en el ordenamiento
jurídico venezolano. En un sentido estadístico dicotómico sobre el
cumplimiento/incumplimiento de las medidas. Desde el punto de vista
cualitativo se realizaron entrevistas semi-estructuradas a los
funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia que coordinan y
dirigen el Programa de Reinserción Social a los fines de describir y
detectar las limitaciones, obstáculos y alcances en la determinación
de las condiciones de las condiciones de desarrollo humano que se
ofrecen a los beneficiarios dentro del Programa. La población estuvo
representada por los expedientes de casos concluidos de ambas
medidas, en el período 1998 – 2004. Los resultados evidencian una
tendencia mayor al cumplimiento, lo que, por otra parte, tomando en
cuenta los procesos de reforma legal que redujeron la posibilidad de
solicitud de estas medidas a la población penada, realizados en 2001
y 2005, evidencian una ruptura entre la realidad del funcionamiento
del sistema de ejecución penal y las decisiones legislativas sobre
la materia.

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La ley FCPA, ¿un caso de jurisdicción universal?

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En
1977 se promulgó la ley Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en
Estados Unidos como consecuencia del surgimiento de una política
legislativa con incidencia extraterritorial. Esta normativa tiene
como principal objeto la penalización de actos de corrupción
cometidos fuera de Estados Unidos por personas naturales o jurídicas
que posean vínculos directos con este país. Como consecuencia de la
globalización de mercados y la creciente interdependencia comercial
entre naciones, la aplicación de la ley FCPA ha degenerado en
ejercicios arbitrarios de la potestad jurisdiccional extraterritorial
de Estados Unidos. A lo largo del artículo se analizará la
naturaleza normativa de la ley, la jurisprudencia que se ha
desarrollado y el marco punitivo que plantea. Observaremos casos
donde el Departamento de Justicia y la 
Comisión
de Bolsa y Valores de Estados Unidos ejercen jurisdicción en razón
de que determinados actos de corrupción –aunque fuesen perpetrados
materialmente fuera  de  Estados  Unidos-  se 
consumaron  a  través  de  cuentas  de 
correo  electrónico cuyos servidores se hallaban basados en
Estados Unidos. De este análisis se desprenderán observaciones
referentes a la adecuación de la definición doctrinaria 
de
jurisdicción en relación al ámbito de aplicación de la ley FCPA.
Finalmente, el artículo ofrecerá un breve análisis sobre las
posibles implicaciones de la ley en cuestión dentro del marco
jurídico ecuatoriano. 


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Recuperar el control estatal en territorio de la Mara Salvatrucha:un análisis a partir del acuerdo “Santa Tecla Municipio Libre de Violencia”

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Este
artículo presenta la primera parte de una investigación más amplia
sobre el control social y territorial de la Mara Salvatrucha en la
colonia San José del Pino y la comunidad San Rafael, ambas del
municipio de Santa Tecla. En un estudio de caso en el marco de una
Maestría en Estudios Latinoamericanos en la Universidad de
Ámsterdam, se han mapeado los efectos de las políticas preventivas
de seguridad pública 
en
la zona, con énfasis en la estrategia “Santa Tecla Municipio Libre
de Violencia” (MLV). El artículo analiza los efectos del proceso
de pacificación, generado a partir de 2012 con la implementación de
la filosofía de policía comunitaria y la estrategia MLV, para el
tejido social y el sostenimiento local en las comunidades
mencionadas. También se evalúa la recuperación de la gobernanza
local después de décadas de ausencia estatal en la zona. Como
resultado de las nuevas políticas de seguridad pública, los índices
de delincuencia han bajado, el temor ha disminuido, el sostenimiento
local ha mejorado, y valores y redes sociales están reestablecidas.
Sin embargo, es necesario crear una 
política
de seguridad pública que le dé sostenimiento a mediano y largo
plazo a las demandas y necesidades del sector, independientemente de
quién gobierne el municipio; este esfuerzo no puede detenerse si se
quieren resultados positivos.

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La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos

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Este
artículo se enmarca en los debates contemporáneos sobre las teorías
de la justicia, que tienen lugar en el campo de la filosofía
política y la filosofía del derecho. El núcleo de la exposición
estriba en oponer al modelo más generalmente aceptado de la
justicia 
transicional,
el modelo de la justicia restaurativa como un modelo de justicia de
vertiente comunitarista, en el que los vínculos comunitarios son
considerados más fundamentales que la concepción predominante del
individualismo defendida por la tradición liberal. La oposición de
estos dos modelos de justicia materializa, por tanto, el debate entre
liberalismo y comunitarismo en el ámbito jurídico, en la medida en
que hace corresponder a tales corrientes los conceptos de justicia
referidos. Asimismo, esta reflexión aborda las nociones mencionadas
en función de la administración y el acceso a la justicia en
escenarios de conflicto como el de Colombia, que exigen como
respuesta la puesta en práctica de mecanismos de alternatividad
penal o de justicia en estado de excepción. Oponiendo tales modelos,
este artículo plantea que la justicia restaurativa, a diferencia de
la justicia transicional, posee un marcado carácter comunitarista,
fundado en los lazos de amistad y fraternidad, constituyéndose, al
mismo tiempo, en garante del comportamiento futuro del ofensor y su
no reincidencia en la acción delictiva y, por supuesto, en la
reivindicación y el reconocimiento de los derechos de la víctima.
La justicia transicional, en cambio, ostenta un carácter liberal de
corte utilitarista, basado en la negociación entre los victimarios y
el orden estatal, con miras a terminar el conflicto, a pesar de la
vulneración del lazo comunitario. Adoptando esta perspectiva, el
presente artículo sitúa la discusión en el diálogo
interdisciplinar de la filosofía con el derecho, reivindicando el
componente de la reparación de las víctimas, pero también la
reintegración social del ofensor, como el objeto principal de la
restauración de la vida comunitaria, lo cual exige facultar a los
actores sociales en una práctica de la justicia en cuanto bien
común, liberado de la sola intervención estatal, con el fin de
hacer posibles otras instancias para resolver las contradicciones
inherentes a la vida social.

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Política de prevención del delito en jóvenes: una mirada desde el modelo ecológico (el caso colombiano)

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Resumen:
Las 
estadísticas  en  materia  de  criminalidad 
en  Colombia  denotan  una  alta 
participación  e incremento  de  adolescentes 
y  jóvenes  en  escenarios  delincuenciales.
Esta  situación pone  en evidencia un problema público
que aún no ha sido abordado de manera estratégica en el país. La
manera tradicional de  intervención ha sido  mediante
acciones  punitivas,  de  control  policial, o
prevención situacional del delito. Una visión desde la prevención
social se ha presentado de forma fragmentada y  con 
recursos  precarios .  Durante  el  2013  y 
el  2014  en  cabeza  del  Ministerio 
de Justicia  y del Departamento Nacional de  Planeación,
se elaboró una política  en prevención del delito en jóvenes
, basada en un enfoque sistémico y desde una perspectiva de
derechos, en la que el modelo ecológico multicausal y la concepción
de riesgo, fue fundamental a la hora de proponer estrategias basadas
en evidencia, interdisciplinarias, interinstitucional es, focalizadas
y evaluables. Bajo este marco, la ponencia presenta el proceso de
elaboración de la política y las condiciones complejas  de 
implementación  en  un  clima  político -
institucional  cuyo  contexto en  materia  de
prevención es adverso.

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