Marco jurídico colombiano de justicia transicional. Balance y propuestas desde una seudo democracia a una real y efectiva

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Desde
el año 2005 se habla normativamente en Colombia de Justicia
transicional. Básicamente se han proferido las leyes 975 de 2005 “de
justicia y paz”, 1424 de 2010 “sobre los acuerdos de contribución
histórica por la verdad”, 1448 de 2011 “de víctimas y
restitución de tierras” y el Acto legislativo 001 de 2012 “marco
jurídico para la paz”. Cada una de tales normas han tenido
perspectivas divergentes y sobre ellas los balances son diversos. Lo
que se propone el presente documento es realizar de manera concreta
un balance respecto de la implementación de cada una de tales
mecanismos legislativos a partir de los estándares internacionales
de protección de los derechos de las víctimas; y realizar
propuestas generales destinadas a que la justicia transicional
abandone el paradigma del escenario de conflicto hacia la paz y se
desmarque hacia el conflicto de seudodemocracia  a democracia
real y efectiva.

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Contexto de violencia armada en México: una lectura desde el Derecho Internacional Humanitario y la “Responsabilidad de Proteger”

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El
término “guerra” usado por el gobierno mexicano para referirse a
la lucha emprendida contra las organizaciones narcotraficantes
esconde un significado que escapa a la simple retórica en un
conflicto donde los grupos armados no esgrimen valores políticos,
sino intereses económico-criminales a la hora de enfrentarse contra
el Estado. El presente trabajo busca responder a la pregunta ¿Qué
estándares del Derecho Internacional Humanitario son aplicables a
los nuevos Conflictos Armados No internacionales? De la misma manera,
se intenta establecer al Derecho Internacional Humanitario como una
pieza fundamental a la hora de hacer efectiva la doctrina de la
“Responsabilidad de Proteger” esgrimida por las Naciones Unidas
en un contexto que escapa a las definiciones tradicionales de
“conflicto armado”. Sin embargo, el interés de este estudio no
es solo demostrar la eficiencia de los estándares contenidos en los
instrumentos del DIH y su funcionalidad dentro de la “Responsabilidad
de Proteger”, sino establecer la funcionalidad de dichos marcos
jurídicos y doctrinarios en un contexto tan real y peligroso como lo
es la situación de violencia armada generalizada en México. 

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Bases para la contención del derecho penal del enemigo: dialéctica de la interpretación y delito de afiliación a organización terrorista

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hace
poco más de una década, el término europeo “derecho penal del
enemigo” (feindstrafrecht) ha provocado una intensa discusión en
américa
latina, especialmente, en méxico, colombia y perú. Este
polémico concepto jurídico fue introducido por el influyente
teórico alemán Günther Jakobs, y aborda el problema relacionado a
individuos que no garantizan un mínimo de lealtad al Derecho (el
mínimo de seguridad cognitiva de un comportamiento personal).
Basado
en esta teoría, algunos delitos están siendo considerados como
expresiones del Derecho penal del enemigo, e. g., el delito de
afiliación a organización terrorista. Por esta razón, es
importante dar a conocer las principales características de este
concepto para poder identificar si ellas se presentan en determinados
segmentos del Derecho positivo. Sin embargo, la simple coincidencia
de tales características en el delito de afiliación a organización
terrorista no basta para concluir sin más que este delito es una
norma del Derecho penal del enemigo. En ese sentido, el objetivo de
este trabajo es aplicar la interpretación dialéctica y proveer una
interpretación de dicho artículo como uno que no es parte del
Derecho penal de enemigo, esto es, una interpretación del derecho
positivo conforme a los principios de un Estado que garantice la
libertad e igualdad.

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Reflexiones sobre la individualización de la responsabilidad penal en los delitos empresariales (en portugués)

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El
presente artículo tiene por objeto el estudio de la
individualización de responsabilidades penales de las personas
físicas en los delitos practicados en favor de las empresas. El
objetivo del estudio no fue de agotar el tema, sino tomar nota del
problema experimentado por el derecho penal contemporáneo con
respecto a la regulación de actividad empresarial. Tomó como base
las reflexiones sobre el papel desempeñado por empresas en el modelo
de la actual sociedad post-industrial, la rendición de cuentas de
empresas criminales en la planificación de Brasil, las consecuencias
de los programas, el cumplimiento de la responsabilidad penal y la
formación de la voluntad social para poner de relieve la dificultad
y algunos límites en el trabajo para individualizar
responsabilidades penales.

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Mediación penal: ¿Beneficios reales o potenciales?

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Junto
a la pena, hay otras formas y estrategias de desarrollar el control
social. La mediación, en sentido amplio, permite desarrollar la
autonomía de las personas, de desarrollar la alteridad y de
colaborar con la Administración de Justicia. Concretamente, la
mediación penal ofrece la posibilidad de dar un papel protagonista a
la víctima, a la vez que hace posible que el delincuente pida perdón
a la víctima y restaure el derecho lesionado. Analizaremos las áreas
susceptibles de aplicar la mediación penal, dado que en
algunas
resulta más controvertido. Intentaremos dar respuesta a
algunas críticas que se han formulado con respecto a la mediación
penal.

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La mediación penitenciaria como método alternativo de resolución de conflictos entre internos en el ámbito penitenciario

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La
mediación penitenciaria es un método de resolución pacífica de
conflictos entre internos, basado en el diálogo y el respeto, que
permite a las personas implicadas asumir la responsabilidad de su
conducta, el protagonismo en el proceso y en la propia resolución
pacífica del conflicto. La investigación tiene como objetivo
central demostrar la viabilidad de la mediación en el ámbito
penitenciario para la resolución alternativa de conflictos
interpersonales entre internos. Para ello, en primer lugar, se
analizan los mecanismos institucionales y legales de resolución de
conflictos interpersonales en los centros penitenciarios españoles.
Seguidamente se procede a caracterizar la población penitenciaria
desde un análisis comparativo, identificando, así mismo, los
servicios y/o proyectos de mediación existentes  y, por último,
se analizan, desde sus participantes, los conflictos y la viabilidad
de aplicación de la mediación en un centro penitenciario concreto.
Para la realización de la investigación se han utilizado fuentes
primarias y secundarias, con un carácter tanto cuantitativo como
cualitativo. Los resultados de la investigación confirman que la
mediación es viable y eficaz en el entorno penitenciario.

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La mediación en el sistema penal

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el
objetivo de este trabajo de investigación consiste en el diseño
teórico y desarrollo práctico de un sistema de mediación entre
la
persona víctima y la persona imputada, acusada o condenada por
la comisión de una infracción penal, para su incorporación al
código
penal y a la ley de enjuiciamiento criminal, así como la
valoración de las repercusiones que aquella puede tener, tanto
respecto de los fines
del derecho penal, de la pena y del proceso,
como en las instituciones encargadas de su aplicación, a fin de
demostrar su compatibilidad con
las garantías de los derechos de
las partes procesales y el correcto funcionamiento de la
administración de justicia.

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La mediación penitenciaria en Granada

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durante 
los  últimos  años  se  está 
produciendo  un  cambio  en  las 
instituciones  penitenciarias, fenómeno  producido 
en  parte  por  la  creciente  inmigración 
en  nuestro  país  y  los  importantes
cambios  legislativos  en  materia  penal. 
Esto  supone,  no  solo  el  aumento 
de los  internos  en  los centros penitenciarios, sino
también la entrada de personas pertenecientes a distintas culturas y
étnias que han de convivir y compartir diariamente espacios
reducidos.Y es precisamente esta convivencia la que, en muchos casos,
produce conflictos e incompatibilidades entre los internos y la
necesidad de separarlos para restablecer el orden en el centro. Tanto
para los internos como para la institución penitenciaria, el hecho
de trasladar a un interno a   otro  
departamento   o   módulo   por  
incompatibilidad   genera   múltiples  
problemas   de organización  y 
administrativos,  y  no  responde  al 
problema  en  sí,  esto  es,  el 
evitar  que  esos conflictos  vuelvan  a 
repetirse  tras  la  separación. Para  ello, 
se  debe  buscar  una  estrategia  que,
junto con los demás proyectos de reinserción social y en
colaboración con profesionales de las distintas especialidades,
permita a los internos solucionar los problemas entre ellos a través
de la vía del diálogo y la cultura de la paz.Esta 
alternativa  de  resolución  de  conflictos 
ya  es  utilizada  en  distintos  ámbitos 
sociales españoles   incluido   el  
penitenciario.   Prueba   de   ello  
lo   encontramos   primero   en  
Centro Penitenciario  de  Valdemoro  y 
posteriormente  en  la  de  Zuera,  en 
Zaragoza,  centros  en  los  que esta 
iniciativa  ha  dado  buenos  resultados 
según  Mercedes  Gallizo,  directora  de 
Instituciones Penitenciarias.  

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La mediación: ¿una alternativa real al proceso penal?

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La
principal finalidad que persigue este método  alternativo 
de  justicia  es  la  de  alcanzar   
la solución  más  justa  posible  a  un 
conflicto  originado por la comisión de un delito, que, según
los defensores   de   este   proceso,  
es   la   reparación del  
daño 
causado  a  la  víctima,  elevar 
los  niveles  de  satisfacción  de  la 
misma,  estimular  al  ofensor  a  pensar
acerca  de  los  efectos  del  delito 
que  ha  cometido,  y reducir  los  niveles 
de  reincidencia,  en  lugar  del castigo 
del  autor  del  hecho,  como  sucede 
en el vigente sistema de justicia penal. Pero la opción del
legislador  por  incluir  en  un 
ordenamiento  jurídico determinado la posibilidad de que la
comisión de un acto  delictivo  se  derive  a 
un  proceso  mediador  no está  exento  de 
dudas  e  incertidumbres.  Aunque la mediación 
penal  se  ha  aplicado  con  éxito 
en  multitud  de  países  durante  más 
de  dos  décadas,  y  sigue siendo  objeto 
de  un  gran  caudal  literario,  tanto 
a nivel  teórico  como  estadístico,  lo 
que  parece  cierto es   que  
estamos   ante   una   institución  
o   fórmula alternativa de justicia todavía inacabada
que, aunque no  en  todos  los  casos, 
plantea  problemas  de  índole 
procesal 
de  gran  calado,  especialmente  en 
relación con  el  riesgo  de  abandono  de 
los  derechos  fundamentales  de  naturaleza 
procesal  del  imputado,  pero también  en 
relación  con  la  seguridad  de  la 
víctima.En el estudio realizado en este trabajo se analiza si la
opción – en caso de aceptarla - por la mediación penal ha 
de  verse  como  una  alternativa  real 
al  sistema  de justicia  vigente,  o  si 
se  trata  de  una  rama  de  la
justicia que puede surgir en un momento determinado  de 
un  tronco  común  (el  proceso  penal) 
a  los efectos  de  dar  una  solución 
más  justa  y  eficaz  al conflicto  
planteado,   teniendo   presente   el  
interés público   en   dicha  
solución,   y   no   sólo – aunque
también -de las partes involucradas en el mismo.

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