Detención domiciliaria rechazada – Casar – Conceder – Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Fernández,
María Elizabeth s./ incidente de prisión domiciliaria”, (causa nº
61.307/15, Reg. nº 78/16) rta.: 16/2/2016, por el cual se casó la
resolución y se hizo lugar al arresto domiciliario de Fernández a
través del mecanismo de vigilancia electrónica coordinado por el
“Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”,
creado en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación
Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y
Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Derecho Humanos.

En
el caso, la detenida era una madre soltera alojada en una unidad
penitenciaria con una hija de un año y dos meses con problemas de
salud.

María
Laura Garrigós de Rébori precisó que si bien el instituto no es de
aplicación automática porque según la normativa resulta ser una
facultad de los magistrados, la decisión debe ser el resultado de
una derivación razonada del derecho vigente con miras a las
constancias de la causa. Que la cámara al analizar el planteo, lo
hizo de modo inverso al legalmente prescripto. Que en el caso, era
necesario conciliar el interés del estado en garantizar el normal
desarrolló del proceso y realizar su eventual pretensión punitiva,
frente al interés superior de la menor a permanecer junto a su madre
en una espacio de contención familiar. Que un mejor modo de
armonizarlos sería a través de la aplicación al caso del programa
desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación que permite aplicar una medida de restricción de la libertad
en el domicilio, con vigilancia adecuada, por lo que proponía al
acuerdo hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario bajo esa
modalidad.

Luis
M. García indicó que estaba de acuerdo en lo sustancial con la
solución propuesta por su colega, agregando que el tribunal al
rechazar el pedido no dio razones válidas por las cuales no
consideraba aplicable la detención domiciliaria a una procesada en
detención preventiva y no tomó nota de las posibilidades que
ofrecía el programa del Ministerio de Justicia. También refirió
que el Ministerio Público había dado su conformidad, remitiéndose
al respecto a sus votos en la causa “Oyola Sanabria, Jhony Stid”
(causa n° 28.961/12, rta. 17/04/15, Reg. n° 23/2015) y “Zambrana,
Fabián Gustavo” (causa n° 45.329/14, rta. 10/7/15, Reg. n°
234/15. Por último, manifestó que los argumentos desarrollados para
no hacer lugar a lo solicitado por la defensa, no estaban
comprendidos en la normativa que regula el instituto.

Eugenio
Sarrabayrouse, indicó que no se estaba en presencia de un “caso”
que habilitara a los tribunales a rechazar el pedido, porque la
posición de la fiscalía era razonable y no se advertía en ella un
error en la interpretación de la ley o un proceder arbitrario, por
lo que el tribunal no podía adoptar otra decisión que la de
conceder la prisión domiciliaria solicitada, remitiéndose a las
consideraciones expuestas en “Vera” (causa nº 60343/14, Reg. nº
245/2015, rta. 15/07/2015), “Souza Pelayo” (causa nº 29272/14,
Reg. nº 4/16, rta. 7/1/2016), en la misma línea de las sentencias
dictadas en “Soto Parera” (causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15,
rta. 13/7/2015), “Pesce” (46926/11, Reg. nº 258/15, rta.
17/7/2015) y “Albornoz” (causa nº 34638/9, Reg. nº 247/15, rta.
16/7/2015).

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Homicidio. Menores inimputables. Internación. Medida tutelar

Fecha Fallo

Dos adolescentes en conflicto con la Ley Penal por ser considerados autores del delito de homicidio sobre otro joven deberán mantenerse internados en un instituto, pese a que por su edad fueron declarados inimputables.

La decisión de autos “A., F. G. y E., F. E. p.ss.aa. homicidio simple, etc. –cuerpo de copias–Recurso de Casación”, originariamente tomada por una jueza de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la ciudad de San Francisco y luego confirmada por la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad, fue ratificada esta vez por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que rechazó el recurso deducido por la defensa de los menores, por estimar necesaria esta “medida tutelar provisoria”.

Los dos jóvenes se encuentran a disposición de la Justicia Penal Juvenil por la muerte de otro joven, que falleció producto de un ladrillazo que impactó directamente en su cara, mientras viajaba a bordo de una motocicleta con un amigo, quien por otro impacto también resultó herido. Según consta en la causa, los menores detenidos, que viajaban en otra motocicleta, fueron los que arrojaron los ladrillazos.

La orden de internación se debió, respecto de uno de los menores, F.G.A., en el hecho de que no cuenta “con el acompañamiento y la necesaria supervisión de un adulto”. La Cámara llegó a esa conclusión tras analizar los informes de las encuestas socio ambientales, de los que surge que el padre de F. se encuentra privado de su libertad, tiene un grupo familiar “numeroso y disfuncional, proclive a cometer actos delictivos” y que su madre “muestra cierta tendencia a negar los hechos, intentando justificar a sus hijos”.

Por el lado de F.E.E., la situación es similar, ya que su padre ha fallecido “y su madre ha comercializado estupefacientes en su domicilio pese a contar con el beneficio de la asignación universal por hijo”. La resolución de la Cámara puso énfasis, además, en que el grupo familiar vive “en una unidad doméstica por debajo de la línea de pobreza” y carece “de valores o aptitudes culturales para mejorar su calidad de vida”.

En suma, el Tribunal que previno consideró “indudable que los jóvenes no podían por el momento regresar a sus respectivas familias, por carecer de referentes que los controlen y eduquen correctamente”. La Sala Penal del Alto Tribunal, integrada por los vocales Sebastian Lopez Peña, María Marta Cáceres de Bollati, Aida Tarditti, teniendo en cuenta estos antecedentes, convalidó la internación.

“Es menester reparar que tratándose de niños inimputables en razón de su edad, por una razón de poleítica criminal, no se le formula proceso en su contra. Sin embargo, el Juez Penal Juvenil está obligado a investigar el hecho que se le atribuye conforme a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio”, precisa el pronunciamiento.

De acuerdo con ese criterio interpretativo, y tras reparar en las constancias de la causa – principalmente el dictamen de la Asesora Letrada que intervino- el TSJ consideró acertada la decisión de la jueza de Niñez. La asesora había diagnosticado que se evidenciaba “la necesidad de brindar protección y asistencia integral a ambos jóvenes”. Objetivos que no se podían alcanzar  con los jóvenes “en sus núcleos familiares”.

Para la asesora, resultaba indispensable “mantener a los menores resguardados en un establecimiento de internación para jóvenes en conflicto con la ley penal, a fin de abordar la problemática con la intervención de un equipo interdisciplinario que colabore con su evolución hasta la realización de los informes correspondientes”, lo que fue tenido en cuenta por el Tribunal Superior a la hora de confirmar la medida tutelar provisoria de internación impuesta a los menores inimputables, la que a su juicio no resultaba arbitraria.

“En este especial caso, no puede dejar de considerarse la gravedad del hecho, a partir de la conducta desplegada por los jóvenes y el resultado fatídico generado por ella. Adviértase que no se trata de un hecho delictivo contra la propiedad o de escasa violencia”, refirieron los jueces, para quienes se estaba ante un escenario que revelaba la necesidad “de un tratamiento que escapa al común de los jóvenes inimputables”.

“La gravedad del hecho cometido y las dificultades de las familias que no han logrado hasta la época de las resoluciones, vislumbra un adulto con aceptable capacidad para desempeñar su rol principal en lo concerniente a la educación y contención de estos jóvenes, habilita, por lo menos temporalmente que el Estado asuma el rol subsidiario que le compete ejercer en cuanto a estos aspectos, llevando a cabo un tratamiento tendiente a la superación de la grave inconducta cometida”, sentenció el Tribunal Superior de Justicia.

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Digesto sobre jurisprudencia latinoamericana sobre derechos de las víctimas

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Personas privadas de libertad hasta 20 años en espera de juicio, familiares de personas víctimas de desaparición forzada o asesinadas por miembros de la policía o el Ejército y madres cuyos hijos fueron hurtados durante las dictaduras, protagonizan esta selección de 23 sentencias paradigmáticas sobre el estado de los derechos de las víctimas en América Latina.

Conforman el Digesto de Jurisprudencia Latinoamericana sobre Derechos de las Víctimas, elaborado por Ximena Medellín Urquiaga [Fundación para el Debido Proceso, julio 2015], siendo “un observatorio privilegiado para analizar las dificultades, logros y sentidos que adquiere el reconocimiento de derechos para las propias víctimas y el papel de los diferentes actores que intervienen en el proceso”.

Se incluyen casos de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Perú y Venezuela, donde de acuerdo con Medellín Urquiaga “la participación de las víctimas no es homogénea, tiene diferentes expresiones y alcances, siendo el más amplio el que le otorga capacidad para iniciar la acción penal”.

Así, por ejemplo, en Colombia existe una legislación especial acorde con sus procesos de transición hacia la paz y su Ley de Justicia y Paz; en Honduras y México “el sistema acusatorio ha permitido la incorporación de los derechos de la víctima como parte plena del proceso penal”, y en Costa Rica “las víctimas pueden constituirse como acusadores privados, parte o actor civil, lo que les permite un acceso directo al juzgador”.

Las 23 sentencias de dicho compendio son analizadas tomando como referente los derechos de las víctimas a medidas de protección, a la verdad, al acceso a la justicia, a la reparación, considerando asimismo la “responsabilidad del Estado por actuación irregular de las autoridades judiciales” y la colisión entre los propios derechos mencionados respecto de las garantías para las personas imputadas de delito.

En el Epílogo, Ariel Dulitzky, de la Universidad de Derecho de Texas, apunta que “este Digesto es, en última instancia, un recordatorio de que detrás de cada una de dichas decisiones hay un movimiento de derechos humanos que nos recuerda permanentemente que no hay posibilidad de políticas públicas eficientes si no tenemos a los derechos de las víctimas como elemento configurador central de dichas políticas”.

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ESTUDIO PERICIAL SOBRE LA DOSIS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS

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En Venezuela, la Ley Orgánica de Drogas (LOD, 2010) establece en los procedimientos por consumo de sustancias ilegales que se hace necesario realizar una experticia para esclarecer el diagnóstico y cantidad de sustancia. Desde esta perspectiva surge la interrogante: ¿Cuál es la dosis de consumo personal promedio estimada para un usuario consumidor de droga? Pretendiendo dar respuesta a esta pregunta, el presente estudio documental, retrospectivo, descriptivo y analítico busca determinar cuál es la dosis promedio estimada para consumo personal de las drogas Marihuana, Cocaína, Heroína y Crack (derivado de cocaína) pastillas (comprimidos) del tipo éxtasis, meta-anfetaminas y otras drogas de abuso por parte de la persona consumidora que se evalúan en la Unidad.

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