Resistencia a la autoridad. Acciones destinadas a trabar el ejercicio de actos funcionales
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., C. G. s/resistencia a la autoridad” (causa n° 51.169/2015) rta. 17/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por resistencia a la autoridad (art.239 CP). En el caso, el policía preventor fue llamado a intervenir en el domicilio del imputado debido a un altercado que se había suscitado entre éste y su pareja y, cuando le impartió la voz de detención debido a que pretendía darse a la fuga, éste intentó golpearlo, por lo que el uniformado tuvo que ejercer la fuerza suficiente para reducirlo e incluso solicitar apoyo. Los vocales confirmaron su procesamiento.
Precisaron, con cita doctrinaria, que para que la figura de resistencia a la autoridad tipificada en el artículo 239 del Código Penal se configure, no son necesarios golpes de puño, patadas o cabezazos, sino que alcanza con cualquier acción destinada a trabar el ejercicio de un acto funcional, como sucedió en el caso traído a juzgamiento.
Habeas corpus colectivo. Comunidad trans. Comparendos judiciales. Registros corporales
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Q., H., T. y otros s/habeas corpus” (causa n° 56.451/2015) rta. 2/11/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) contra los puntos III, IV y V de la resolución de juez de la instancia de origen tomada en el marco de una acción de habeas corpus colectiva correctiva y preventiva presentada por la Defensoría General de la Nación en favor de la totalidad de las personas de la comunidad “trans” (travesti, transexual y transgénero) detenidas en la órbita del SPF y respecto al modo en que son examinadas y requisadas al ingresar a la Alcaidía Penal Federal (Unidad 29 SPF) y al Centro de Detención Judicial (Unidad 28 SPF) procedentes de otras unidades, cuando deben comparecer ante la autoridad judicial, oportunidad en la cual suelen ser objeto de exámenes corporales y requisas degradantes, siendo sometidas a desnudos íntegros o parciales, por orden y a la vista de varios agentes penitenciarios del sexo masculino y en ocasiones sin presencia de personal médico o sanitario, y muchas veces ni siquiera se realizan a puertas cerradas, siendo usual que reciban insultos, malos tratos verbales y expresiones discriminatorias relacionadas con su identidad de género.
El magistrado de la instancia de origen, había hecho lugar a la acción de habeas corpus presentada y ordenando el cese inmediato del acto lesivo. Asimismo había dispuesto una serie de medidas vinculadas a la forma en que debían llevarse a cabo las requisas cuando se da el ingreso para comparendos judiciales de las personas “trans” y había ordenado la extracción de testimonios para que se investigue algún posible delito de acción pública por parte del SPF, a quien se le impuso las costas.
Los vocales Mirta López González y Ricardo Pinto (en su voto conjunto) y Mariano Scotto, indicaron que a partir de la sanción del “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la Órbita del SPF” (aprobado como Anexo IV dela Resolución 1721 de la Dirección Nacional del SPF) del 5/10/2015, gran parte de los agravios invocados por el recurrente se habían tornado abstractos porque justamente allí se modificó el régimen de requisa. En orden al punto dispositivo III, lo confirmaron con los alcances señalados en los considerandos. A su vez, sobre algunas cuestiones que no se encontraban en el Protocolo correctamente definidas entendieron que era necesario que el magistrado de la instancia de origen convocara a una Mesa de Diálogo para que las partes, con la colaboración de los organismos, funcionarios o expertos que corresponda, elaboraran una propuesta consensuada para hacer cesar las vulneraciones de derechos que se verificaron y ordenaron que, una vez elaboradas las propuestas, se las sometiera a consideración del magistrado para que éste las supervisara, estableciera plazos y diera, finalmente, por concluida la acción cuando las irregularidades denunciadas estuvieran superadas. Sobre la extracción de testimonios, declararon mal concedido el recurso de apelación por no resultar una cuestión expresamente apelable ni que ocasione gravamen irreparable y, en punto a las costas, las impuso en el orden causado.
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