Lesiones leves agravadas por el vínculo. Instancia de parte. Archivo
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. A. s/procesamiento-lesiones leves” (causa n° 21.058/2015) rta. 24/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo. Los vocales, por la mayoría conformada por Mariano Scotto y Mauro Divito, entendieron que las lesiones no estaban debidamente instadas, por lo que votaron por disponer la nulidad parcial de la declaración indagatoria y del auto de mérito con relación a las lesiones y dispusieron el archivo (arts. 195, 166 y cctes. del CPPN).
Precisaron que asistía razón a la defensa pues la damnificada al denunciar el hecho en la comisaría manifestó expresamente que no deseaba instar la acción penal y que si bien ante la Oficina de Violencia Doméstica había referido que su intención era proseguir, ninguna mención en ese sentido surgía de la grabación obtenida por la OVD y presentada por la defensa al Tribunal, máxime cuando manifestó allí que su única finalidad era que el imputado no se le acercara ni a ella ni a su hija, que le proveyera alimentos y que le devolviera el celular. Agregaron que no existían tampoco razones de seguridad o interés público que habilitaran la investigación de oficio.
En disidencia, Juan Esteban Cicciaro, sostuvo que la acción de haber concurrido a examinarse por los médicos, permitía inferir su intención de instar el procedimiento y que, inclusive, se podía también impulsar de oficio (art.72, inc. 2, CP) en defensa de los derechos del niño que llevaba en el vientre al momento del golpe sufrido. Agregó que el relato de la damnificada, desvirtuaba el descargo del imputado, por lo que votaba por confirmar el procesamiento apelado.
Libertad condicional. Informe negativo del Consejo Correccional
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Legajo nro. 2 s./ legajo de ejecución penal”, (causa nº 4.092/00, Reg. nº 103/16) rta. el 19/2/2016, por el cual, por el voto mayoritario de Horacio L. Dias y Gustavo Bruzzone, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Un juzgado de ejecución rechazó la incorporación de M. R. S. al régimen de libertad condicional, argumentando que el condenado estaba cumplimiento pena por delitos de agresión sexual contra menores de edad y que el Consejo Correccional había dado un informe negativo sobre la base de un pronóstico dudoso de reinserción social.
La defensa recurrió en casación precisando que su asistido había satisfecho todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que la exigencia de un tratamiento como condición para su otorgamiento, excedía lo previsto por el art. 13 CP.
Horacio L. Dias, luego de individualizar cuáles eran los requisitos para acceder al beneficio solicitado (art. 13, 14 y 17 del C.P. y art. 28 de la Ley n° 24.660), analizó que M. R. S. había cumplido con la exigencia temporal, había observado los reglamentos carcelarios, no era reincidente y no se le había revocado una soltura condicional anterior. Agregó que había sido calificado mediante conducta ejemplar, con concepto bueno y que estaba transitando la tercera etapa del Programa de Abordaje Integrador de Ofensores Sexuales (PAIOS) pero que, sin perjuicio de ello, el Consejo Correccional se había expedido por mayoría dando cuenta de elementos negativos. Sobre esto último, indicó que siendo que la finalidad del régimen progresivo de la pena, era que el condenado contara con elementos para reinsertarse en la sociedad, la resolución del magistrado de ejecución se encontraba correctamente fundaba, por lo que votaba por rechazar el recurso y confirmar la resolución.
Gustavo Bruzzone, adhirió en lo sustancial al voto de Dias.
En disidencia, María Laura Garrigós de Rébori, votó por hacer lugar al recurso y conceder la libertad condicional al condenado. Indicó que el condenado había cumplido con los reglamentos carcelarios y que el Consejo Correccional había sugerido que continuara con el tratamiento específico acorde a su problemática en un medio libre. Agregó que a su criterio, “…los objetivos de la aplicación de la sanción se satisfacen mejor cumpliendo la última etapa del régimen progresivo en un ámbito de libertad controlada, cual es el régimen de libertad condicional, lo que eventualmente podría retrotraerse a etapas precedentes, antes que exponer al condenado a la salida por agotamiento de la sanción, sin que se pueda ya intervenir en el proceso de adecuación a esa nueva situación que, en casos en que no se cuente con un medio social que pueda acompañar el tránsito, podría hasta resultar en un perjuicio”.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
- Responsabilidad penal de vehículos autónomos en accidentes de tránsito
- El asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia
- Lo vivo y lo muerto en el derecho penal
- La democracia, antes y después del Juicio a las Juntas
- La estrategia de amedrentar y ¿torturar?
- Tras la huella digital del crimen
- El fracaso de las medidas dictadas para combatir los delitos de género
- Un acto de especismo
- Resultados de la política anticorrupción en el estado de Quintana Roo