Los estándares de la CIDH sobre niños en situación de riesgo como grupo vulnerable que requieren de medidas especiales de protección por parte del Estado

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El
sistema interamericano de protección de derechos, que tiene a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como instrumento
básico, ha desarrollado a través de la Corte IDH, un conjunto de
estándares mínimos a través de sus opiniones consultivas y casos
contenciosos, que los Estados partes del sistema interamericano de
derechos humanos tienen el deber de asumir, adoptando las medidas
especiales de protección y asistencia, en favor de los niños bajo
su jurisdicción, atendiendo al carácter de interprete auténtico

final
de la Corte IDH del corpus iuris interamericano conforme al artículo
62. 1 y 3 de la CADH y al hecho de que sus sentencias constituyen
cosa juzgada e interpretada, que es el tema en que se centra el
presente artículo.

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¿Bandoleros o resistentes? La guerrilla morisca en el reino de Granada a comienzos del siglo XVI

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Como
fácilmente puede colegirse del mismo, el título de este trabajo
plantea al mismo tiempo una pregunta y su respuesta. Esta, como he
tratado in extenso en un libro reciente, se inclina por el segundo de
los términos contenidos en aquella. Pero, a decir verdad, el mérito
de la precisión terminológica se remonta a autores que escribieron
sobre el tema mucho tiempo atrás, lo que no ha impedido que las
palabras resistencia y resistente hayan quedado arrinconadas por
otras como bandolerismo, bandidismo, bandidaje y bandoleros, o para
decirlo mejor, por ese vocablo de difícil precisión cronológica
como es el de monfíes, que, a partir de 1526, se impuso a gazíes.
Después de recordar, a modo de breve estado de la cuestión las
principales aportaciones o sugerencias que se han hecho al tema del
llamado “bandolerismo morisco”, analizaré los perfiles sociales
de los protagonistas de la resistencia y de sus víctimas, los
escenarios donde la practicaron de manera preferente y cómo fue
reprimida.

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Excarcelación rechazada - Hecho cometido cuando el procesado era menor de 18 años - Domicilio estable - Contención familiar - Hacer lugar - Casar - Conceder

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa “V., E. A. s. incidente de excarcelación”,
(causa nº 61.535/14, Reg. nº 134/16) rta. el 1/3/2016, por el cual
los vocales Mario Magariños, Pablo Jantus y Horacio Días, hicieron
lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la
resolución y concedieron la excarcelación a E. A. V., debiendo el
tribunal fijar la caución que estime corresponda.

Mario
Magariños junto con Horacio Días, precisó que el tribunal había
realizado una incorrecta interpretación y aplicación de las reglas
que regulan la libertad durante el proceso. Que no hizo una
evaluación global de las condiciones personales del procesado,
contraponiéndolas con la presunción legal que pueda existir. Que se
ignoró que E. A. V. tiene un domicilio estable, con contención
familiar y que, al momento de comisión del hecho, era menor,
circunstancia que implica una exigencia adicional de acentuar los
recaudos porque la prisión cautelar siempre debe ser, con más
razón, excepcional. Por ello, votaron por hacer lugar al recurso y
conceder la excarcelación.

Pablo
Jantus, indicó que al momento de cometer el hecho E. A. V. era menor
de 18 años y el tribunal lo trató como si fuera un adulto sin tener
en cuenta los principios estipulados en la Convención sobre
los Derechos del Niño (arts. 3, 37 y 40) y la Opinión
Consultiva 17 dela Corte Interamericana de Derechos Humanos
y sin explicar por qué se justificaba la detención, por lo que
votaba por haber lugar al recurso y conceder la excarcelación.

Carátula
V., E. A. s. incidente de excarcelación”, (causa nº 61.535/14, Reg. nº 134/16) rta. el 1/3/2016
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La vigilancia electrónica personal: su aplicación y consecuencias

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La 
vigilancia  electrónica  personal  es  un 
mecanismo  de  control  que  tiene  por 
finalidad  monitorear el tránsito tanto de procesados como de
condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo
como punto de referencia el domicilio o lugar señalado como tal por
quien es objeto del citado control.

 Para
los procesados, la vigilancia electrónica personal es una
alternativa de restricción del mandato de comparecencia, que es
dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de
garantizar la permanencia del imputado en el proceso. Para los
condenados es un tipo de pena que se aplica por conversión luego de
imponerse una sentencia de pena privativa de libertad, que tiene por
finalidad garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización
del condenado.

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Decir la verdad y confesión en Foucault (en portugués)

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De
acuerdo con Foucault la discusión sobre decir la verdad y la
confesión es posible únicamente con el ejercicio de parresia como
practica de libertad. Para hacer este ejercicio son necesarias tres
condiciones básicas, es decir, debe creer en lo que se dice, debe
considerar el riesgo de decir la verdad y observar la coherencia
entre   lo que se dice y su relación con la vida. Por esta
razón, esta investigación tendrá como objeto una situación
histórica, la vida de un filosofo del siglo XVIII que experimento en
su vida el costo de la confesión como así también de decir la
verdad. Este filosofo es Jean-Jacques Rousseau que eligio la
transparencia (la confesión),  contra la opacidad de su
opositor (aquellos que ocultan, silencian y sofocan) . Entre estas
posiciones la confesión es un acto de poder porque la verdad es
posible entre la textura de la existencia. Esta investigación esta
basada en la Introducción a los Diálogos, de Foucault, publicado en
1962  en  París.  En este articulo Foucault 
efectúa una relación entre las Confesiones, los Diálogos y la vida
de Rousseau.

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Secreto en el procesamiento penal español

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Este
documento analiza el secreto en el procesamiento penal español,
explicando en principio, su matriz constitucional. Debido a la
amplitud del tema, se decidió enfocar sobre temas específicos. Así,
en principio, se estudio el secreto en las fases del proceso penal
(sumario y juicio oral), refiriéndose también al secreto en las
decisiones judiciales. Luego, se investigo el secreto como protección
a los testigos y expertos. Luego, el secreto en los medios de
recolección de evidencia, tales como la búsqueda y la requisa:
interceptaciones de correo y llamadas telefónicas: agente
encubierto. Finalmente, el secreto profesional.

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Excarcelación rechazada – Hecho cometido cuando el procesado era menor de 18 años – Domicilio estable – Contención familiar – Hacer lugar – Casar – Conceder

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa “V., E. A. s. incidente de excarcelación”,
(causa nº 61.535/14, Reg. nº 134/16) rta. el 1/3/2016, por el cual
los vocales Mario Magariños, Pablo Jantus y Horacio Días, hicieron
lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la
resolución y concedieron la excarcelación a E. A. V., debiendo el
tribunal fijar la caución que estime corresponda.

Mario
Magariños junto con Horacio Días, precisó que el tribunal había
realizado una incorrecta interpretación y aplicación de las reglas
que regulan la libertad durante el proceso. Que no hizo una
evaluación global de las condiciones personales del procesado,
contraponiéndolas con la presunción legal que pueda existir. Que se
ignoró que E. A. V. tiene un domicilio estable, con contención
familiar y que, al momento de comisión del hecho, era menor,
circunstancia que implica una exigencia adicional de acentuar los
recaudos porque la prisión cautelar siempre debe ser, con más
razón, excepcional. Por ello, votaron por hacer lugar al recurso y
conceder la excarcelación.

Pablo
Jantus, indicó que al momento de cometer el hecho E. A. V. era menor
de 18 años y el tribunal lo trató como si fuera un adulto sin tener
en cuenta los principios estipulados en la Convención sobre
los Derechos del Niño (arts. 3, 37 y 40) y la Opinión
Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y sin explicar por qué se justificaba la detención, por lo
que votaba por haber lugar al recurso y conceder la excarcelación.

Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-

Carátula
“V., E. A. s. incidente de excarcelación”, (causa nº 61.535/14, Reg. nº 134/16) rta. el 1/3/2016
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