Pena. Falta de fundamentación. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “M., J. R. s. abuso sexual”, (causa nº 22.028/2010, Reg. nº 388/16) rta. el 20/5/2016, por el cual los vocales Horacio Leonardo Días, Eugenio C. Sarrabayrouse y Luis F. Niño, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon el resolutorio impugnado, y devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. (arts. 123, 456, inc. 2°, 471, 530 y 531, CPPN).

En el caso, la defensa sólo cuestionó la mensuración y la magnitud de la pena única impuesta y señaló que la resolución era nula porque no se hizo una valoración concreta para determinarla.        

Horacio Dias, señaló que si bien la C.S.J.N. sostiene que el tribunal tiene la facultad de recurrir tanto al sistema composicional como al aritmético, la unificación tiene que estar precedida de una fundamentación suficiente (Cfr. C.S.J.N., causa R.804 XL, Recurso de hecho, “Romano, Hugo Enrique s/causa nº 5315), situación que no se advertía de la lectura de la resolución recurrida. Que el tribunal sólo se limitó a resolver cuál era la pena que correspondía aplicar, sin un fundamento ni razonamiento que permita advertir qué parámetros se siguieron. Que por carecer de motivación suficiente, votaba por declarar su nulidad y reenviar la causa, para que fije una nueva pena única de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 123 y 404 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

Luis F. Niño, coincidió con Dias en que la resolución no estaba debidamente motivada y que debía ser declarada nula, dejando a salvo su criterio respecto del máximo de pena que puede imponerse de acuerdo al derecho vigente en nuestro país por ser diverso al sostenido por los vocales del voto mayoritario.

Finalmente, Eugenio C. Sarrabayrouse, remitiéndose al precedente “Choque, José Alberto s/recurso de casación”, causa nº 51.314/15, Reg. nº 510/15, rta. 2/10/2015, señaló que la sentencia era arbitraria al no estar fundada (Fallos: 311:948, 2402 y 2547; 313:559; 315:2969; 316:2718; 319:103 y 321:1909).

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Requisa por la víctima. Validez

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., J. A. s/procesamiento-hurto en tentativa” (causa n° 37.889/2016) rta. 19/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que procesó a su pupilo por tentativa de hurto de un teléfono celular. En el caso, el imputado ingresó al local comercial donde trabaja la damnificada, le sustrajo su teléfono celular, siendo recuperado por la propia damnificada de entre las ropas del imputado. Los vocales confirmaron el procesamiento.

Precisaron que del relato del testigo surgía que observó a la damnificada solicitarle al imputado que le devolviera el celular sustraído y, ante la negativa, la mujer, por acción propia, comenzó a revisar al sujeto, recuperando el aparato de la cintura del enjuiciado y reconociéndolo como de su propiedad, tras lo cual el testigo lo sujetó y lo condujo hacia la vereda, donde había personal policial que formalizó la detención y el secuestro. Agregaron que no existe irregularidad alguna en la incautación del aparato, como aduce la defensa, pues no es dable exigir que los particulares, cual si fueran funcionarios, ajusten su comportamiento de modo estricto a determinadas normas procedimentales. Por último, precisaron que igualmente la damnificada actuó al amparo del artículo 2240 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la llamada defensa extrajudicial, de manera que en la emergencia se encontraba habilitada a recuperar el teléfono que instantes antes le fuera desapoderado.

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