Estafa inmobiliaria. Procesamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federalen autos “S., M. F. y otro s/ estafa” (causa n° 7.840/2016) rta. 6/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de ambos imputados, contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó como coautores del delito de estafa. En el caso, el propietario de un inmueble les encomendó a ambos la venta del mismo a un determinado precio, pero ellos, en forma inconsulta, disminuyeron el valor de venta, captando de ese modo el interés de quien realizó una oferta y entregó dinero en concepto de seña o reserva ad referendum, cuando la operación era de improbable concreción pues el propietario solo había autorizado su ofrecimiento en venta por un precio determinado. Finalmente, nunca se devolvió el dinero a la denunciante, pese a sus reiterados reclamos. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento.

Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en su voto conjunto, precisaron que los elementos de prueba eran suficientes para agravar la situación procesal de los imputados y que no eran aplicables al caso las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación referidas al arrepentimiento, pues en el caso ninguna intervención tuvo el propietario ya que nunca aceptó la reserva ad referendum, ni participó de negociación alguna.

Mariano González Palazzo, en disidencia, votó por revocar el procesamiento y sobreseer a los imputados. Consideró que tanto la seña como la reserva son institutos propios del mercado inmobiliario, que está en cabeza del vendedor aceptar la oferta del interesado o rechazarla y que por ello no advierte ardid o engaño en la maniobra, pues es la voluntad del vendedor la que completa el acto jurídico y no la de los intermediarios. Que, ante el rechazo de la oferta, debió devolverse el dinero recibido y, en caso de incumplimiento, iniciar las acciones legales. 

Descargar archivo

Estudio de la prueba electrónica en el proceso penal: especial referencia a las conversaciones de whatsapp

Sumario para contenido

El presente Trabajo tiene por objeto realizar un
estudio tanto teórico 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">como práctico de   la 
 inclusión   en   el  proceso, 
 concretamente 
en   la fase 
 probatoria,   de   nuevos instrumentos 
que  se  han 
encuadrado  dentro  de  lo 
que   se  ha  denominado  «prueba 
electrónica»,  haciendo 
especial  referencia  a  la  aplicación 
WhatsApp.  Teniendo  en cuenta el
nacimiento exponencial de las 
denominadas  «Tecnologías de la Información y 
la  Comunicación»,  se  ha 
generalizado  el  uso  de 
nuevos  medios  de  comunicación, entre los 
cuales se sitúan las aplicaciones de mensajería
instantánea. Por 
consiguiente y en líneas generales, se pretende
analizar el recorrido 
de la prueba electrónica siguiendo el orden
lógico del proceso, o sea, 
se pretende analizar la licitud en la obtención
de la prueba 
electrónica,  las  distintas 
formas  de  proponer  y  aportar  la 
misma  al  proceso penal, 
para  después  conocer  los  medios  de 
valoración  y  posterior 
autenticidad  que emplean   los   Tribunales
 de   Justicia 
 españoles.   Para finalizar,   se 
 expondrán   las 
conclusiones  que  se  han 
alcanzado  tras  el  estudio 
teórico-práctico  de  la  prueba
electrónica  en  el  proceso  penal, 
y  se  propondrá  la
adaptación/reforma  de  las  leyes procesales 
para conseguir una Justicia 2.0 que otorgue
mayor seguridad jurídica.


Descargar archivo

“V., L. D. s/excarcelación-flagrancia-robo tentado”

Fecha Fallo

font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-language:
AR-SA">El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “V., L. D.

s/excarcelación-flagrancia-robo tentado” (causa n° 10.255/2017) rta.

7/3/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación

interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez

de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación. El

proceso se tramitó bajo el nuevo régimen de la ley 27.272 y la

defensa, durante la audiencia oral ante la alzada, solicitó que se

disponga la inmediata libertad porque en la audiencia multipropósito

celebrada en la instancia de origen, no se impuso la prisión

preventiva del mismo, sino que simplemente se rechazó la excarcelación

y se declaró clausurada la instrucción. Los vocales revocaron la

resolución y dispusieron la inmediata libertad del detenido.



            Precisaron que al no haberse
regularizado la detención del

imputado en los términos del artículo 353 quinquies, cuarto párrafo,

del CPPN, y dado que el auto de prisión preventiva supone una

ponderación que no puede entenderse tácitamente realizada,

correspondía acceder al reclamo de la defensa.



Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-

Descargar archivo

Femicidio para qué? Un análisis dogmático y político-criminal ley 13.104/2015 (en portugués)

Sumario para contenido

Este trabajo tiene como objetivo el análisis
crítico de la nueva 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">calificadora del homicidio, tras la 
entrada  en  vigor  de  la  Ley


13.104/2015,  que  es  el 
femicidio.  Pasa  por  el  desarrollo  del 
pensamiento  feminista  y 
la  evolución  de  la  criminología 
feminista.  Expone  los  aspectos
críticos  y  dogmáticos  del 
homicidio  agravado  y  el 
feminicidio.  Por  último,  se  provoca 
una discusión acerca de las razones de política
criminal que llevaron a la 
creación de la novela de cualificadora, así como
de los efectos 
positivos y negativos de la penalización del
femicidio de cara al 
principio constitucional de igualdad.


Descargar archivo