Una aproximación al abordaje territorial de las políticas públicas de drogas en el departamento de Montevideo, en la implementación de los dispositivos de base comunitaria.

Sumario para contenido

El presente trabajo se propone reflexionar acerca del abordaje territorial de las
políticas públicas de drogas en el departamento de Montevideo y la forma en que este
abordaje se concreta en los dispositivos de base comunitaria, que brindan atención a
usuarios de drogas en situación de extrema vulnerabilidad social. A estos efectos se realizó
una revisión bibliográfica de la temática así como de diversos documentos oficiales
elaborados por la Junta Nacional de Drogas, entre ellos, los informes anuales que elaboró
dicho organismo. 

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San Juan. Inconstitucionalidad de la aplicación del "2x1" a un condenado por crímenes de lesa humanidad. Fallo y dictamen fiscal.

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan declaró esta tarde "inconstitucional e inaplicable" a un condenado por crímenes de lesa humanidad el artículo 7° de la ley 24.390, por considerar que "implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes". Se trata del artículo que hizo popularmente conocida a la norma como "2x1", ya que durante su vigencia entre 1994 y 2001 contabilizó doble los días de la prisión preventiva después de los dos primeros años de detención en las personas detenidas sin sentencia firme. El efecto de ese artículo fue aplicado por mayoría en el reciente precedente "Muiña" de la Corte Suprema de Justicia, por el que se conmutó la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad.

Carátula
"Incidente de excarcelación. De Lazo, Alejandro Víctor Manuel"
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Flagrancia. Excarcelación. Ausencia del fiscal en la audiencia

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “O. C., O. L. s/excarcelación (flagrancia)” (causa 6501/17) rta. el 16/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación, en el marco de la audiencia de flagrancia celebrada de conformidad con los artículos 353 ter y quater del CPPN (según ley 27.272). En el caso, se le imputó el delito de robo en grado de tentativa y la defensa planteó que la ausencia del Fiscal General durante la audiencia oral en la Cámara (art.454 CPPN) implicaba el desistimiento a la oposición a la excarcelación formulada por su inferior jerárquico. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.

Ricardo Matías Pinto, a cuyo voto adhirió Juan Estaban Cicciaro, sostuvo que la ley 27.272 de flagrancia, no modificó el régimen general de los recursos, de modo que la audiencia oral del artículo 454 no resultaba equiparable a las audiencias multipropósito contempladas en los artículos 353 ter, quater y quinquies del CPPN. Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 453 segundo párrafo del CPPN, la ausencia del Fiscal de Cámara en la etapa recursiva no conducía a la solución pretendida por la defensa, en la medida en que su actividad en esa instancia resulta facultativa, al igual que su asistencia en carácter de no recurrente, a la audiencia del 454 a efectos de replicar. Que la nueva norma no dispone que el acusador deba mantener en forma obligatoria la postura asumida por su inferior jerárquico. En cuanto al fondo del asunto, por existir en el caso indicadores de peligro de fuga, votaron por confirmar lo decidido.

Rodolfo Pociello Argerich, en disidencia, y también con cita jurisprudencial, sostuvo que el nuevo artículo 353 bis, párrafo segundo, del CPPN (según ley 27.272) claramente establece que “las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración”. Que la ausencia del Fiscal General contraría el espíritu de la norma y solo puede interpretarse, a los fines de resolver la cuestión, como un desistimiento de la oposición formulada por su inferior en relación a la libertad del imputado, por lo que correspondía disponer la inmediata libertad bajo caución juratoria.

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