Juicio por jurados. Suspensión del juicio hasta su implementación
Aunque parezca extraño, el juicio por jurados es un instituto que se encuentra desde la primera Constitución Nacional sancionada en 1853. El artículo 118 de la misma así lo refleja: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”.
Sin embargo, esa cláusula constitucional nunca se hizo operativa, pese a que desde hace algunos años varios provincias implementaron el sistema. Jujuy no es una de ellas. Justamente por eso, un hombre que iba a ser enjuiciado como presunto autor del delito de homicidio simple planteó la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia para juzgar su caso y pidió que ese trabajo lo hagan ciudadanos comunes y corrientes.
El planteo introducido en la causa “R., C. D. s.a. Homicidio Culposo en accidente de tránsito. Fraile Pintado” fue rechazado, pero el reclamo – que incluyó un pedido para que se ordene a la Legislatura jujeña que reglamente el instituo- llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, que concluyó que la posibilidad de ser juzgado por sus pares no es un derecho humano del imputado.
El imputado pidió la inconstitucionalidad de las normas que le asignan jurisdicción y competencia a los tribunales criminales, porque los mimsos “resultan incompetentes para juzgar causas penales”. Además, puntualizó qe la falta de previsión, en Jujuy, el sistema de juicios por jurados “quebranta los derechos y garantías previstas expresamente por la Constitución Nacional”.
No fue el criterio que tuvieron los jueces José Manuel del Campo, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone. Por el contrario, los magistrados estimaron que la falta de implementación del juicio por jurados “no torna per se inconstitucionales las normas que atribuyen la función jurisdiccional a los ‘jueces técnicos’”.
Para el Superior Tribunal “es claro que hoy -a 163 años de vigencia de la Constitución- se impone una interpretación dinámica de sus preceptos”, en referencia a la cláusula que impone la realización del juicio por jurados. Además, el fallo señala que en las provincias que han reglamentado el instituto, coexisten, en la estructura judicial, ambos mecanismos porque el “tribunal por jurados” se encuentra previsto solamente para “ciertos delitos”.
Los magistrados discreparon con el argumento del imputado de que con los tribunales ordinarios se está violentando la garantía del “juez natural”, ya que estimaron que la misma se encuentra preservada en el sistema actualmente instaurado de “jueces profesionales y permanentes”, y que “resulta tan válido como aquél”.
“En otros términos, el sistema de ‘juicio por jurados’ es un procedimiento que, si bien es cierto, permite la participación popular en la administración de justicia, no lo es menos que no constituye un derecho fundamental del ser humano, pues no reconoce fundamento en los atributos de la persona humana. De hecho, su efectiva implementación está sujeta a una decisión legislativa”, sentenciaron.
Inspecciones vaginales. Inadmisibilidad (dictamen del fiscal Javier A. De Luca)
El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, interpuso un recurso extraordinario donde esgrimió que las inspecciones vaginales son contrarias a los derechos humanos y que dicha práctica en el caso constituye un delito contra la integridad sexual. El representante del MPF sostuvo que “de ningún modo puede sostenerse que existan inspecciones vaginales de buena fe, simplemente porque el derecho no las admite”.
La presentación de De Luca es contra una resolución de la Sala I del máximo tribunal penal que declaró inadmisible el recurso de queja oportunamente interpuesto. En la causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia había confirmado la falta de mérito del médico Cristian Gustavo Rey, quién llevó adelante una inspección vaginal a una mujer que fue a visitar a su pareja en la Unidad Penitenciaria Nº 7 de Resistencia, provincia de Chaco.
En mayo de 2012 la víctima -y denunciante- relató que concurrió a visitar a su concubino a la Unidad Penitenciaria Nº 7 de Resistencia, provincia de Chaco. Al ingresar al centro penitenciario, primero fue sometida a un control por parte de personal de dicho establecimiento, luego pasó por un escáner y ante la alusión del mismo personal penitenciario de que había una imagen sospechosa, fue sometida a una requisa vaginal llevada a cabo por un médico, Cristian Gustavo Rey, en presencia de sus dos hijos menores de edad y de personal penitenciario.
Javier De Luca explicó que la institución carcelaria contaba con medios tecnológicos menos lesivos para el control de las visitas y que, ante el hallazgo por parte de la policía de una “imagen sospechosa”, deberían haber tomado medidas que no lesionasen el derecho a la intimidad. Que “es inconcebible que una persona deba someterse a un control médico para poder visitar a su familiar detenido, aquella práctica constituye un abuso en sus derechos y hace a su integridad sexual y dignidad”.
“Es inconcebible que una persona deba someterse a un control médico para poder visitar a su familiar detenido, aquella práctica constituye un abuso en sus derechos y hace a su integridad sexual y dignidad”, sostuvo De Luca.
Asimismo, afirmó que los actos del imputado constituyen un abuso sexual gravemente ultrajante, como fuera calificado oportunamente por la fiscal de primera instancia, que fue realizado por un funcionario público, con la participación de terceros –también funcionarios– quienes ordenaron, permitieron y facilitaron aquella práctica.
El representante del MPF se expidió sobre el carácter de la resolución impugnada y sostuvo que el dictado de una falta de mérito en las presentes actuaciones, constituyó un "enmascarado" cierre definitivo de la causa. Y esa cuestión es la que la transforma en una resolución equiparable a sentencia defintiva, pues quedarse en el hecho de si la resolución es una sentencia definitiva o no, es no divisar el problema en toda su dimensión.
Las declaraciones de falta de mérito sin otro aditamento -como ser la señalización de medidas pendientes- termina siendo en los hechos un dictado de sobreseimiento, pues no se señalaron medidas de prueba pendientes, ni otros pasos procesales a seguir.
El recorrido de la causa
En agosto de 2016, la jueza federal de Resistencia dictó la falta de mérito en favor de Cristian Gustavo Rey en relación al delito de abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado. Contra aquella decisión, el representante del MPF interpuso recurso de apelación y solicitó la nulidad de la resolución atacada, por carecer de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN.
En noviembre de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió rechazar el recurso de apelación, y en consecuencia, confirmó la falta de mérito. A raíz de ello, el fiscal interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible y motivó la presentación directa ante esta instancia.
Finalmente, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto. Es contra ésta última decisión que el fiscal Javier De Luca interpuso recurso extraordinario federal.
Abuso sexual. Secreto de confesión. Revelación
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R. s/ nulidad-abuso sexual” (causa 14.349/2011) rta. el 10/4/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad solicitado. En el caso, el imputado, en el marco de una confesión religiosa ante un sacerdote, reveló que había abusado de una menor, informando el sacerdote del hecho a la madre de la niña quien procedió a realizar la denuncia correspondiente. Oportunamente, el sacerdote fue convocado por el juzgado y se abstuvo de declarar respecto de lo conversado con la madre de la niña porque adujo que tenia relación con la confesión religiosa. La defensa planteó la nulidad de las actuaciones por haber el sacerdote violado el secreto de confesión. Los vocales confirmaron la resolución.
Precisaron, con cita doctrinaria y jurisprudencial, que los órganos estatales encargados de la persecución penal no incurrieron en irregularidad alguna, toda vez que la denuncia inicial fue concretada por la madre de la menor quien fue la que instó la acción, ello sin perjuicio de las consecuencias de orden religioso que pudiera acarrearle al sacerdote la circunstancia de haber infringido las reglas de sigilo propias de su culto. Agregaron que tampoco habría incurrido el sacerdote en el delito de violación de secretos (art. 156 CP) pues tuvo “justa causa” para revelar lo conocido, ya que se encontraba afectada una menor de edad que convivía con el imputado, situación que implicaba la posibilidad de futuros ataques sexuales, diferenciándose así la situación de aquella existente en el caso "Baldivieso" de la C.SJ.N.
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