Reincidencia. Constitucionalidad
El fallo de la Sala de III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “Legajo n° 1 s./ ejecución penal”, (causa n° 1.070/2006, Reg. 192/2015), rta. el 24/6/2015, por el cual no se hizo lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del CP y el de inaplicabilidad del art. 14 de la ley de fondo.
Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio L. Días, explicó que en la condena impuesta por el Tribunal Oral n° 4, el imputado y su defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado que incluía la petición de declaración de reincidencia, sin que se haya efectuado ninguna observación en esa instancia sobre la existencia de una cuestión federal. Que a su vez, la misma situación se dio en la causa n° 2179 del Tribunal Oral 30, por lo cual la declaración de reincidencia contenida en la sentencia cuyo cumplimiento se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución Penal n° 2, es cosa juzgada y ha precluído. Al respecto, citó el voto en disidencia del Dr. Eugenio R. Zaffaroni, “Caetano Flores, Elbio Ciriaco” (CSJN, C. 595. XLIV, rta. el 10/8/2010). Sin perjuicio de lo señalado, analizó el problema de fondo repasando lo sucedido a lo largo de los últimos fallos emitidos por la C.S.J.N., para finalmente precisar que siendo que la defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad, a pesar de que la Corte sostuvo su constitucionalidad recientemente, haciendo valer una vieja doctrina del mismo tribunal sin aportar argumentos, no corresponde hacer lugar al planteo
Maria Laura Garrigós de Rébori, en disidencia, señaló que por resultar arbitraria y ausente de motivación la resolución cuestionada por la defensa, correspondía hacer lugar al recurso de casación y reenviar el expediente para que el magistrado evalúe si Olea se encuentra en condiciones de acceder al instituto de la libertad condicional, de acuerdo a las pautas que fijó en su voto, no pronunciándose sobre el resto de los agravios por resultar inoficioso.
Hurto. Excarcelación. Imputado con suspensión de juicio a prueba. Doctrina "Peirano Basso"
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Z. S., L.E. s/excarcelación” (causa n° 17.479/2017) rta. 12/4/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación. Los vocales revocaron la resolución y concedieron la excarcelación bajo caución real de 5.000 pesos con más la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado.
Precisaron que el imputado fue procesado por hurto simple, no registra antecedentes condenatorios, se identificó correctamente al ser detenido y posee arraigo pero, al momento de su detención en flagrancia, había sido beneficiado con una suspensión del proceso a prueba ampliada en septiembre de 2016, es decir en pleno cumplimiento de sus condiciones. Indicaron que aún en el caso que resultara condenado en todos los procesos y que por imperio de la unificación la pena fuese de cumplimiento efectivo, no podía descartarse que la privación de libertad pudiera ser sustituida por tareas en favor de la comunidad. Agregaron que el imputado llevaba en detención 22 días -es decir casi el mínimo de la pena prevista para el delito de hurto imputado- por lo que, en aplicación del principio de proporcionalidad (CIDH "Peirano Basso" del 6/8/2009), entendieron que correspondía conceder la excarcelación e imponer una caución de 5.000 pesos para aventar los riesgos procesales de fuga, con mas la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado.
Robo. Análisis de la consumación y la tentativa
El fallo de la Sala de II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “AGUILAR VERA, Diego Gerardo s/ robo de automotor con armas”, (causa n° 51.725/2014, Reg. 736/2016), rta. el 23/9/2016, por el cual, por unanimidad, se declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en lo que respecta al punto de la sentencia que dispuso la extracción de testimonios; por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso de casación y se casó la sentencia únicamente en lo que hace al grado de consumación, estableciéndose que el hecho reprochado a Diego Gerardo Aguilar Vera, subsumido en el delito de robo, queda en grado de tentativa; por unanimidad, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en todos los restantes motivos de agravio y, finalmente, por mayoría, se dispuso el reenvío de las actuaciones a un nuevo tribunal para que, previa audiencia contradictoria, determine la pena a imponer.
Luis Fernando Niño señaló que la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal había permitido alcanzar el agrado de convicción necesario para tener por cierto el hecho oportunamente imputado a Aguilar Vera. Sin perjuicio de ello, resaltó que las circunstancias de tiempo y lugar, impedían tener por consumado el robo toda vez que el imputado no pudo disponer del vehículo sustraído gracias a la pronta intervención del personal policial, votando por ello por haber lugar parcialmente al recurso de casación estableciendo que el hecho se califica como robo en grado de tentativa y reenviar las actuaciones a un nuevo Tribunal Oral para, luego de la audiencia correspondiente, fije el monto punitivo de la sanción, bajo las pautas mensurativas receptadas en los arts. 40 y 41 del Código Penal de la Nación. Finalmente respecto al cuestionamiento de la defensa relacionado con la extracción de testimonios, consideró que el agravio debía ser declarado inadmisible debido a que la decisión no esta comprendida en el art. 457 del código de rito, ni se trata de una equiparable a definitiva –conforme lo regula el art. 465 bis del mencionado cuerpo legal–, a lo que agregó que no encuadró el pedido en alguno de los motivos que receptan los dos incisos del art. 456, CPPN ni probó arbitrariedad en la decisión.
Eugenio Sarrabayrouse, adhirió en lo sustancial al voto de Niño, remitiéndose respecto a la valoración de la prueba y, puntualmente a la posibilidad de condenar, bajo ciertas prescripciones, con la declaración de un testigo, al precedente “J. P., H. P. s/abuso sexual” causa nº 12.662/2010, Reg. 235/2016, rta. el 1/4/2016. Asimismo en cuanto al grado de consumación del hecho, se remitió también a lo indicado en “SALADINO, Luciano Jorge y otro s. robo”, causa nº 18137/13, Reg. nº 69/16) rta. el 11/2/2016 –enviada como Mail de interés nº 70/2016-, donde se fijaron los parámetros para diferenciar el robo tentado y el consumado.
Por último, Daniel Morin adhirió en lo sustancial al voto de Niño, votando en disidencia por rechazar el agravio referido a la calificación legal, por considerar que el Tribunal Oral falló en forma correcta cuando señaló que el robo había sido consumado, no ingresando al cuestionamiento referido a la mensuración de la pena, debido al acuerdo al que arribaron sus colegas.
Flagrancia. Aplicación del régimen común a una persona menor de edad
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., R. A. s/robo en tentativa-flagrancia-inconstitucionalidad” (causa n° 16.358/2017) rta. 19/4/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó su planteo de que no se aplique al proceso el régimen de flagrancia (ley 27.272) y también rechazó el planteo de inconstitucionalidad que se hizo al respecto. En el caso, el menor de 17 años, fue entregado a su padre y concurrió a la audiencia de flagrancia en libertad. Si bien la defensa solicitó la aplicación del régimen común, la Defensora de Menores no coincidió y sostuvo que, debido a las circunstancias particulares del caso, entendía que el régimen de flagrancia iba a favorecer a que en el caso se resolviera en corto plazo la situación procesal. Los vocales, por mayoría, revocaron lo decidido, dispusieron que la causa se sustancie de conformidad con las reglas comunes y declararon abstracto el planteo de inconstitucionalidad.
Mauro Divito, a cuyo voto adhirió Jorge Luis Rimondi, precisó que para resolver el caso planteado, debía necesariamente ponderarse las circunstancias concretas y, principalmente, evaluar cuál es el trámite que mejor se adecua al interés superior del niño involucrado. Especificó que si bien el juez, de conformidad con lo dispuesto por el fiscal, ordenó tramitar el sumario bajo el procedimiento de flagrancia, el menor no compareció al juzgado detenido sino que salió del instituto de menores con su padre. Que la audiencia inicial se llevó a cabo diez días después de su aprehensión y que esa situación demostraba que las disposiciones sobre flagrancia solo se aplicaron parcialmente. Que el nuevo procedimiento no necesariamente implicaba una ventaja en términos de reconocimiento de derechos para el niño imputado y que por ello, teniendo en cuenta las particularidades del caso y el interés superior del niño, entendía que la aplicación del procedimiento minoril era más respetuoso de la garantía de defensa y de juicio previo.
Mariano Scotto, en disidencia, sostuvo que el cuestionamiento no se realizó en relación al hecho concreto sino que apuntó a la no aplicación de la ley para los casos en donde los imputados sean menores de edad. Resaltó que la aplicación del nuevo procedimiento de flagrancia garantiza todos los derechos de los menores y se adecua a la normativa internacional sobre el tema, votando en definitiva por confirmar la decisión apelada.
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