Relevamiento de heridos de bala en hospitales públicos. Co0nfirmación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., A. F. s/sobreseimiento y nulidad” (causa n° 72.948/2016) rta. 29/5/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución del juez de la instancia de origen que declaró la nulidad del relevamiento efectuado en tres hospitales públicos para determinar si habían ingresado heridos de bala, de lo ordenado en una causa que corre por cuerda que condujo a que se dirigiera la imputación de un hecho delictivo a uno de los individualizados y de todo lo actuado en consecuencia. Asimismo recurrió el sobreseimiento. Los vocales, por mayoría, revocaron la resolución.

Julio Marcelo Lucini, a cuya solución adhirió Juan Esteban Cicciaro, precisó que la comunicación llevada a cabo por el médico consistió en brindar un dato objetivo sin denunciar la comisión de un delito ni circunstancia secreta alguna. Agregó que la imputación dirigida tuvo su origen en un acto válido que no puede ser considerado violatorio a ninguna garantía constitucional. Cicciaro, añadió que el médico en modo alguno informó que C. cometió un delito y que, incluso, de las actuaciones policiales se desprendía que éste último, ante el personal policial -no ante el facultativo-, relató una secuencia que se compadecía con su condición de damnificado. Concluyó que la inmediata comunicación del médico a la prevención se practicó en razón de un hecho que podía afectar la vida o integridad física de la persona del paciente, como lo prescribe el art. 177, inciso 2º, del Código Procesal Penal y el art. 11 de la ley 17.132. Finalmente resaltó que pretender neutralizar la realización de averiguaciones en hospitales cercanos, por parte de las autoridades, tal como lo señaló el Fiscal General, podría llevar al extremo de que cualquier herido que hubiese incurrido en un delito, con solo concurrir a un hospital, obtuviese su impunidad.

Luis María Bunge Campos, en disidencia, votó por confirmar la resolución apelada. Señaló que la información que transmitió el médico debe interpretarse como violatoria del deber de confidencialidad y constitutiva de una divulgación del secreto profesional médico, por haber sido revelada sin justa causa.

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Menor que adquiere mayoría de edad. Traslado a cárcel común

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “L., H. J. K. s/traslado de lugar de alojamiento” (causa n° 73.872/2016) rta  10/5/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de menores que rechazó el pedido de que se lo alojara en el “Centro de Menores Manuel Belgrano”. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.

Mariano Scotto, a cuyo voto adhirió Juan Esteban Cicciaro, precisó que al haber cumplido el imputado 18 años, es razonable que se haya dispuesto su alojamiento en el “Complejo de Jóvenes Adultos de Marcos Paz -Anexo Unidad 24 SPF-“, sin perjuicio de que el trámite del proceso continúe bajo el régimen minoril (ley 22.278), pues allí convivirá con jóvenes de esa franja etaria (18 a 21 años) y se le proporcionará tratamiento específico y diferenciado, tal como lo prevé la ley 24.660 de Ejecución Penal (arts. 197 y 198). Agregó que no resultan atendibles los genéricos agravios invocados y que del legajo tutelar no se advierten motivos que impidan convalidar el traslado, máxime atendiendo a la gravedad del hecho imputado y que fue recientemente condenado a la pena de 3 meses de prisión en suspenso.

Mauro Divito, en disidencia, votó por revocar la resolución apelada en el entendimiento de que el traslado dispuesto no contribuiría a minimizar el impacto perjudicial del encierro ni facilitaría su reinserción social. Agregó que la defensa expuso que los informes de seguimiento del joven eran favorables y que a partir de ellos la Defensoría Pública de Menores e Incapaces había pedido su egreso ante el Tribunal Oral de Menores que venía tramitando el expediente tutelar, con la probabilidad inclusive de conseguir un trabajo, todo lo cual indicaría que el encausado tuvo una buena evolución en el ámbito dependiente del SENNAF, situación que se vería reflejada en las constancias del legajo tutelar.

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