Regulación del Cannabis. Discurso del delegado de Uruguay ante la JIFE (ONU).

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mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">En
diciembre de 2013, Yans (Presidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes) acusó a Uruguay
de negligencia con respecto a preocupaciones en materia de salud pública, de
bloquear deliberadamente todo intento de diálogo y de mostrar una actitud “de piratas” frente a las convenciones
de la ONU. El presidente Mujica reaccionó con indignación, declarando que
alguien debería decirle “a ese viejo que no mienta”, mientras que Milton
Romani, embajador uruguayo ante la Organización de los Estados Americanos,
manifestó que Yans “ya tendría que estar pensando en renunciar porque no se
trata así con Estados soberanos”. En el contexto de esta desastrosa relación,
el subsecretario Luis Porto viajó a Viena en febrero de 2014 para presentar
ante la Junta la nueva legislación uruguaya y explicar los argumentos en que se
basa. Porto destacó varios puntos en su presentación: el objeto y fin de las
convenciones de control de drogas es proteger la salud y contrarrestar los
efectos nocivos del tráfico ilícito de drogas. Porto también recordó a la
Junta que Uruguay promueve en la CND una mejor integración de los instrumentos de
derechos humanos en la política de fiscalización de estupefacientes. Aquí el texto completo de su presentación. 

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Drogas Ilícitas: ¿Un Problema de Justicia Criminal o de Política Social?

Sumario para contenido

En el presente ensayo se propone una política integral de drogas
que abarca las diversas sustancias que puedan generar problemas sociales y de salud en el país.
Para ello, se comienza mostrando cifras sobre el consumo de drogas en Chile y se comparan
según la media internacional. Luego, se reseñan las estimaciones de costos económicos
asociados al uso de drogas ilícitas. A continuación, se reflexiona sobre la pertinencia del actual
modelo imperante en Chile y sus limitaciones. Se finaliza delineando la regulación específica
que se estima debiese ser adoptada en el país como solución al exceso de gastos, a la relativa
ineficiencia e ineficacia en el control del consumo, y a las externalidades negativas asociadas. 

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Prófugos. Responsabilidad estatal por sus actos

Fecha Fallo

El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concordia condenó a la provincia de Entre Ríos a pagar la suma de 545 mil pesos por el asesinato de un joven a manos de un prófugo que no había regresado a la cárcel luego de una salida socio-familiar.

V. R. tenía 18 años cuando fue asesinado por dos delincuentes que le robaron su celular. Uno de los dos condenados por el crimen se había fugado días antes del hecho, tras gozar una salida transitoria.

En los autos "F., B. A. C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos S/ Ordinario", la madre de la víctima demandó al Estado local por los daños y perjuicios que le produjo el homicidio de su hijo, en base a la "deficitaria prestación del servicio de seguridad" a raíz de la fuga del delincuente, quien estaba cumpliendo condena en la Unidad Penal Nº 3 de Concordia.

En este escenario, la Justicia señaló la “deficiencia” en “no haber recapturado al prófugo, pese a existir una orden en tal sentido, sin que existan constancias de la actuación desplegada para hacerlo”. Sobre este punto, el juez destacó que dicha conducta “perduró durante veinte días y se logró superar en la jornada siguiente al homicidio”.

“¿Era necesario que ocurra semejante hecho aberrante para actuar con suficiente diligencia?”, se preguntó el magistrado y así determinó la "responsabilidad del Estado provincial, con especial énfasis en que la falla del servicio se tradujo después lisa y llanamente en posibilitar al condenado su participación criminal en el hecho”.

Por ello, para el sentenciante “no cabe sino imputar materialmente a aquellos organismos del Estado que concentran el uso de la fuerza pública; precisamente, para sustraérselo a los particulares y evitar el caos social”.

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Condena. Sana Crítica. Duda razonable. Absolución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “SABA CASTILLO, Fabián y otros s/ recurso de casación”, (causa nº 23.227/14, Reg. 262/17), rta. 17/4/2017, por el cual Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por las defensas, casaron la sentencia recurrida y absolvieron a Luciano Acosta Escobar y a Gerardo Fabián Saba Castillo. Asimismo, hicieron extensivos los efectos de la resolución a la situación procesal de M. N. K., casaron la sentencia en los puntos IV y V, dejaron sin efecto la declaración de responsabilidad y suspensión del trámite de la causa dispuesta a su respecto y lo absolvieron en orden al hecho que se le imputó en la presente causa.

Luis Fernando Niño, señaló que asistía razón a la defensa porque el tribunal no valoró la prueba reunida en el debate con estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, como así tampoco desestimó las hipótesis absolutorias planteadas, por lo que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, correspondía absolver de culpa y cargo a los condenados y a M. N. K.

Eugenio Sarrabayouse y Daniel Morín, adhirieron al voto de Niño.

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Juicio por jurados. Revisión amplia. Unanimidad. Duda razonable

Fecha Fallo
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires emitió otro importante fallo en relación al sistema de jurados, abocándose a la revisión de una condena unánime dictada por un jurado de Lomas de Zamora, tras la que se impuso una pena de 18 años de prisión. Su importancia radica en que es el primer fallo de los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Violini.

El pronunciamiento evidencia una coherencia sistemática destacable con los anteriores fallos revisores del mismo cuerpo y expone con claridad el concepto de revisión amplia de la condena derivada del veredicto de un jurado popular exigida por los Pactos Internacionales.

Pero, quizás, la línea argumental más interesante de este fallo sea la que asocia el concepto de
 "más allá de toda duda razonable" con la unanimidad del veredicto. Es exactamente la misma línea argumental que profundizara la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el célebre fallo "Johnson v. Louisiana" de 1972.

Allí se destaca, precisamente, que la exigencia de unanimidad del veredicto es lo que más se acerca al ideal de certeza absoluta como exigencia para una condena válida en materia penal.

Es posible que, en el futuro, nuevos fallos profundicen esta interesante cuestión que vincula necesariamente a la certeza con un quantum objetivo y mensurable de prueba y con la exigencia de unanimidad de los veredictos.
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