Abuso sexual: la denuncia suple la falta de instar la acción de modo expreso

Fecha Fallo

Debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el uso de armas dado que si bien en el acta inicial no se consignó una manifestación expresa de la víctima en punto a que instaba formalmente la acción penal, la conducta asumida por la damnificada al presentarse el mismo día del hecho en una comisaría a denunciar lo sucedido, permite tener por satisfecho el requisito de la "denuncia del agraviado" exigido por el artículo 72 del Código Penal, máxime cuando manifestó ante las profesionales de la Brigada Móvil de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual que se acercó a la seccional "para radicar denuncia penal" pues "la mejor manera de protegerse era radicando la denuncia correspondiente".

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Libertad condicional. Informes favorables. Exceso de jurisdicción. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “C, O. G. s/ libertad condicional”, (causa nº 76.685/96, Reg. 96/17), rta. 22/2/2017, por el cual Luis M. García, Horacio Dias y María Laura Garrigós de Rébori, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la decisión recurrida y reenviaron las actuaciones para que el juez de ejecución, previa audiencia del condenado y de la víctima, dicte nuevo pronunciamiento.

Luis M. García, a cuyo voto adhirieron Dias y Garrigós de Rébori, señaló que no se encontraba en discusión que el condenado sufrió en detención el tiempo necesario que le permite solicitar la libertad condicional. Precisó que el Consejo Correccional había emitido un informe favorable y fundado respecto de O. G. C. y que, durante la sustanciación de la libertad condicional, el psicólogo especialista en salud mental de la Unidad informó que no era necesario para el programa de tratamiento individual, incluir al condenado al régimen especial del programa para agresores sexuales (CAS), por lo que el magistrado de ejecución carecía de competencia para opinar sobre el programa de tratamiento mas adecuado y excedió su jurisdicción al expedirse en el sentido que lo hizo. Finalmente, agregó que no se siguió el procedimiento previsto en el art. 28 de la ley 24.660, párrafo 2do y 3ro, antes de tomar una decisión sobre el pedido de libertad condicional previsto para los condenados por los delitos del art. 119, párrafo 2do. y 3ro., 120 y 125 del CP, expidiéndose por declarar la nulidad de la decisión recurrida y reenviar la causa para que el juez de ejecución, previa audiencia, dicte un nuevo pronunciamiento.

Asimismo se adjunta el fallo de la Sala I emitido en “R. C., M. s/ libertad condicional”, causa nº 32.795/07, Reg. nº 395/17, el 23/05/2017, por el cual María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Luis M. García, se expidieron en el mismo sentido en un caso que no resulta ser exactamente igual pero tiene similitudes que permitieron llegar a la misma conclusión. 

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El delito de grooming en la legislación argentina

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El presente trabajo tiene por objeto analizar el delito de grooming en la legislación argentina, el que fue incorporado al artículo 131 del Código Penal con la sanción de la Ley N° 26.904 (2013), observando aquellos aspectos que podrían mejorarse en la actual redacción del texto legal. Además, se expone una concepción más amplia sobre este delito. Asimismo, y con el fin de completar el análisis, se abordan cuestiones relativas a los delitos informáticos: su naturaleza, su clasificación, y su tratamiento en el derecho argentino.  

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Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia

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Encarcelar masivamente a poblaciones vulnerables que tienen una
participación marginal y son fácilmente reemplazables dentro de la economía
ilícita, y que no se benefician sustancialmente de las ganancias que
allí se generan, no ha sido eficaz para lograr los propios objetivos que se ha
planteado la política de drogas. En efecto, la criminalización de estas personas
no ha contribuido sustancialmente a desmontar las organizaciones
delictivas ni a reducir la oferta y demanda de drogas ilícitas. No obstante,
sí ha sobrecargado el sistema penitenciario, ha desnaturalizado su función,
y le ha ocasionado enormes costos fiscales al Estado y al resto de la sociedad.
A pesar de que este fenómeno ha sido reconocido por el Gobierno
colombiano, el cual ha jugado un papel importante en impulsar el debate
sobre la necesidad de que los países de las Américas implementen alternativas
al encarcelamiento para los delitos menores de drogas (Cicad, 2013),
eso no se ha reflejado en reformas legislativas a las políticas vigentes.
Este documento tiene como propósito actualizar investigaciones anteriores
del Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) sobre el
impacto de las políticas y las leyes de drogas en el sistema penitenciario colombiano,
y agregar nueva evidencia cuantitativa y cualitativa al respecto.  

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Sentencias en caso Adriana Funaro. Autocultivo de cannabis con fines medicinales y entrega a título gratuito. Falta de mérito y Sobreseimiento.

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Corresponde disponer la inmediata libertad por falta de mérito de la mujer que se encontraba bajo prisión domiciliaria por cultivar cannabis en su casa, toda vez que debido a las afecciones físicas severas que sufre la imputada y la ausencia de un marco legal que le diera respuesta a sus dolencias, ésta se vio en la necesidad de sobrellevar su estado de salud mediante la producción del aceite de cannabis en su domicilio, resultando una actividad desarrollada en el marco de lo privado, con finalidades medicinales y de uso exclusivamente personal sin aptitud para lesionar el bien jurídico tutelado por la ley 23.737
Carátula
"Funaro, Adriana. Jauereguiber, Walter Alejandro s/ siembra, cultivo de plantas y tenencia de semillas utilizables para la producción y fabricación de sustancias estupefacientes. Art. 5 inc. a) Ley 23737"
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Apuntes sobre la independencia y garantías constitucionales de la Procuración General de la Nación

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text-indent:35.45pt;line-height:150%"> "Times New Roman";letter-spacing:.3pt" lang="ES">En estos días se discute en torno a la
plausibilidad de remover a quien ejerce el cargo en la Procuración General de
la Nación, mediante un Decreto presidencial. En ese marco, surge este artículo
cuya meta tiene asidero en analizar de manera crítica dicha alternativa. A su
vez, la hipótesis que se pretende ofrecer sostiene la inconstitucionalidad de
esa medida, que antes de perseguir el despojo de manera legal, busca evadir el
procedimiento adecuado. Por ello, se está ante una situación de gravedad,
signada por un nuevo, pero reiterado, vehemente embate contra una institución
con jerarquía constitucional. "Times New Roman"" lang="ES">

text-indent:35.45pt;line-height:150%"> "Times New Roman";letter-spacing:.3pt" lang="ES">A fin de defender dicha hipótesis, el
presente artículo en lo que sigue, está dividido metodológicamente en cinco
partes adicionales. A continuación, se ha de reconstruir la historia normativa
del Ministerio Público, su ubicación constitucional y las teorías a su respecto
(II). Ese paso resulta ineludible para luego comprender, en el tercer apartado,
el alcance de la independencia del organismo (III). En cuarta instancia, se
describen las garantías que se enderezan a efectivizar dicha independencia
(IV). Luego, tiene lugar una descripción de los mecanismos de control al
organismo, cuanto de rendición de cuentas (V). Finalmente, se culmina con
algunas apreciaciones críticas sobre el eventual y mendrugo intento de
desplazar de la Procuradora Gils Carbó a través de un Decreto del Poder
Ejecutivo (VI).
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Sobreseimiento. Responsabilidad penal médica. Licenciad@ en obstetricia. Medic@ obstetra. División del trabajo. Limitación de la responsabilidad mediante el ámbito de responsabilidad de otro

Fecha Fallo
"Estando la causa de la muerte conectada con la falta de
internación en tiempo adecuado, pero no ingresando la toma de dicha decisión dentro de los
deberes emergentes del rol de licenciada en obstetricia, el resultado no puede serle
objetivamente atribuido a la conducta de T. Lo mismo debe decirse de la evaluación de los
resultados de laboratorio. Sendos supuestos configuran lo que la doctrina denomina limitación
de la imputación mediante la esfera de responsabilidad de otro (del médico obstetra en nuestro
caso)"
"El plexo probatorio permite afirmar - sin margen de dudas - que los
hechos por los cuales fue intimidada la licenciada en obstetricia no quedan atrapados - en lo que
a ella concierne - por el tipo penal de homicidio culposo (cf. artículo 84 del código penal).
Primero, porque la prueba rendida en la investigación no abastece un juicio válido a partir del
cual afirmar que la imputada transgredió los deberes técnicos inherentes a su rol profesional
incrementando el peligro asociado al cuadro que sufría la paciente. Segundo, porque aun
concediendo en forma hipotética que haberla hecho desplazar por sus propios medios hasta el
sector de laboratorio implicó la omisión de un cuidado exigible, las conclusiones periciales
impiden sostener que ese riesgo se manifestó en el resultado. Tercero y último, porque la
conducta que aparece determinante del resultado (no disponer la internación de la paciente
siendo que existían criterios válidos para hacerlo) no pertenece al ámbito de responsabilidad de
la partera sino al de los profesionales de la medicina"
Carátula
T.C.S. y P.A.B. S/HOMICIDIO CULPOSO (AP ELEVACIÓN A JUICIO)
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