Abuso sexual: la denuncia suple la falta de instar la acción de modo expreso
Debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el uso de armas dado que si bien en el acta inicial no se consignó una manifestación expresa de la víctima en punto a que instaba formalmente la acción penal, la conducta asumida por la damnificada al presentarse el mismo día del hecho en una comisaría a denunciar lo sucedido, permite tener por satisfecho el requisito de la "denuncia del agraviado" exigido por el artículo 72 del Código Penal, máxime cuando manifestó ante las profesionales de la Brigada Móvil de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual que se acercó a la seccional "para radicar denuncia penal" pues "la mejor manera de protegerse era radicando la denuncia correspondiente".
Libertad condicional. Informes favorables. Exceso de jurisdicción. Concesión
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “C, O. G. s/ libertad condicional”, (causa nº 76.685/96, Reg. 96/17), rta. 22/2/2017, por el cual Luis M. García, Horacio Dias y María Laura Garrigós de Rébori, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la decisión recurrida y reenviaron las actuaciones para que el juez de ejecución, previa audiencia del condenado y de la víctima, dicte nuevo pronunciamiento.
Luis M. García, a cuyo voto adhirieron Dias y Garrigós de Rébori, señaló que no se encontraba en discusión que el condenado sufrió en detención el tiempo necesario que le permite solicitar la libertad condicional. Precisó que el Consejo Correccional había emitido un informe favorable y fundado respecto de O. G. C. y que, durante la sustanciación de la libertad condicional, el psicólogo especialista en salud mental de la Unidad informó que no era necesario para el programa de tratamiento individual, incluir al condenado al régimen especial del programa para agresores sexuales (CAS), por lo que el magistrado de ejecución carecía de competencia para opinar sobre el programa de tratamiento mas adecuado y excedió su jurisdicción al expedirse en el sentido que lo hizo. Finalmente, agregó que no se siguió el procedimiento previsto en el art. 28 de la ley 24.660, párrafo 2do y 3ro, antes de tomar una decisión sobre el pedido de libertad condicional previsto para los condenados por los delitos del art. 119, párrafo 2do. y 3ro., 120 y 125 del CP, expidiéndose por declarar la nulidad de la decisión recurrida y reenviar la causa para que el juez de ejecución, previa audiencia, dicte un nuevo pronunciamiento.
Asimismo se adjunta el fallo de la Sala I emitido en “R. C., M. s/ libertad condicional”, causa nº 32.795/07, Reg. nº 395/17, el 23/05/2017, por el cual María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Luis M. García, se expidieron en el mismo sentido en un caso que no resulta ser exactamente igual pero tiene similitudes que permitieron llegar a la misma conclusión.
El delito de grooming en la legislación argentina
El presente trabajo tiene por objeto analizar el delito de grooming en la legislación argentina, el que fue incorporado al artículo 131 del Código Penal con la sanción de la Ley N° 26.904 (2013), observando aquellos aspectos que podrían mejorarse en la actual redacción del texto legal. Además, se expone una concepción más amplia sobre este delito. Asimismo, y con el fin de completar el análisis, se abordan cuestiones relativas a los delitos informáticos: su naturaleza, su clasificación, y su tratamiento en el derecho argentino.
Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia
Encarcelar masivamente a poblaciones vulnerables que tienen una
participación marginal y son fácilmente reemplazables dentro de la economía
ilícita, y que no se benefician sustancialmente de las ganancias que
allí se generan, no ha sido eficaz para lograr los propios objetivos que se ha
planteado la política de drogas. En efecto, la criminalización de estas personas
no ha contribuido sustancialmente a desmontar las organizaciones
delictivas ni a reducir la oferta y demanda de drogas ilícitas. No obstante,
sí ha sobrecargado el sistema penitenciario, ha desnaturalizado su función,
y le ha ocasionado enormes costos fiscales al Estado y al resto de la sociedad.
A pesar de que este fenómeno ha sido reconocido por el Gobierno
colombiano, el cual ha jugado un papel importante en impulsar el debate
sobre la necesidad de que los países de las Américas implementen alternativas
al encarcelamiento para los delitos menores de drogas (Cicad, 2013),
eso no se ha reflejado en reformas legislativas a las políticas vigentes.
Este documento tiene como propósito actualizar investigaciones anteriores
del Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) sobre el
impacto de las políticas y las leyes de drogas en el sistema penitenciario colombiano,
y agregar nueva evidencia cuantitativa y cualitativa al respecto.
Sentencias en caso Adriana Funaro. Autocultivo de cannabis con fines medicinales y entrega a título gratuito. Falta de mérito y Sobreseimiento.
Apuntes sobre la independencia y garantías constitucionales de la Procuración General de la Nación
plausibilidad de remover a quien ejerce el cargo en la Procuración General de
la Nación, mediante un Decreto presidencial. En ese marco, surge este artículo
cuya meta tiene asidero en analizar de manera crítica dicha alternativa. A su
vez, la hipótesis que se pretende ofrecer sostiene la inconstitucionalidad de
esa medida, que antes de perseguir el despojo de manera legal, busca evadir el
procedimiento adecuado. Por ello, se está ante una situación de gravedad,
signada por un nuevo, pero reiterado, vehemente embate contra una institución
con jerarquía constitucional. "Times New Roman"" lang="ES"> text-indent:35.45pt;line-height:150%"> "Times New Roman";letter-spacing:.3pt" lang="ES">A fin de defender dicha hipótesis, el
presente artículo en lo que sigue, está dividido metodológicamente en cinco
partes adicionales. A continuación, se ha de reconstruir la historia normativa
del Ministerio Público, su ubicación constitucional y las teorías a su respecto
(II). Ese paso resulta ineludible para luego comprender, en el tercer apartado,
el alcance de la independencia del organismo (III). En cuarta instancia, se
describen las garantías que se enderezan a efectivizar dicha independencia
(IV). Luego, tiene lugar una descripción de los mecanismos de control al
organismo, cuanto de rendición de cuentas (V). Finalmente, se culmina con
algunas apreciaciones críticas sobre el eventual y mendrugo intento de
desplazar de la Procuradora Gils Carbó a través de un Decreto del Poder
Ejecutivo (VI).
Sobreseimiento. Responsabilidad penal médica. Licenciad@ en obstetricia. Medic@ obstetra. División del trabajo. Limitación de la responsabilidad mediante el ámbito de responsabilidad de otro
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La democracia, antes y después del Juicio a las Juntas
- La estrategia de amedrentar y ¿torturar?
- Tras la huella digital del crimen
- El fracaso de las medidas dictadas para combatir los delitos de género
- Un acto de especismo
- Resultados de la política anticorrupción en el estado de Quintana Roo
- Los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de la libertad
- Intervención de las comunicaciones
- La investigación autónoma de la defensa
- Celebrar y fortalecer la democracia