Delincuencia juvenil: de la responsabilidad penal a una política criminal como estrategia social
“ALVAREZ, Guillermo s/ incidente de prisión domiciliaria”
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:ES-AR">El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “ALVAREZ,
Guillermo s/ incidente de prisión domiciliaria”, (causa nº 17.426/16,
Reg. 189/17), rta. 14/3/2017, por el cual Pablo Jantus, Carlos A.
Mahiques y Mario Magariños, declararon mal concedido y, en
consecuencia, inadmisible el recurso de casación interpuesto por la
defensa contra la resolución que no hizo lugar al pedido de prisión de
domiciliaria. Explicaron que el fallo emitido expresamente había
señalado que no estaban presentes ninguno de los supuestos
contemplados por la ley para hacer lugar a lo requerido, que estaba
debidamente fundado y la recurrente no pudo rebatir ni hacerse cargo
de los argumentos sostenidos.
Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal favorable. Revocación del rechazo por ausencia de contadictorio
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “E., J. A. s/ probation” (causa 15.442/2017) rta.: 11/5/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que, en el marco de la audiencia inicial de un proceso de flagrancia (ley 27272), rechazó la suspensión del proceso a prueba presentada, pese a que el fiscal estaba de acuerdo en otorgar el beneficio. Los vocales revocaron la resolución.
Explicaron que en virtud del espíritu acusatorio del procedimiento de flagrancia (ley 27272), existiendo ausencia de contradictorio, el magistrado no podía oponerse. Que en casos como el que tenían a estudio, la judicatura solo debía efectuar un control de legalidad y, de superarlo, expedirse en favor de la concesión. Agregaron que el juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal, era competencia exclusiva del ministerio público fiscal.
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