El trabajo educativo en los centros de ejecución de medidas judiciales para menores de edad: limitaciones y criterios de especialización

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En España, cuando un menor de entre 14 y 17 años
de edad es imputado
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

por  un  delito,  o 
este  resulta  probado,  el  Juez  de  Menores


competente  puede  imponer, 
en  función  de  la  gravedad  y  de  las


 circunstancias  personales del menor,
una medida de privación de


libertad que consiste en el internamiento en
Centro, tal y como marca


la Ley 5/2000, de 12 de enero, de
Responsabilidad Penal de los


Menores, así como sus sucesivas reformas 
a  lo  largo  de  la  última


 década.  Esta  Ley 
tiene  como  principio  inspirador  de


referencia  el  superior 
interés  del  menor  de  edad  sobre


cualquier  otro  interés 
concurrente.  Asimismo,  establece  con


claridad  que  se  deben 
aplicar  sobre  los  menores  programas


fundamentalmente  educativos que fomenten
el sentido de la


responsabilidad y el respeto por

los derechos y libertades de los otros.

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Amnistía y proporcionalidad desde el punto de vista del Estatuto de Roma en el marco jurídico para la paz en Colombia

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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">La amnistía o indulto entendida desde el punto de vista del
Estatuto


de Roma de la Corte Penal Internacional en el marco jurídico
para la


paz en Colombia, debe contemplar las situaciones que han
venido


enmarcando el conflicto armado, donde se ha sometido a la
población a


prácticas como el asesinato, el secuestro, el traslado
forzoso de


población, la desaparición forzada de personas, el
desplazamiento


forzado, el ataque generalizado contra la población civil, el
terror,


la destrucción de bienes y servicios, etc.; con un desarrollo

histórico particular. En este sentido, el tema de interés de
este


artículo se enfoca en responder al cuestionamiento, ¿existe la

posibilidad de contemplar la amnistía desde el punto de vista
del


Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el marco
jurídico


para la paz en Colombia? Teniendo en cuenta la posible salida
pacífica


del conflicto a través del acuerdo de paz. En este sentido en
el


presente artículo se pretende determinar la posibilidad de
contemplar


la amnistía desde el punto de vista del Estatuto de Roma de
la Corte


Penal Internacional en el marco jurídico para la paz en Colombia,

cuáles son los mecanismos que Colombia debe seguir para que
las


sanciones penales impuestas con base en un eventual acuerdo
de paz


entre gobierno y guerrilla de las Farc puedan satisfacer los

requerimientos que impone la Corte Penal Internacional frente
a la


persecución y castigo de los crímenes de lesa humanidad, de
guerra y


el genocidio. Es importante analizar si el castigo debe ser
flexible,


severo u olvidado (amnistía e indulto), es decir, es estudiar
qué tan


positivo puede ser tanto para las personas involucradas o no

involucradas en el conflicto adjudicar la amnistía en el
acuerdo de


paz realizado entre el Gobierno y las Farc.

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¿Tuvieron el Plan Colombia y la Política de Seguridad Democrática un efecto estructural en el crecimiento de la economía colombiana,entre el 2000 y el 2011?

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En el presente trabajo se estudia si existe
evidencia empírica que
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apoye que el Plan Colombia (PC) y la Política de Seguridad
Democrática


(PSD)

tuvieron un impacto en la tasa de crecimiento real del PIB de
la


economía colombiana entre 2000 y 2011. Para racionalizar esta
creencia


se propone un marco conceptual que utiliza un modelo
macroeconómico de


la Demanda Agregada y de la Oferta Agregada y sostiene que
incluso en


ausencia del PC y del PSD, la economía colombiana habría
experimentado


la aceleración del crecimiento de su PIB real, argumentando
que,


durante los años de interés, la aceleración de la economía

mundialaumentó las exportaciones netas de pequeñas economías
abiertas


como Colombia. De la misma manera se realiza una prueba
estadística


para verificar cualquier cambio estructural durante el periodo

analizado y con esto observar si hubo un cambio estructural
probado


por la PC y PSD

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Victimización de los delitos de odio. Aproximación a sus consecuencias y a las respuestas institucional y social

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La conformidad y la tolerancia respecto a los
estereotipos y los
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
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prejuicios han contribuido a desensibilizar a
una sociedad que busca


en “los otros” la justificación de sus propios
problemas. Los rumores


y el discurso de odio estimulan una intolerancia
que termina


desembocando, en muchas ocasiones, en actos
discriminatorios o en


delitos de odio. La gravedad de estos hechos
viene determinada porque


la discriminación

transgrede principios como la igualdad ante la
ley, la igualdad de


trato o la igualdad de oportunidades, mientras
que los delitos de odio


atacan al principio de dignidad, es decir, al valor
de la persona como


tal, y a la universalidad de los derechos
humanos y los principios que


estos contienen. Frente a estos delitos la
sociedad ha comenzado a


reaccionar mediante la creación de asociaciones
que a veces se agrupan


en redes para optimizar los recursos económicos,
sociales y jurídicos.


También las instituciones son conscientes de la
necesidad de actuar


rápidamente para preservar la integridad de las
víctimas que a menudo


se enfrentan a la doble circunstancia de ser
simultáneamente


“víctimas de riesgo” y “víctimas especialmente
vulnerables”. A nivel


social e institucional, los principales temas
pendientes para combatir


esta lacra son: sensibilización, concienciación
y formación.


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La Genealogía de la Enemistad en el Poder Punitivo Mexicano

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El paradigma de la Política Criminal del
Enemigo, es un subsistema de
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mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

exclusión en la inclusión al despersonalizar a
un sujeto, y de


inclusión en la exclusión al incluirle en el
catálogo de riesgos y


peligros de la sociedad. El Derecho, como deber
ser que puede ser o noméxi


ser, no puede prohibir el riesgo, antes bien el
Derecho Penal del


Enemigo se constituye en el riesgo para los
Derechos Fundamentales a


partir de la prevención general positiva que le
fundamenta, así la


ideología de la enemistad sigue abriendo brecha
en nuestro Derecho, a


partir de una norma que, vía la justificación de
la prevención general


y especial de los delitos, genera la exclusión parcial
de la calidad


de persona a un sujeto para incluirle en un
catálogo de riesgos y


peligros sociales que legitiman un Estado
Policial en donde se reducen


los derechos fundamentales de los gobernados.


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Incumplimiento de los deberes del funcionario público. Abandono del puesto de vigilancia. Procesamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., G. A. s/ procesamiento” (causa 27349/16) rta.: 21/6/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por incumplimiento de los deberes de funcionario público y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doce mil pesos. Los vocales confirmaron la resolución.

En el caso, el imputado estaba custodiando la puerta de ingreso de un supermercado por orden de la Jefatura de una Comisaría y, luego que abandonara sin razón sus funciones, ingresaron dos individuos armados que dispararon contra una persona que resultó herida de gravedad. Precisaron los vocales que al alejarse del lugar, el imputado incumplió los deberes de su cargo. Que la consigna policial tiene por finalidad la vigilancia exclusiva de un lugar determinado y no puede abandonarse sin previo aviso a la autoridad.

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Pena única. Reglas de unificación. Estándar de duda razonable

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “VERA RODRIGUEZ, Luis Miguel s/ robo”, causa nº 45278/13, Reg. 301/17, rta. 24/6/2017, por el cual por el voto mayoritario de Daniel Morín y Luis Niño, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, votando Eugenio C. Sarrabayrouse en disidencia parcial.

Daniel Morin rechazo los agravios dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba y la participación del imputado en los dos hechos por los cuales fuera condenado señalando que los razonamientos fueron correctos y la defensa no logró demostrar arbitrariedad o existencia de una duda que autorizara a aplicar el principio in dubio pro reo. Asimismo, afirmó que las circunstancias relatadas por el tribunal referidas al primer hecho, permitían sostener que el condenado logró sacar de la esfera de custodia de su legítimo titular el bien y tuvo su efectiva disposición, por lo que el hecho quedó consumado. Sobre la determinación de la pena y unificación, consideró correctas las apreciaciones del tribunal y el monto impuesto.

Luis Fernando Niño descartó los cuestionamientos de la defensa referidos a la participación del condenado en los dos sucesos porque consideró que el tribunal valoró la prueba recibida bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan. También entendió que el planteo relacionado con que el primer hecho habría quedado en grado de tentativa debía ser rechazado porque las circunstancias expuestas en la sentencia permitían sostener que el hecho fue consumado. Asimismo estimó adecuadas las penas impuestas por el tribunal de juicio, proponiendo rechazar el recurso de casación en todo en cuanto fue materia de impugnación.

Eugenio C. Sarrabayrouse, señaló que el análisis llevado a cabo en la sentencia no permitía tener por probada la participación del imputado en el hecho indicado como nº 1, remitiéndose a los argumentos de los fallos “T., H. A. s/abuso sexual”, causa nº 23072, Reg. 400/15, rta. el 2/09/2015 (remitido como Mail de interés nº 123/2015), “MARCHETTI, Susana Haydee s/ defraudación por administración”, causa nº 44917, Reg. 396/15, rta. el 2/09/2015 (remitido como Mail de interés nº 115/2015) y “C. C., K. A. s/ homicidio simple”, causa nº 59245/13, Reg. 670/2015, rta. el 18/11/2015, en donde precisara el alcance de la duda en el proceso penal y qué debe entenderse por duda razonable, para proponer hacer lugar al recurso de casación y absolver a Vera Rodriguez por el hecho indicado como I. Sobre los agravios referidos al segundo hecho por el que fuera condenado, señaló que la valoración llevada a cabo por el tribunal no fue desacertada ni arbitraria. También estuvo de acuerdo en que éste hecho quedó consumado. En orden a la determinación de la pena y la unificación si bien estimó correctas las ponderaciones tenidas en cuenta por los magistrados, siendo que proponía absolver al condenado por el primer hecho por el que fuera condenado, luego del análisis correspondiente, consideró correcto modificar la pena impuesta por la de un año de prisión y, con remisión a los argumentos del precedente “S, C. F. y otro s/robo”, causa nº 49723/13, Reg. 535/15, rta. el 8/10/15, estableció una pena única de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.

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