INFORME DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN MATERIA DE POLÍTICA DE DROGAS. EXAMEN DE COLOMBIA.

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El presente informe documenta el trabajo de la sociedad civil en
relación a las principales restricciones en el país para la efectiva garantía de los derechos
económicos sociales y culturales (en adelante DESC), principalmente para aquellas poblaciones
que han sufrido un impacto diferenciado ante la política prohibicionista y la guerra contra las
drogas: los eslabones más débiles de la cadena de producción y los usuarios de drogas. 

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Penas asociadas a los delitos de drogas en países europeos

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En el presente texto se analizan las penas asociadas a los delitos de drogas, incluido el tráfico, en las legislaciones de España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Italia, Portugal y Suiza. Se concluye que todos los Estados miembros de la Unión Europea analizados obedecen a la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo la Unión Europea de penalizar con sanciones privativas de libertad la producción, fabricación, extracción, comercialización, transporte, importación y exportación de drogas. En cuanto a las penas privativas de libertad, existe una alta dispersión ya que estas van desde 1 a 20 años, dependiendo de la conducta sancionada. Lo anterior, entendiendo que la importación de drogas es constitutiva de la conducta tipificada como tráfico de drogas, pues, por norma general esta última abarca el cultivo, la fabricación, la importación, la exportación, el transporte, la posesión, el suministro, la transferencia, la adquisición, o el empleo (el hecho de utilizar los estupefacientes, pero no de consumirlos) de estupefacientes ilícitos. 


Elaborado para la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados de Chile, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aumentando la pena del delito de ingreso al territorio nacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 
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CIDH. Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas.

Desde hace dos décadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) ha señalado que la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en la región. A fin de que este régimen resulte compatible con los estándares internacionales, la CIDH recuerda que la prisión preventiva debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia y tener en cuenta la naturaleza excepcional de esta medida; además, debe aplicarse de conformidad con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La privación de libertad de la persona imputada debe tener un carácter procesal, y en consecuencia, sólo puede fundamentarse en sus fines legítimos, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. De igual forma, la CIDH recuerda que las normativas que excluyen la posibilidad de aplicar otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva en razón de la gravedad del acto o de la expectativa de la pena, resultan contrarias a los estándares de aplicación en la materia. 
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