Legislación penal de menores. Adecuación a estándares internacionales

Fecha Fallo

Confirma el fallo que declaró a un menor de edad responsable de los delitos de homicidio agravado y portación de arma de fuego, y le impuso la pena de doce años de prisión (art. 4, Ley 22.278). No obstante, advierte que el agravio invocado por la defensa según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el período más breve que proceda, contenido en el artículo 37, inc. b, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, que surge del artículo 25 de la misma Convención. En tal sentido destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Mendoza vs. Argentina”, remarcó que en lo que hace a las medidas o penas privativas de la libertad de los jóvenes infractores de la ley penal, rige la revisión periódica de las mismas. Asimismo requiere al Poder Legislativo que en un plazo razonable adecue la legislación penal juvenil a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional y a los términos ordenados en dicha sentencia.

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Restitución de licencia de conducir. Condena anticipada

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D., A. P. s/entrega de licencia de conducir” (causa n° 57/2017) rta. 5/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución por la cual no se hizo lugar a la entrega de su licencia de conducir. Los vocales declararon la nulidad de la decisión.

              Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi explicaron que la resolución era nula porque lo decidido con el argumento de denegar el reintegro de un objeto secuestrado, significaba la imposición anticipada de la medida cautelar de inhabilitación provisoria para conducir (art.311 bis CPPN) antes del momento procesal oportuno para ello, que sería con el dictado del auto de procesamiento. Finalmente los vocales dejaron a salvo sus posturas en cuanto a que la imposición de la inhabilitación provisoria antes de una sentencia condenatoria era inconstitucional.

              Mauro Divito, dejando a salvo su postura respecto a la inconstitucionalidad del art. 311 bis del CPPN que entiende que solo debe ser abordada si previamente se verifica que la imposición de la medida que se basó en la previsión legal atacada, -en el caso, inhabilitación preventiva- resulta adecuada a ésta, estuvo de acuerdo en que la resolución era nula porque con lo decidido se impuso una medida cautelar sólo autorizada para el momento del dictado del procesamiento.. 

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ROBO CON ARMAS – APTITUD PARA EL DISPARO – VALORACIÓN DE LA PRUEBA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – CALIFICACIÓN DEL HECHO – ACUSACIÓN – SENTENCIA CONDENATORIA – PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA – TENENCIA DE ARMA DE GUERRA – CUANTIFICACIÓN DE LA PENA

Fecha Fallo

Debe ser rechazado el agravio de la defensa que en el recurso de casación  cuestionó la aptitud para el disparo de las armas secuestradas -en tanto se debió probar que ellas eran aptas para el disparo, al momento del hecho, con los proyectiles que se incautaron-, pues la acreditación de que tanto el arma de fuego como los proyectiles incautados resultaran aptos para el disparo, conforme los resultados de las pericias, y la correspondencia existente entre sus calibres, resulta suficiente para otorgar al caso el encuadre típico del art. 166, inc. 2°, segundo párrafo, del Código Penal, toda vez que pese a haber sido peritadas por separado, la constatación de que tanto una como los otros funcionaran normalmente y resultaran plenamente eficaces para sus fines específicos disipa, desde el punto de vista de la experiencia general y del sentido común, cualquier tipo de duda que pueda plantearse en relación a su correcto funcionamiento en caso de utilización conjunta (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori)     

 

 

Se ha violentado el principio de congruencia si tanto en el requerimiento de elevación a juicio como en el alegato del juicio oral se imputó el delito de robo con arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de guerra y el tribunal de juicio se apartó de esa calificación condenando por portación en lugar de tenencia. De ese modo, el acusado fue condenado por un delito por el que no fue acusado y por consiguiente, no tuvo oportunidad de defenderse. En ese contexto, la modificación en forma parcial de la subsunción legal asignada a los hechos atribuidos al imputado determina la necesidad de aplicar una pena adecuada a la nueva escala penal, que se construye en base al concurso real que el tribunal tuvo por acreditado entre el robo con armas –reiterado en dos oportunidades- y la tenencia ilegítima de un arma de guerra (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori). 

 

Corresponde dejar sin efecto la crítica dirigida a cuestionar que la decisión en examen haya ponderado circunstancias agravantes no contempladas por la fiscalía al momento de requerir la imposición de pena –constitutivas, a juicio de la defensa, de un exceso de jurisdicción que comprometió la garantía de la imparcialidad- 

 

Resulta admisible el agravio de la defensa que cuestionó la valoración de la “falta de arrepentimiento” del imputado como circunstancia agravante del reproche penal pues si bien es usual que los tribunales de juicio –dentro del margen de discrecionalidad propio de la etapa de determinación judicial de la pena- suelen tener en cuenta al momento de establecer el quantum punitivo de la sanción, el “arrepentimiento demostrado por el imputado en la audiencia de debate”, lo cierto es que esa pauta mensurativa sólo puede ser considerada válida cuando es ponderada como un atenuante del reproche penal, en la medida estricta en que ese arrepentimiento se perciba auténtico o sincero; pero a la inversa, la falta de arrepentimiento nunca debe ser entendida como un criterio pertinente para agravar la sanción. Exigir o ponderar que se muestre arrepentido de algo que no reconoció durante el juicio porque hizo uso de su derecho a negarse a declarar, puede comprometer seriamente la regla constitucional que prohíbe la autoincriminación, lo cierto es que también implicaría una intromisión indebida del estado en un ámbito íntimo de la persona que, como tal, goza de la protección constitucional que otorga el juego armónico de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, para que su silencio no sea valorado en su contra, preservando así esta garantía (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

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Derechos Humanos y Cárceles

Sumario para contenido

Hasta hace relativamente poco tiempo Argentina era un ejemplo mundial por haber puesto como
uno de los ejes de la política de Estado la defensa de los DDHH. Hoy las cosas son diferentes. Los
DDHH son negados, vilipendiados y, por supuesto, ya no constituyen parte de la política de Estado
ya que los actuales funcionarios los menosprecian por considerarlos “un curro” (...)

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TECNICATURA UNIVERSITARIA EN SEGURIDAD PENITENCIARIA (Chaco) - Reflexión.

Sumario para contenido

El Ministerio de Gobierno, a través del Servicio Penitenciario Provincial firmó un convenio con la
Universidad del Chaco Austral (UNCAUS), a través del cual se capacitará a oficiales del Servicio
Penitenciario, mediante la carrera de Tecnicatura Universitaria en Seguridad Penitenciaria. La
ministra de Gobierno, Justicia y Seguridad, María Lidia Cáceres encabezó la rúbrica del acuerdo,
junto con el jefe del SPP, Jorge Ibarola y el rector a cargo de la UNCAUS, Walter López. Este convenio
se firmó cuando estaba a cargo de la Gobernación el Sr. Juan Carlos Bacileff Ivanoff (...)

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