Rueda de personas. Identificación casual
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. s/nulidad rueda de reconocimiento” (causa n° 58.792/2017) rta. 23/11/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de un imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad presentado respecto del reconocimiento en rueda de personas. Los vocales confirmaron la resolución.
En el caso, al momento de llevarse a cabo la rueda, el imputado se encontraba detenido en la Alcaidía de Tribunales en el marco de otra causa y, por guardar similitud fisonómica con quien hasta entonces era el principal imputado, fue convocado para integrarla, resultando señalado por la víctima como el autor del hecho. Explicaron que el señalamiento efectuado, realizado en presencia de la Defensora Oficial quien asistía en ese momento a ambos, no implicó vicio alguno, pues en rigor se trató de una individualización casual que, en todo caso, debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 241 CPPN). Agregaron que no era atendible el agravio vinculado a que la rueda tenía como fin identificar solamente a quien estaba como sujeto pasivo de la causa y que si bien a partir de la identificación la investigación se encaminó también en contra del reconocido, los elementos reunidos por la división policial que ya intervenía en la causa, avalaron la imputación, como así también los registros fílmicos de la cámara de tránsito.
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