Tentativa inidónea. Duda razonable. Interpretación

Fecha Fallo

Duda razonable significa duda razonada, o mejor, duda justificada razonablemente, donde “razonable” equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma, sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Citas de “Taborda”, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti”, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015; “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015; “Guapi”, Sala 2, Reg. nro. 947/2016, resuelta el 24 de noviembre de 2016; “Fernández y otros”, Sala 2, Reg. nro. 1136/2017, resuelta el 10 de noviembre de 2017; y “Díaz”, Sala 2, Reg. nro. 132/2018, resuelta el 27 de febrero de 2018

 

No se verifica el supuesto de tentativa inidónea alegado sobre la base de que el medio empleado para llevar adelante el robo de una moto presentaba nula o mínima posibilidad de realización, toda vez que el recurrente no logró desvirtuar a través de la interpretación jurídica que propone, los argumentos y las conclusiones del tribunal oral sino que por el contrario, se limitó a exponer una opinión diferente, aunque sin conseguir demostrar que la conducta, analizada desde un principio haya configurado un delito imposible o una tentativa inidónea (art. 44 in fine, Código Penal). Es que desde una perspectiva ex post, toda tentativa acabada es inidónea y, por tanto, carente de peligro pero el juicio de valor en el punto debe considerar la cuestión desde un punto de vista ex ante. Lo cierto es que el suceso se frustró por circunstancias ajenas a la voluntad de los intervinientes y no por las características de la conducta del imputado o el medio empleado que podían razonablemente desembocar en el desapoderamiento de la motocicleta (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Cita de “Vidal Yañez” Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, provincia de Tierra del Fuego, Reg. nro. 14, florios 95/21, sentencia del 5 de noviembre de 2003.  

 

“Ruiz, Brian Jesús s/ recurso de casación”, CNCCC 65789/2015/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 191/2018, resuelta el 13 de marzo de 2018”.

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Mensuración de la pena. Pena superior a la solicitada por el fiscal. Agravantes no considerados por el fiscal

Fecha Fallo

En el marco del Código Procesal Penal de la Nación vigente, a los fines de la determinación judicial de la pena, la discusión requiere que los elementos valorados por el tribunal como atenuantes o agravantes deban derivar de las circunstancias del hecho o de las condiciones personales del acusado, discutidas en el debate (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Cita de “Medina”, CNCCC 17733/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 406/2015, resuelta el 3 de septiembre de 2015

 

 

Se verifica una errónea interpretación de los arts. 40 y 41 del Código Penal en lo relativo al monto punitivo impuesto en la sentencia condenatoria, si el tribunal oral se limitó a afirmar que no compartía el propuesto en el requerimiento formulado por el fiscal y que éste no podía ser considerado como un tope por no estar así previsto ni constitucional ni legalmente. De esta manera, no consideró las agravantes adecuadamente ponderadas en aquél e introdujo una nueva –las condenas anteriores que registraba el imputado- que no había sido objeto de discusión en el debate ni formado parte de las circunstancias relatadas en la acusación. Al respecto, tampoco explicó cómo las citadas condenas anteriores resultaban adecuadas para explicar un año de pena mayor que la solicitada por la fiscalía, cuando no se tomó en cuenta ni todas las agravantes que fundaron tal pedido -aunque coincidieron en las atenuantes- ni se precisó cómo ese indicador aumentaba la culpabilidad del imputado por los hechos reprochados razón por la cual cabe concluir que la pena discernida fue arbitrariamente fundada (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

“M. M., S. A. s/ recurso de casación”, CNCCC 62786/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 184/2018, resuelta el 12 de marzo de 2018”.

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Abuso sexual. Contradicciones en el relato. Absolución

Fecha Fallo

En los autos "C. P. R. s/ recurso de casación", la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata absolvió a un hombre acusado de abuso sexual por las contradicciones en el relato de la víctima a lo largo del proceso.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que si se comparan cada una de las narraciones efectuadas por la víctima a lo largo del proceso, "se advierte cómo las circunstancias que rodearon a los abusos denunciados van cambiando, hasta llegar a un relato durante el juicio que contiene importantes diferencias con la primigenia versión de los acontecimientos".

Añadieron que las diferencias señaladas no obedecen a una omisión de detalles o confusión ocasionada por el tiempo transcurrido entre el hecho y la declaración en el juicio, sino que se trata de una palmaria contradicción en las narraciones que la joven hizo del mismo acontecimiento.

La principal contradicción aparece sobre el día en que ocurrió el abuso, ya que en un primer momento la víctima declaró que fue en presencia de su hermana y en horas de la mañana, aprovechando que su madre salió a trabajar. En el juicio, la mujer relató que el hecho sucedió en horas de la noche, valiéndose el imputado de la concurrencia de todos los habitantes de la vivienda a un evento social.

 

Si se comparan cada una de las narraciones efectuadas por la víctima a lo largo del proceso, "se advierte cómo las circunstancias que rodearon a los abusos denunciados van cambiando, hasta llegar a un relato durante el juicio que contiene importantes diferencias con la primigenia versión de los acontecimientos.

 

Frente a ello, los jueces explicaron que "los vaivenes en el relato de la joven hacen a circunstancias que habitualmente se tienen en mira a la hora de evaluar un testimonio como fuente de información para la reconstrucción de un hecho histórico – abuso sexual-, esto es, las particularidades del suceso en cuanto al modo, tiempo y lugar en el que se habría producido".

Por ese motivo, los camaristas revocaron la sentencia de origen que había condenado al acusado y resolvieron absolverlo por falta de pruebas consistentes.

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