Impedimento o estorbo de la libre circulación de un periódico (art.161 CP) – Procesamiento - Manifestación en la planta impresora de un periódico que obstaculizó su distribución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “V., P. s/procesamiento” (Causa N° 1.264/2017) resuelta el 16/7/19 donde Hernán López y Ricardo Pinto revocaron el procesamiento por impedimento o estorbo de la libre circulación de un periódico (Art. 161 CP) y dispusieron el sobreseimiento respecto de quien convocara por las redes sociales a un abrazo simbólico de la planta impresora de un periódico, en el marco de un conflicto laboral con despido de trabajadores.

            Los vocales explicaron que "(...) se presenta en el caso una tensión constitucional entre el derecho de protesta o libre expresión de los manifestantes (artículos 75, inciso 22 de la CN, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), por un lado, y el derecho a la expresión a través de la libertad de prensa y al derecho de propiedad que se habría visto afectado por el perjuicio económico derivados de la imposibilidad o demora en la distribución del periódico (artículos 75, inciso 22° de la C.N, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 17 de la Constitucional Nacional). Para definir la cuestión, adquiere relevancia la doctrina que indica que el derecho de protesta no ampara los actos de violencia física o de intimidación (...)". Resaltaron que los elementos reunidos permitieron determinar que la convocatoria pretendió reflejar el descontento por la importante cantidad de empleados despedidos y reclamar por la reapertura de la fábrica. Que las acciones llevadas a cabo se dieron de manera pacífica sin que existieran disturbios ni ningún acto de violencia física contra las personas o cosas por lo que “…Frente a ese escenario, la actividad atribuida debe considerarse justificada por el referido derecho de protesta, que opera como una causal que desplazada la antijuridicidad, en los términos del artículo 34, inciso 4°, del Código Penal. Es decir, que la conducta imputada a V., resulta amparada por el derecho constitucional señalado y, por lo tanto, no constituye delito penal alguno, en tanto se ha visto abarcado por el precepto permisivo de mención….”; y que “…Así, no puede considerarse que en el ejercicio del mismo derecho- la libre expresión- regulado de forma distinta –libertad de prensa y de protesta- prevalezca el primero cuando no ha existido ningún acto de violencia en el ejercicio del segundo….”. Por último, sin perjuicio de lo señalado, destacaron que resultaba relevante tener en cuenta que, a pesar de que la convocatoria fue llevada a cabo por el imputado en las redes sociales, no pudo determinarse su presencia en el lugar y por ello que haya tenido el dominio del curso causal que involucró a más de mil personas. 

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Narcomenudeo. Condena a una niña. Retiro de la acusación. Absolución

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Casación Penal, conformada de modo unipersonal por el juez Gustavo M. Hornos, resolvió anular una condena del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, que había condenado a 2 años de prisión en suspenso a una niña por un delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Para resolver, recordó el precedente “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y entendió que el “amplio informe” realizado por la Policía de Jujuy no satisface ni reemplaza el “tratamiento tutelar” que requiere el decreto/ley sobre el régimen penal juvenil, que exige un año de esta medida previo a la aplicación de una pena.

La defensa había manifestado que dicho informe no contemplaba otras medidas socio-educativas alternativas a la aplicación de una pena, dirigidas a obtener la recuperación y reinserción social de la niña. Además, refirió que se habían omitido considerar cuestiones relativas a su grupo familiar, su condición de madre joven y su falta de contención.

Por su parte, el Juez Hornos hizo referencia al retiro de la acusación que pesaba sobre la niña por parte del Fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier A. de Luca, quien había considerado que no se respetaron las exigencias del Artículo 4° del Decreto/Ley 22.278, que exige claramente el tratamiento tutelar previo a la aplicación de pena.

En base al principio de bilateralidad y a la falta de acusación fiscal en la causa, el Juez Hornos resolvió que la Cámara Federal no podía habilitar una imposición de pena a la niña sin que hubiera contradicción entre las partes y resolvió anular la condena impuesta.

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Abuso sexual (Art.119 inciso “b” del CP) – Sobreseimiento - Padre imputado de haber realizado tocamientos indebidos a su niña de 3 años de edad - Profusa investigación y actividad pericial durante la cual no hubo contacto entre el imputado y la damnificad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., J. G. H. s/sobreseimiento” (Causa N° 26.913/2017) resuelta el 2/7/19 donde Carlos Alberto González y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron el sobreseimiento de quien fuera imputado de haber abusado sexualmente de su hija (art.119 inciso “b” del CP) debido a que, tras una profusa investigación e intervención de varios peritos oficiales y de parte, no pudo demostrarse la presencia de indicadores de abuso sexual en la niña ni tampoco patologías de ese orden en la personalidad del padre imputado.

            Luego de relatar el devenir de las actuaciones -que incluyeron un sobreseimiento previamente revocado por la Sala para profundizar la investigación-, resaltaron que las dos profesionales que tenían opiniones parcialmente opuestas, pudieron conciliar sus diferencias en oportunidad de reunirse la junta médica siendo relevante la conclusión a la que llegaron los seis profesionales luego de la deliberación ya que todos coincidieron "(...) que en el caso en estudio no se observan indicadores que permitan ser asociados con suficiente rigor científico, con situaciones de posible victimización sexual (...)", por lo que correspondía priorizar dicho informe por su unanimidad y contundencia conclusiva.

           Por último, respecto de la presentación e inquietudes de diversas y reconocidas agrupaciones en calidad de Amicus Curiae, los vocales realizaron "(...) algunas consideraciones sobre tales iniciativas para evidenciar que nos hemos igualmente interesado en sus contenidos, aun cuando ya en el desarrollo anterior de nuestras conclusiones acerca del caso en estudio se encuentran definidas con los profusos estudios de los peritos admitidos conforme al derecho procesal vigente, que fueran aportados oportunamente a estos actuados.(...)".

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Informe de la Defensoría General de la Provincia del Chaco sobre hábeas corpus colectivos presentados desde el año 2016.

La Defensoría General de la Provincia del Chaco, elaboró el presente informe con el objetivo de reflejar la labor de los/as  Defensores/as Públicos/as en materia de hábeas corpus colectivos presentados desde el año 2016. Acciones judiciales presentadas por la gravísima situación de superpoblación y hacinamiento existente en Comisarías y establecimientos penitenciarios de toda la provincia, a fin de elaborar políticas tendientes a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

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Los Orígenes de la Política Criminal

Sumario para contenido

En este artículo compartimos las nociones históricas de una corriente bastante controversial en cuanto a su autonomía. No deja de ser un recorrido resumido, lineal y mínimo sobre lo que podría decirse sobre el ámbito histórico de esta ciencia. Dejaremos, así todo, que el lector emita su opinión sobre la utilidad de este relato.

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