VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA – CONSENTIMIENTO FISCAL – RAZONABILIDAD – EVALUACIÓN DEL CONTEXTO – INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Fecha Fallo

“Si bien a partir de lo establecido en la Convención “Belem do Pará” y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Góngora” se podría leer que la necesidad de realizar un debate oral y público en los casos en que se presente una situación de violencia contra la mujer, constituye una política pública, lo cierto es que el Estado no puede dejar de actuar en un contexto de razonabilidad y evaluar las circunstancias que se presentan en cada caso en concreto. Ello, atendiendo a que la racionalidad de los actos de gobierno es uno de los principios fundantes de la forma republicana consagrada en el art. 1º de la Constitución Nacional (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse).  

“Fernandes, Pablo Gabriel s/recurso de casación”, CCC 7240/2018/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 804/2019, resuelta el 12 de octubre de 2016; “Bitar, Oscar Sergio s/ rechazo de suspensión del juicio a prueba”, CCC 47516/2014/PL1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 279/2017, resuelta el 18 de abril de 2017, entre otros.

 

Corresponde casar la decisión que rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba en las actuaciones en que se reprochan hechos que se describen como un supuesto de violencia contra las mujeres, pese al dictamen fiscal favorable, toda vez que las circunstancias verificadas en la audiencia practicada por la cámara, de algún modo semejantes a las que surgen del acta de audiencia del art. 293 CPPN, resultan útiles para clarificar las particularidades del caso. Es que el auxiliar fiscal dejó constancia de prestar consentimiento tras hablar previamente con la damnificada quien señaló que el conflicto había sido superado, que no convive con el imputado y que mantiene un régimen de visitas con la hija que poseen en común. En ese marco, la ponderación de la participación de la víctima en las distintas fases del proceso, la aceptación del ofrecimiento de reparación económica formulado por el imputado, sumado al consentimiento fiscal, y a la falta de antecedentes y la posibilidad de aplicar una pena de ejecución condicional evidencian que el tribunal a quo resolvió el caso de manera automática, sin valorar sus particularidades e interpretó erróneamente el art. 76 bis, C.P. (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse). 

 

“M., J. D. s/ rechazo de suspensión del juicio a prueba”, CNCCC 5445/2017/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. 950/2019, resuelta el 17 de julio de 2019”

Descargar archivo

Abuso sexual con acceso carnal de un menor – Procesamiento - Tipicidad. Celador: aplicación del agravante - Encargado de la educación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “E., G. E. s/procesamiento-abuso sexual agravado” (Causa N° 35.543/19) resuelta el 16/7/19 donde Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el procesamiento por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado encargado de la educación, de quien se desempeñara como celador de un establecimiento escolar.

         Explicaron los vocales que, contrariamente a lo manifestado por la defensa, la ausencia de lesiones en el  menor no descartaba el abuso. Respecto de la agravante precisaron que “…en primer lugar cabe señalar que, dado el carácter de asistente celador que revestía el imputado en el establecimiento escolar, no se verificaría la calidad de encargado de la guarda sino de la educación, concepto éste que abarca, según la doctrina, a la persona “que de modo más o menos regular … por función (profesores …) o convención (… preceptores …) instruye a la víctima en cualquier materia o guía su trato y la formación de su personalidad en un ambiente de estudio, aunque no tenga como tarea específica la de enseñar una materia o actividad determinada (p.ej., los celadores y bedeles cuando no tienen como única función la de ejercer la policía del instituto, sino también la de vigilar y corregir la conducta de los educandos)” (CREUS, Carlos, Derecho Penal, Parte especial, 4ª ed. actualizada, ed. Astrea, Buenos Aires, 1993, Tomo I, pág. 202). Por otro lado, si bien E. tenía asignada la asistencia de un niño con capacidades diferentes, cierto es que también colaboraba en otras tareas de la institución educativa, como él mismo lo reconoce en su descargo, de modo que con motivo de la función que ocupaba en el lugar y la edad de la víctima, quien lo sindicó como “G.…profesor…de sala amarilla” (fs. (...) y en similar sentido fs. (...)), se encuentra alcanzado por el concepto calificante de la norma. En tal sentido, también se sostuvo que “La agravante se funda en la posición de preeminencia, respeto y confianza del autor sobre la víctima, por lo que no es la pura calidad del autor la que califica el hecho, y requiere, al menos, el conocimiento de la víctima sobre tal calidad” (DE LUCA, Javier A. y LÓPEZ CASARIEGO, Julio, Delitos contra la integridad sexual, ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2009, pág. 107)….”.

Descargar archivo