Interrupción de las comunicaciones viales terrestres (art.194 CP). Desestimación por inexistencia de delito. Acto de protesta autorizado de una organización. Ausencia de violencia. Tránsito desviado por la policía por calles alternativas
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “N.N. s/entorpecimiento de servicios públicos, denunciante: D. G., M. V.” (Causa N° 34459/2018) resuelta el 20/12/19, donde Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto confirmaron la desestimación por inexistencia de delito respecto de los hechos que fueran tipificados por la querella como interrupción de las comunicaciones viales (art. 194 del CP).
Las actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia presentada contra las personas que interrumpieron el tránsito el 11/5/18, entre las 16 y las 21 horas, en la calle Gral. Urquiza en su intersección con Cochabamba.
Pociello Argerich señaló que los hechos no encuadraban en la figura prevista en el art. 194 del CP debido a que no se verificó en el caso la existencia de un peligro concreto sino que sólo se constató la afectación del servicio de transporte terrestre el cual pudo utilizar vías alternativas. Destacó que en el caso particular a tratar, la dirigente con quien se tomó contacto, aportó una autorización suscripta por el presidente de la Comuna para llevar a cabo el festival que se realizó en apoyo a las personas que dormían bajo la autopista y que incluso, ante la consulta que el personal policial realizara con la fiscalía contravencional en turno, se hizo saber que no se encontraban ante ninguna contravención.
Pinto estuvo de acuerdo con lo señalado por su colega y agregó que "(...) A la luz de lo expuesto se concluye que para que las conductas denunciadas tengan relevancia penal, deben involucrar un concreto peligro a las personas y/o bienes de terceros o una significación violenta, pues la figura prevista en el artículo 194 del Código Penal no puede ser interpretada en forma literal. En el balance constitucional de los derechos debe darse prioridad a las expresiones púbicas de la ciudadanía, que -con las limitaciones expuestas, esto es ausencia de violencia- deben tolerarse en honor a la libertad de expresión. Y más aún en casos, como el presente, en que quedan habilitadas vías alternativas de circulación (confr. obra citada). (...)".
Cannabis terapéutico. Ingreso de semillas al país
En los autos "MARTINEZ , IVANA s/INFRACCION LEY 23.737 y CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO", el Juzgado Federal de Mar del Plata liberó de culpa y cargo a una mujer que importó semillas de cannabis para elaborar aceite con fines medicinales para su hija.
La mujer encargó vía internet el envío desde España de las semillas, pero el paquete fue incautado en la Oficina de Encomiendas Postales de la Aduana Mar del Plata. Posteriormente, la AFIP la denunció y fue el motivo por el que se originó la causa.
Para el Titular del Juzgado, Santiago Inchausti, “ha existido un exceso en el ejercicio de un derecho (o deber legal de obrar), por cuanto a partir de la patología de su hija y la prescripción médica recibida de un médico de un hospital público, dirigió su conducta inicialmente en busca de una mejora del tratamiento médico que derivó en un aporte en un contrabando prohibido”.
El juez sobreseyó a la imputada porque entendió que estaba en juego la salud y bienestar individual de su hija frente a bienes jurídicos supraindividuales de menor jerarquía.
En sus argumentos, el magistrado citó la sanción de la ley 27.350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que tiene ‘por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados’.
Para ello, se creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, del que podrán participar los pacientes que se inscriban en un registro nacional voluntario, presenten las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos y sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.
En esa línea, la reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación establece que las personas que padezcan epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de Cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los Registros que le dependen.
Teniendo en cuenta que también se comprobó su efectividad para otras patologías, como la que padece la menor hija de la mujer judicializada, Inchausti resolvió no condenar a la demandada.
Al respecto, concluyó que “han existido varios amparos de personas que han recurrido a la justicia a reclamar por la provisión de aceite de cannabis a partir de la sanción de la Ley 27350 y que ese derecho les ha sido reconocido por los tribunales argentinos”.
El juez sobreseyó a la imputada porque entendió que estaba en juego la salud y bienestar individual de su hija frente a bienes jurídicos supraindividuales de menor jerarquía.
La Corte Suprema resolvió que las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a percibir asignaciones familiares por hijo y por embarazo
Dictamen del fiscal Javier De Luca oponiéndose a la posibilidad que los tribunales decidan sobre el fiscal que debe intervenir en la causa
Javier Augusto De Luca, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, dictaminó que los tribunales carecen de la facultad de decidir sobre la intervención o no de un fiscal en el debate. Se trata de una causa donde el Tribunal Oral Federal Nº1 de Salta apartó resolvió apartar al representante del MPF.
El hecho que dio inicio a la causa sucedió el 31 de agosto de 2017, en la localidad de Salvador Mazza, cuando un agente de la Policía de la provincia que se encontraba a la espera del colectivo que lo trasladaría hacia Tartagal observó el paso de una motocicleta en la que se trasladaban dos hombres. Según declaró posteriormente, se alarmó al percibir que el acompañante miraba hacia atrás intentando comunicarse con alguien que venía detrás de ellos, y que llevaba un celular al oído.
Luego advirtió que en el mismo sentido de circulación venía otra motocicleta en la que se desplazaba un hombre que parecía mantener una comunicación telefónica porque también llevaba un celular al oído. Ante esa situación, el oficial se comunicó con personal de la División Drogas de Salvador Mazza para solicitar colaboración.
Las personas fueron requisadas y se encontró diez envoltorios rectangulares de color metalizado y dos envoltorios plásticos de color verde y negro. El test de narcóticos dio resultado positivo para marihuana, un total de doce kilos con trescientos trece gramos. También secuestraron teléfonos celulares.
"No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio" cuestionó De Luca
En el requerimiento de elevación a juicio, el MPF atribuyó a los imputados la autoría material del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Al momento de formular los alegatos en etapa de juicio, sin embargo, el fiscal general se apartó de la acusación formal, planteó la nulidad del acta inicial y del procedimiento, de todos los actos que fueron su consecuencia y solicitó la absolución de los tres imputados.
El representante del MPF consideró, entre otras cuestiones, que el procedimiento que derivó en el secuestro de estupefacientes en la vía pública, se desarrolló en abierta violación a derechos y garantías constitucionales, cometida por el agente policial que intervino en el mismo.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de rechazó las nulidades absolutas formuladas y anuló el alegato fiscal por “falta de fundamentación suficiente”. Además dispuso el apartamiento del fiscal actuante y ofició al Fiscal General para que designe otro fiscal para intervenir en un nuevo juicio, como también la nulidad del debate y el apartamiento de los integrantes de ese Tribunal.
Contra esa sentencia, el Fiscal General interpuso recurso de casación. En este escenario, opinó el fiscal De Luca resaltó que los Tribunales Orales no pueden apartar a los fiscales de la causa en la que intervienen de manera legítima.
Por último, De Luca se refirió a la clase de procedimiento que llevó adelante el agente de seguridad y destacó que no son útiles a una política de persecución criminal vinculada al tráfico de estupefacientes, sino que “son la demostración más flagrante de su fracaso, pues solo recae sobre los últimos y más débiles eslabones de una larga y gruesa cadena".
“No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio Público”, añadió en su dictamen y advirtió que la decisión impugnada afecta la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal y limita las facultades de este órgano en “violación del debido proceso y derecho de defensa en juicio que ampara a todas las partes”.
Por último, De Luca se refirió a la clase de procedimiento que llevó adelante el agente de seguridad y destacó que no son útiles a una política de persecución criminal vinculada al tráfico de estupefacientes, sino que “son la demostración más flagrante de su fracaso, pues solo recae sobre los últimos y más débiles eslabones de una larga y gruesa cadena".
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