Resolución 720/2022 - Derogación de la Resolución Ministerial Nro. 144 sobre prevención en fuentes digitales

El día 31/10/2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución nro. 720/2022 del Ministerio de Seguridad, que dispone la derogación de la Resolución Ministerial Nro. 144 del 31 de Mayo de 2020 y sus complementarias, que aprobó e impuso la implementación de un "Protocolo General para la Prevención del Delito con uso de fuentes digitales abiertas", cuyo plazo de vigencia se hallaba supeditado a la existencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541.

La Resolución 720/2022 MINSEG comienza a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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La responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial de la Nación. Nociones generales.

La investigación De Diego Mirkousky tiene por finalidad enunciar las nociones básicas introductorias de la Responsabilidad Civil, poniendo especial hincapié en lo regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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SUMARIO: I.- Definición de responsabilidad civil; II.- Sistema de responsabilidad civil; III.- Presupuestos vinculados; IV.- La responsabilidad se clasifica según el sujeto o por la intervención de las cosas; V.- Las distintas funciones de la responsabilidad civil; VI.- Conclusiones; VII.- Bibliografía.

RESUMEN:
La investigación De Diego Mirkousky tiene por finalidad enunciar las nociones básicas introductorias de la Responsabilidad Civil, poniendo especial hincapié en lo regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Define y analiza sus presupuestos: a) antijuridad y sus causas de justificación, b) los factores de atribución, determinando las clases que recepta nuestro ordenamiento jurídico (subjetivo y objetivo); y los eximentes en cada una de estas, c) el daño, especificando qué se entiende sobre este, los requisitos para ser resarcible, las clases y los tipos de reparación, para concluir con el análisis de la d) relación de la causalidad.

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CSJN: la Corte reitera el criterio sostenido en "Salvini" sobre tenencia de estupefacientes para consumo persona en cárceles

Fecha Fallo

RESUMEN:

Por mayoría y con integración del juez Guillermo Alberto Antelo, la CSJN reiteró el criterio establecido en el reciente fallo "Salvini", según el cual no puede justificarse la criminalización de la tenencia de estupefacientes imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario.

Sobre el tema, véase:
"Arriola, de la calle a la cárcel" columna disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/90340-arriola-calle-carcel

Fallo "Salvini": "CSJN por mayoría revierte el criterio establecido en "Rodríguez, Héctor Emanuel" haciendo remisión a disidencia", en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90334-csjn-mayoria-revierte-criterio-establecido-rodriguez-hector-emanuel-haciendo-remision

El criterio anterior, revocado, puede verse aquí: "En fallo dividido la CSJN confirma una condena por tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de un penal", disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/89543-fallo-dividido-csjn-confirma-condena-tenencia-estupefacientes-consumo-personal-dentro

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Demarchi, Alexis s/ incidente de recurso extraordinario.
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CSJN: Conformación del Consejo de la Magistratura: pronunciamiento anterior de la Corte y partición del bloque mayoritario

Fecha Fallo

RESUMEN:
Mediante la sentencia "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 344:3636) la Corte había ordenado que el Consejo de la Magistratura debía integrarse, entre otros estamentos, por un representante de la segunda minoría parlamentaria del Senado. Vencido el plazo que se había fijado en la sentencia, el “Frente de Todos” tomó la decisión de dividirse en dos bloques dando como resultado que, quien hasta ese momento detentaba la calidad de segunda minoría quedara excluida de la representación en el organismo. Frente a esta situación, dos senadores del bloque afectado interpusieron un amparo alegando que la división referida había sido simulada y ficticia, con el único e ilegítimo fin de incumplir el fallo de la Corte. El amparo fue rechazado en las instancias anteriores lo que motivó la interposición de un recurso extraordinario que dió lugar a la intervención de la Corte que hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la decisión del Senado que había realizado las designaciones. Para decidir de este modo, el Tribunal señaló en primer lugar que se trataba de un caso de innegable gravedad institucional y, al mismo tiempo, de una cuestión justiciable ya que la decisión no recaía sobre un acto relacionado con la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso sino sobre la regularidad del procedimiento seguido para cumplir con lo dispuesto por una sentencia anterior de la Corte. Expresó, además, que la fecha de la notificación de dicho pronunciamiento era el momento que el Congreso debía tener en cuenta para determinar cuál era el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debía proponer el representante correspondiente. Consideró la Corte, que la división realizada en el bloque no obedeció a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le correspondía según las reglas establecidas en el pronunciamiento previo. Agregó que ese procedimiento no era respetuoso de las exigencias constitucionales sino manipulativo dado que desnaturalizaba el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador, por lo que no debía admitirse su validez. De este modo, la Corte hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad del decreto parlamentario respectivo, sin perjuicio de declarar la validez de los actos cumplidos por el Consejo con la participación cuestionada. Asimismo, declaró que la partición del bloque mayoritario resulta inoponible a los fines de dicha conformación.

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JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
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CNACC: Suspensión por art. 77 del CPPN. Internación involuntaria en el PRISMA

Fecha Fallo

RESUMEN:
En el caso, se realiza un análisis integral de las constancias incorporadas que pone de manifiesto que, para el tiempo de los hechos, la imputada no podía comprender cabalmente la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones con arreglo a esa comprensión de antijuridicidad. Surge de los dictámenes médicos que, si bien no resultan vinculantes y corresponde al juez evaluar, en cada supuesto, la inimputabilidad de una persona, en el caso, no se advierten motivos que justifiquen apartarse de las consideraciones realizadas. En efecto, de los informes no se advierte que la involucrada resulte ser peligrosa para sí o para terceros. No corresponde adoptar una medida de seguridad. De todas formas, el tribunal considera que en el caso resulta prudente y razonable, en los términos de los artículos 32 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación como de la ley de salud mental 26.657, que tome intervención la justicia civil con conocimiento de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces (artículo 43 de la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa) de acuerdo a lo consignado por los distintos informes agregados.
Finalmente, se resuelve revocación, declarar la inimputabilidad, disponer el sobreseimiento y ordenar la inmediata libertad, debiéndose remitir testimonios de las actuaciones al Sr. Juez Civil en turno, con conocimiento de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces (artículo 43 incisos a y c de la ley 27149) para que, si lo considera necesario, se realice el seguimiento.

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CCC 17189/2022/1/CA1 – A., A. J. s/robo” – suspensión/internación
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CSJN: Regularización excepcional de obligaciones por infracción al art. 954 del Código Aduanero

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara por aplicación del art. 55, inc. a, de la ley 27.260, declaró condonadas sendas multas que le habían sido impuestas a la empresa accionante por la comisión de la infracción prevista en el art. 954, ap. 1, inc. C (ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere) del Código Aduanero. Recurrida la resolución por la Dirección General de Aduanas, la Corte confirmó la sentencia apelada. Para decidir de este modo, consideró que la conducta endilgada a la empresa actora resulta susceptible de ser condonada de acuerdo a lo normado por el art. 55 de la ley 27.260, en la medida en que la sanción reprochada no se encontraba firme a la fecha del acogimiento al régimen de regularización.

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YPF SA c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo.
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El habeas corpus en el ámbito federal: el bloque de constitucionalidad como extensor de la Ley 23.098.

Tras la reforma constitucional de 1994, la garantía del habeas corpus recibió expreso reconocimiento tanto a consecuencia de su incorporación entre los nuevos derechos y garantías, como así también a consecuencia de la jerarquía constitucional conferida a diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que la contemplan. A mérito de ello, la reglamentación legal del instituto, sancionada con anterioridad a la reforma por el Congreso de la Nación, debe ser considerada como un piso que lejos de limitar su extensión, opera como base para su campo de acción.

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RESUMEN:
Tras la reforma constitucional de 1994, la garantía del habeas corpus recibió expreso reconocimiento tanto a consecuencia de su incorporación entre los nuevos derechos y garantías, como así también a consecuencia de la jerarquía constitucional conferida a diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que la contemplan. A mérito de ello, la reglamentación legal del instituto, sancionada con anterioridad a la reforma por el Congreso de la Nación, debe ser considerada como un piso que lejos de limitar su extensión, opera como base para su campo de acción. Los magistrados deben meritar las acciones de habeas corpus a la luz de los preceptos constitucionales y convencionales, ampliando el alcance de la denominada “garantía por antonomasia de la libertad”.

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Traducción de "¡Es ahora! Feminismos abolicionistas del sistema carcelario"

El presente libro es una traducción confeccionada por la Cooperativa de Traducciones Anticarcelarias del libro "Abolition. Feminism. Now" escrito por Angela Davis, Gina Dent, Erica Meiners y Beth Richie.

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El presente libro es una traducción confeccionada por la Cooperativa de Traducciones Anticarcelarias del libro "Abolition. Feminism. Now" escrito por Angela Davis, Gina Dent, Erica Meiners y Beth Richie.

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La necesidad de creación e implementación del fuero penal juvenil en la provincia del Chubut

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RESUMEN:

El autor pone el acento en la necesidad de crear una legislación acorde a los principios rectores de la Convención sobre los derechos del niño y realiza un recorrido de aquellas legislaciones provinciales que cumplen con los estándares de la referida Convención, señalando las falencias de la Provincia de Chubut relativa a la falta de la especialización de los operadores judiciales y la normativa escasa en relación con los institutos pertinentes en el juzgamiento de menores de edad infractores, fundamentando la urgente necesidad de su adaptación.

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Desacumulación de imputación hacia las personas jurídicas: La desnaturalización al correcto procesamiento penal de las empresas

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RESUMEN:

El presente artículo tiene la finalidad de desarrollar la mala praxis que se viene ejecutando en algunos procesos penales en donde se tiene la incorporación de la persona jurídica por estar relacionada en el hecho delictivo; sin embargo, se pretende, más adelante, la desacumulación de su imputación para realizarle actos de investigación de manera independiente. Para ello, se analizará los requisitos de la desacumulación de imputaciones y su fundamento. Asimismo, se tratará también acerca del correcto procesamiento penal de las personas jurídicas y la convivencia legislativa sobre las fórmulas de imputación a la mismas en nuestra legislación.

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