"Hernández vs República Argentina". Derecho a la integridad personal. Derecho a la salud. Muerte en cárcel
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por la violación de los derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a las garantías judiciales de un detenido, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de su madre.
José Luis Hernández fue detenido en 1989 por el delito de robo calificado en grado de tentativa. El día de su detención la víctima fue sometida a un examen físico donde se determinó que se encontraba sano. Días más tarde, el juez interviniente dictó la prisión preventiva respecto de dicha detención, al considerar que existía semi-prueba plena de su autoría y responsabilidad penal.
Fue condenado a cinco años de prisión, en 1990 y luego, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal modificó tanto la calificación legal del delito como el monto de la pena a dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Permaneció privado de su libertad por un periodo de alrededor de 2 años y tres meses hasta obtener la libertad condicional. Durante ese tiempo estuvo detenido del 7 de febrero de 1989 al 3 de agosto de 1990 en la Comisaría de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, y del 3 de agosto de 1990 hasta su liberación en la Unidad Carcelaria N° 1.
La madre realizó diversas solicitudes de atención médica a su hijo, quien contrajo meningitis tuberculosa. Como consecuencia, el hombre sufrió afectaciones neurológicas consistentes en la pérdida de la visión de un ojo, adquirió una incapacidad parcial y permanente del miembro superior izquierdo, y pérdida de memoria.
El caso llegó a la CorteIDH, donde los jueces determinaron que la integridad personal y la salud del detenido se vieron afectadas como consecuencia de las condiciones en que se encontraba detenido así como por la falta de atención médica adecuada.
Hernández acudió a la Justicia y presentó una demanda civil de daños y perjuicios contra la Jefatura de Policía bonaerense por la enfermedad que contrajo y la falta de atención médica adecuada y sus secuelas, la cual fue rechazada porque estaba prescrita. Falleció en 2015, a la edad de 47 años.
El caso llegó a la CorteIDH, donde los jueces determinaron que la integridad personal y la salud del detenido se vieron afectadas como consecuencia de las condiciones en que se encontraba detenido así como por la falta de atención médica adecuada.
También valoraron que la aplicación de la prisión preventiva no persiguió un fin legítimo y constituyó un juicio anticipado en violación a los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia.
Asimismo, la Corte concluyó que la falta de cumplimiento de las órdenes dirigidas a garantizar el derecho a la salud del señor Hernández constituyó una violación al derecho a la protección judicial.
Por último, el Tribunal también condenó al país por la violación al derecho a la integridad personal de la progenitora como resultado del “dolor, angustia e incertidumbre” ocasionada por el progresivo deterioro de la salud de su hijo mientras se encontraba detenido, lo cual se sumó a los sentimientos de frustración e impotencia por la falta de atención médica, violentando su integridad personal.
Prescripción de la acción. Comisión de nuevo delito. Criterio restrictivo
Agregó, no obstante, que cuando la Corte revoca una sentencia con fundamento en que la inteligencia asignada a una norma de derecho común es incompatible con la Constitución Nacional y en virtud de ello adopta una interpretación diferente, la decisión resulta de seguimiento obligatorio por el resto de los tribunales del país a menos que estos acerquen nuevas y fundadas razones para demostrar claramente su error e inconveniencia, en cuyo caso el Tribunal debe considerar esas razones. Por consiguiente, la determinación del alcance de una norma de derecho común por parte de la Corte Suprema no puede asimilarse al ejercicio de una función casatoria o unificadora de jurisprudencia.
Flagrancia - Rechazo al pedido de suspensión de juicio a prueba y a la excarcelación - Suspensión del proceso a prueba: oposición fiscal motivada - Excarcelación: Hecho violento, riesgo de entorpecimiento, tercer imputado
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “M. N., A. M. s/denegatoria de suspender el proceso a prueba y excarcelación “ (Causa N° 83797/2019) resuelta el 21/11/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Hernán López confirmaron el rechazo al pedido de suspensión del juicio a prueba y de la excarcelación solicitados por el defensor durante la audiencia inicial de un proceso de flagrancia formado con motivo de un episodio que se calificó como robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas en poblado y en banda, con atentado y resistencia a la autoridad, subsunción legal por la cual el fiscal solicitó la elevación a juicio.
Explicaron Lucero y López, entre otros aspectos y a los efectos de la suspensión de juicio a prueba, que si bien, como señala la defensa, la imputada carece de antecedentes condenatorios, fue constatado su domicilio y la escala penal para el delito imputado permitiría hacer lugar a lo solicitado, la oposición fiscal debidamente motivada a partir de la violencia desplegada durante el hecho, entre otras cuestiones, permite confirmar la resolución. Respecto de la denegatoria de excarcelación, también estuvieron de acuerdo con el magistrado de la instancia de origen toda vez que valoraron negativamente la violencia desplegada durante el suceso -la imputada se abalanzó contra el preventor y lo arañó y golpeó en el rostro, a la vez que le refería que lo iba a matar intentado huir e incautándose en ésa oportunidad una tijera- habiendo ya el representante del ministerio público requerido la elevación a juicio. Agregaron que otro elemento más a valorar era la circunstancia de que existía un tercer sujeto que aún no había sido individualizado, situación que los llevada a sostener una posibilidad cierta de entorpecimiento. Para concluir destacaron el avanzado estado del proceso en el que se encuentra interviniendo un Tribunal Oral en el cual ya se fijó audiencia respecto del coimputado, no siendo desproporcionado el tiempo que viene sufriendo en detención ni a la luz del artículo 207 del CPPN ni a la luz de los plazos previstos en la ley 27272 de flagrancia.
Doble conforme. Casación horizontal
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