Corte Salteña confirma Habeas Corpus interpuesto por APP que habilita el uso de teléfonos celulares dentro de los establecimientos penitenciarios

Fecha Fallo

Fallo de la Corte de Jusiticia de Salta confirma Habeas Corpus interpuesto por la Asociación Pensamiento Penal a instancias del entrañable Mario Alberto Juliano que habilita el uso de teléfonos celulares dentro de los establecimientos penitenciarios.
Voto del Dr. Guillermo Alberto Catalano y la Dra. Sandra Bonari:
1o) Que el art. 18 de la Constitución Nacional, ya desde 1853, al establecer que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo, recepta el fin de prevención especial de la pena.
En un mismo sentido lo hacen los tratados de derechos humanos incorporados a ella (art. 75, inc. 22). Así, el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dispone que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados"; a su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su art. 10.3, que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados
2o) Que, realizando esos postulados de carácter superior, la Ley 24660 y sus modificatorias asocian a la ejecución de la pena privativa de la libertad la finalidad de lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta. A ello, con evidentes fines utilitarios, agrega el loable objetivo de procurar su reinserción social, incluso, promoviendo el apoyo de la sociedad (art. 1º.
Para alcanzar esto último, la citada ley prevé un régimen progresivo divido en fases, dirigido a lograr un verdadero seguimiento del interno y asocia otras instituciones que persiguen amparar, en la medida de lo posible, el uso y goce de los derechos que le asisten, fundamentalmente aquellos que, por su naturaleza, resultan indispensables para su reinserción
En efecto, el principio de legalidad, con fuente en el art. 18 de nuestra Carta Magna, se proyecta también hacia la ejecución de la pena privativa de libertad e impide la afectación arbitraria de otros derechos fundamentales diferentes a la libertad ambulatoria.
Es bajo esa premisa, entonces, que se garantiza a los condenados la asistencia médica y espiritual, el acceso a la educación, el mantenimiento de sus vínculos familiares y sociales, entre tantos otros, reconociéndoseles de ese modo el pleno ejercicio de los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional
3o) Que en ese marco debe valorarse el derecho que tienen los internos de comunicarse periódicamente con sus familiares, amigos, allegados, curadores y abogados pues, si esos vínculos son convenientes para éste y su familia y compatibles, a su vez, con el tratamiento que les ha sido impuesto, deben ser facilitados y estimulados (art. 168 de la Ley 24660).
De ese modo, se materializa el principio denominado por la doctrina de “no marginación” en la medida en que se incrementan los espacios de relación entre quienes se hayan privados de libertad y el mundo exterior, evitando o disminuyendo los efectos nocivos que se derivan de la prisionización (conf. de la Rúa, Jorge – Tarditti, Aida, “Derecho Penal. Parte General”, Hammurabi, Buenos Aires, 2015, pág. 597/599).
4o) Que en ese contexto, la regla prohibitiva contenida en el art. 160 de Ley 24660 admite su excepción si se atiende a las circunstancias excepcionales y específicas del caso que obligan a realizar una reflexión diferente y a efectuar una interpretación armónica con las restantes normas del ordenamiento jurídico. Ello, teniendo especialmente en cuenta los derechos de jerarquía constitucional comprometidos y la situación epidemiológica causada por el COVID-19 que diera lugar a que la Organización Mundial de la Salud la declarara como enfermedad pandémica.
Sobre el particular, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Dessey”, ha precisado que el propósito de readaptación social del penado debe estar en la base del tratamiento carcelario. Se indicó, asimismo, que censurar y obstaculizar la comunicación del recluso con el exterior es un modo de distanciarlo del medio social al que deberá reintegrarse tras el cumplimiento de la pena (conf. Dessey, Gustavo G. s/ hábeas corpus, 19/10/95).
En la misma línea, las diversas normas supranacionales receptan entre los derechos humanos básicos, el relativo a la comunicación y al mantenimiento de los vínculos familiares. Puntualmente, la Regla 58 de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” (Reglas de Nelson Mandela) consagra el derecho de los internos a comunicarse periódicamente bajo la debida vigilancia con sus familiares y amigos.
Ergo, si el derecho a la comunicación es una regla básica y su obstaculización afecta el proceso de resocialización y la salud psicofísica de las personas privadas de su libertad, su impedimento vulnera los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional (conf. Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, Causa No 100145, 30/III/2020).

Carátula
“ACCION DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVA INTERPUESTA POR MARIO ALBERTO JULIANO, EN SU CARACTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION DE PENSAMIENTO PENAL - HABEAS CORPUS - RECURSO DE APELACION”, CJS-41178/21
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Cuestiones a pensar sobre la resurrección de “Verbitsky”

A más de 16 años del caso “Verbitsky”, la CSJN decidió resucitar el caso. En ese contexto, el texto analiza y piensa sobre los finales de los habeas corpus colectivos. ¿Terminan? ¿Cuándo? ¿Terminarán alguna vez? ¿Sirven para algo? ¿O son solo fallos marketineros que se quedan en buenas intenciones mientras la realidad es refractaria a los cambios?

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A más de 16 años del caso “Verbitsky”, la CSJN decidió resucitar el caso. En ese contexto, el texto analiza y piensa sobre los finales de los habeas corpus colectivos. ¿Terminan? ¿Cuándo? ¿Terminarán alguna vez? ¿Sirven para algo? ¿O son solo fallos marketineros que se quedan en buenas intenciones mientras la realidad es refractaria a los cambios?

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Santa Fé. Proyecto de ley sobre condiciones mínimas de tránsito y alojamiento de niños y niñas en unidades penitenciarias

Presentación del proyecto de ley elaborado por la Organización Mujeres Tras Las Rejas (Lic. en Trabajo Social Brenda Brex y Lic. en Pedagogía Social Graciela Rojas), Asociación Pensamiento Penal (Abog. Bernardette Blua-Capítulo Santa Fé) y el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario ( Abog. Marcelo Marasca y Abog. Santiago Bereciartua).

El objeto principal del proyecto es fijar las condiciones mínimas de tránsito y alojamiento de niños y niñas en unidades penitenciaria con motivo de mantener el vínculo afectivo con una persona privada de la libertad.
Propone la creación de la figura del acompañante infantil de niños y niñas alojados/as en unidades penitenciarias.

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Dispositivos de intervención socio-jurídica en justicia juvenil. Las prácticas con enfoque restaurativo.

En este artículo se presenta un análisis crítico del dispositivo que llevan adelante los equipos interdisciplinarios de los Juzgados Nacionales de Menores con jurisdicción en la CABA durante las intervenciones judiciales que transitan lxs adolescentes imputadxs en delitos penales.

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En este artículo se presenta un análisis crítico del dispositivo que llevan adelante los equipos interdisciplinarios de los Juzgados Nacionales de Menores con jurisdicción en la CABA durante las intervenciones judiciales que transitan lxs adolescentes imputadxs en delitos penales.
Si bien el encuadre de dichas intervenciones está determinado por la justicia retributiva, en las prácticas concretas se desarrollan experiencias desde un enfoque restaurativo, haciendo así un aporte significativo al servicio de justicia. Cabe destacar que las intervenciones socio jurídicas en el ámbito penal de los equipos interdisciplinarios, se insertan dentro de lo que consideran prácticas respetuosas de los derechos humanos y de las legislaciones vigentes en materia de niñez, lo cual implica una contribución distintiva en la institucionalidad del servicio de justicia.
El trabajo hace, en primer lugar, una breve presentación del ámbito institucional donde se inscriben los equipos interdisciplinarios; luego, describe el dispositivo específico de intervención de dichos equipos desde la propia mirada de sus autoras y la práctica concreta como integrantes de los equipos interdisciplinario judiciales, tratando de identificar aquellos aspectos restaurativos. También destaca tres nociones que a su entender son fundamentales para desarrollar un análisis crítico de las intervenciones judiciales y las prácticas restaurativas: vulnerabilidades múltiples, perspectiva integral y antipunitivismo.

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Audiencia pública en la CSJN por autocultivo de marihuana

La columna de los encargados del área Drogas y Derecho Penal de la Asociación Pensamiento Penal, con una síntesis de las posiciones y argumentos expresados en audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa "ASOCIACIÓN CIVIL MACAME Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL P.E.N. S/AMPARO LEY 16.986"

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Resumen:
La columna de los encargados del área Drogas y Derecho Penal de la Asociación Pensamiento Penal, con una síntesis de las posiciones y argumentos expresados en audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa "ASOCIACIÓN CIVIL MACAME Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL P.E.N. S/AMPARO LEY 16.986"

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La violencia institucional como afectación de la otredad

SUMARIO:
En base a las definiciones normativas y la jurisprudencia de la Corte IDH, se redefine el termino "violencia institucional", haciendo énfasis en sus características necesarias. Posteriormente, el artículo se refiere a aquello que sustenta este tipo de prácticas.

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SUMARIO: I.- Introducción; II.-Conceptos de la violencia institucional; III.-Los atributos inherentes del ser humano y la modalidad de afectación; IV.- La negación de la otredad; IV.- Bibliografía; V.-Conclusiones

RESUMEN:
En base a las definiciones normativas y la jurisprudencia de la Corte IDH, se redefine el termino "violencia institucional", haciendo énfasis en sus características necesarias. Posteriormente, el artículo se refiere a aquello que sustenta este tipo de prácticas.

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La filosofía analítica y el derecho penal

RESUMEN:

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RESUMEN:
El derecho penal liberal surgió como una protección de las personas contra las acciones de otros individuos. Se trata de una protección de las libertades negativas. La definición dada por John Stuart Mill en “Sobre la libertad” es la precursora inmediata de la filosofía del derecho penal liberal. En esta definición toda forma de paternalismo, así como la inspección de la subjetividad moral de cualquier miembro de la comunidad se excluye. ¿Cuál es el principio que este autor propone en esta famosa obra? Es el ‘principio del daño’. Sin embargo, muchos autores actuales que no rechazan el principio liberal que debe presidir en el derecho penal, han apoyado una especie de inspección subjetiva de la moralidad de los actos y los autores de ciertos actos criminales, que termina en la noción de reproche moral. Un verdadero retorno al principio liberal de derecho penal sería que el poder represivo del Estado solo debe ejercerse para prevenir o disuadir a otros de ser dañado.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Revista Discusiones Filosóficas, Revista Pensamiento Penal solamente lo reproduce con fines académicos y científicos y recomienda su cita de la publicación original, disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/difil/v14n23/v14n23a10.pdf

CITA SUGERIDA:
Barbarosch, Eduardo, "La filosofía analítica y el Derecho penal", en Discusiones Filosóficas, año 14, no 23, julio – diciembre, 2013. pp. 195 - 204

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Mendoza: SCJ revoca declaración de inconstitucionalidad del DNU 279/20 y habilita la persecución penal por el art. 205 CP

Fecha Fallo

SUMARIO:
El fallo, pronunciado el 22/04/22 por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión de la jueza de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 4 del DNU 297/20 y en base a ello sobreseyó a un ciudadano acusado de violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

La decisión, asentada en el carácter constitucional del problema planteado, analizó pormenorizadamente las excepcionales circunstancias en que el Poder Ejecutivo Nacional puede desarrollar actividad legislativa, como la implicada en el dictado de decretos de necesidad y urgencia. También dedicó consideraciones al tipo de control al que están sometidas esas decisiones, y en particular a la facultad de control que le cabe al Poder Judicial y los casos en que ese control puede ser llevado a cabo de oficio.

Tras ello, descartó que la jueza de primera instancia hubiera llevado a cabo adecuadamente el control de constitucionalidad. Explicó que el art. 4 del DNU 297/20, al referir que las violaciones al ASPO debían hacerse cesar y dar intervención a la autoridad competente en el marco de los Arts. 205, 239 y concordantes del CP, no implica que el Ejecutivo haya "legislado en materia penal" en violación al art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, pues se trata, en cambio, de una directiva de persecución penal administrativa que está legitimado a adoptar, incluso sin necesidad de hacerlo mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Luego señaló un error procesal en la decisión de la jueza, puesto que declaró la inconstitucionalidad en cuestión y sobreseyó al acusado en el marco de un juicio abreviado, algo vedado por la legislación local que autoriza al juez, en esos casos, solamente a aceptar el procedimiento abreviado y homologarlo, o a rechazar el acuerdo y remitir las actuaciones a otro juez.

Por último, descartó que la acción penal por el art. 205 del CP se superpusiera ilegítimamente con las multas que instauró, vía decreto, el Gobernador de la Provincia de Mendoza. Explicó al respecto que: 1) se trata de causas de persecución diferentes y, por ello, no se ve afectado el principio ne bis in ídem (o prohibición de doble persecución penal); 2) que, además, ese tipo de conflictos no puede resolverse vía aplicación del principio de "ley penal más benigna", previsto para sucesión temporal de leyes; 3) y descartó que los principios previstos para el proceso penal sean aplicables, sin más, a los procesos administrativos de sanción. Sin embargo, descartó la viabilidad de un argumento fiscal al respecto, que confundía la acción contravencional con la aplicación de multas que emanan de decretos provinciales.

Carátula
Rozas Domínguez, Esteban Nicolás
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La cadena de valor del cannabis: situación y tendencias internacionales, y oportunidades para la Argentina

A nivel mundial, el avance hacia la legalización del cannabis medicinal (habilitado con distintas modalidades y alcances en más de 40 países y en más de 30 estados en Estados Unidos) y recreacional (legal en Canadá, Uruguay y 11 estados de Estados Unidos, más Washington D.C.)3 ha generado gran interés no solo en académicos, hacedores de política y representantes de la sociedad civil, sino también en inversores y empresarios. Aunque el ritmo de crecimiento del mercado de cannabis medicinal ha estado por debajo de las expectativas generadas hace unos años, de todos modos se observa una tendencia ascendente motorizada por el creciente número de países que habilitan su uso para el tratamiento de diversas patologías y la progresiva pérdida del estigma o prejuicio social respecto de su utilización.
Las oportunidades de expansión para esta industria no se limitan al mercado medicinal y recreacional. El cannabis puede ser utilizado con fines industriales y en horticultura, para fabricar diversos derivados (fibras, cosméticos, papel, materiales para la construcción, etc.), así como alimentos, bebidas e infusiones.4 Adicionalmente, la industria genera repercusiones indirectas no solo por la compra de insumos y bienes de capital para sus distintas tapas y segmentos, sino también por la necesidad, por ejemplo, de servicios de análisis y testeo para garantizar atributos de calidad, trazabilidad, composición y potencia (contenido de THC, principal componente psicoactivo) de la materia prima y derivados,
incluyendo genéticas, perfiles de compuestos, detección de contaminantes y/o agroquímicos, presencia de patógenos, etc.
En algunos países de América Latina se han adoptado iniciativas que apuntan a promover la emergencia de una industria del cannabis. Luego de la iniciativa pionera de Uruguay (que en el caso del cannabis recreacional se asentó básicamente sobre motivaciones de salud pública y lucha contra el narcotráfico), se sumaron Colombia, Perú y Paraguay a la lista de países que han sentado las bases para habilitar la producción legal de cannabis (en estos tres casos excluyendo el uso recreacional). Pari passu, se observa un interés de muchas empresas, en particular de Canadá y Estados Unidos, por instalarse en la región.
Este interés responde fundamentalmente a ventajas de costo (tanto por condiciones naturales del ambiente como laborales); una estimación para Colombia indicaba que el costo de producción de un gramo de flor de cannabis llegaba a USD 0,5-0,8 contra más de USD 2 en Canadá (Martínez Rivera, 2019). También favorece la posibilidad del hemisferio norte de producir a contraestación (Uruguay XXI, 2020). En contraste, los avances en la Argentina han sido muy lentos, pese a que en marzo de 2017 se aprobó la Ley 27.350, que implementa un Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales, la cual fue reglamentada ese mismo año. La falta de progresos sustantivos, tanto en el área de investigación como en particular en el plano productivo, se debe fundamentalmente al carácter muy restrictivo de la ley y su reglamentación inicial, tal como se verá más abajo en este informe

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Calesitas

Aborda la temática de la delincuencia juvenil de una forma distinta describiendo ese pase de la niñez a la adolescencia a partir de la imagen de un juego infantil.

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La autora, docente de la Facultad de Psicología de la UBA e integrante del Cuerpo Técnico Auxiliar del Departamento Judicial de San Martín, con trabajo con jóvenes imputados de delitos, hace un recorrido de la vida de “Miguel”, atravesado por carencias, desigualdades y atrapado por el sistema penal. La experiencia de mediación que describe, refiere a “una propuesta que no se centra en la cura, sino en la vida. Con el oficio de argumentar y argumentarse, puede ir naciendo una fuente de diálogo que derrama y que construye subjetividad ampliando los márgenes de lo posible. Que soporta derivas, que no promete ni pide promesas de salvación”, tal como lo señala en su obra.
Aborda la temática de la delincuencia juvenil de una forma distinta describiendo ese pase de la niñez a la adolescencia a partir de la imagen de un juego infantil.

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