CNCCyC: Revoca condena a policía por homicidio con exceso en la legítima defensa y califica el hecho como homicidio simple.

Fecha Fallo

Extracto del voto del Dr. SARRABAYROUSE:
En este aspecto, resulta correcto el análisis del juez Martin y seguido por la parte querellante en su recurso. De este modo, carece de lógica afirmar que mientras Autero huía del lugar, este girara para apuntarle, pues sabía que llevaba un encendedor que ningún daño podía causarle al imputado. Autero tenía frente a sí a un policía (recordemos que estaba vestido con su uniforme) con su arma reglamentaria desenfundada.
En este aspecto, el recurrente subraya que en este tramo del hecho existió una duda que debió ser resuelta a su favor. Sin embargo, de lo que se trata (como dije al comienzo de este voto) es de establecer cuál de las hipótesis en pugna tiene mayor sustento en la prueba. Visto desde la perspectiva de quien supuestamente era el que apuntaba, no hay duda que Autero sabía que llevaba una réplica y también sabía que Torres era policía. En este punto, no está de más recordar que los jóvenes desistieron de su empresa cuando vieron el uniforme de Torres a través de la ventanilla de su rodado; por lo cual, carece de sentido que decidieran enfrentarlo (la misma huida habla de una voluntad contraria).
Y este aspecto fáctico no puede escindirse del carácter de policía en funciones de Torres. En este sentido, reitero una vez más que, si bien inicialmente los jóvenes intentaron robarle (y lo colocaron a Torres en situación de víctima de ese suceso) lo cierto es que, como representante del poder estatal, su actuación posterior no puede desligarse de los deberes inherentes a su función. Y este resulta ser el error conceptual del voto de la mayoría y del recurso de la defensa. Torres no era un particular que podía aducir la ausencia de la protección estatal, porque él mismo representaba esa tutela (de allí que estuviera uniformado y armado por decisión del Estado). De este modo, los parámetros para juzgar su conducta no son los mismos que los de un particular. Cesada la agresión, su comportamiento debía ajustarse a sus deberes funcionales.
La legítima defensa por su estructura no es del todo compatible con la actuación policial (caracterizada por deberes estrictos, pues en esa actividad el funcionario de la fuerza de seguridad representa al Estado). Aquella causa de justificación otorga a los particulares un permiso para actuar, justamente ante la ausencia estatal. Las fuerzas de seguridad, en cambio, utilizan la fuerza directa con regulaciones específicas y múltiples restricciones (cf. BÉGUELIN, op. cit., p. 144). Además, no debe perderse de vista las consecuencias de aplicar esta causa de justificación y sus alcances con respecto a la responsabilidad estatal en el hecho; y el análisis acerca de si entra en consideración, el cumplimiento de un deber como una causa de justificación alternativa.
En esta misma línea se expresó el voto en disidencia del juez Martín, quien razonó integrando las cuestiones fácticas y jurídicas mencionadas. Así, señaló que “...los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptados por el Consejo Económico y Social de la ONU, mediante resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1989, señalan en su art. 3 que ‘los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional y, si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para efectuar una detención legal, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda los límites razonables, necesarios y mínimamente lesivos para ello...” (fs. 961). Por este motivo, “...podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces y no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto...” (fs. 961).

Carátula
CCC 7348/2015/TO1/CNC2
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Derecho procesal electrónico en el fuero penal. Presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, el acuerdo 4040/21 vigente desde el 1/11/2021.

Sumario para contenido

Resumen: Se analizan los alcances del Acuerdo SCBA 4040/21 vigente desde el 1 de noviembre 2021, con mención de las principales normas dictadas para implementar las TIC en el proceso penal bonaerense.

Abstract: The scope of the SCBA Agreement 4040/21 in force since November 1, 2021 is analyzed, with mention of the main rules issued to implement ICT in the Buenos Aires criminal process

Sumario: I.- Introducción; II.- Antecedentes normativos del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas; III.- Alcances del reglamento 4040/21 (publicado en el sitio de la SCBA el 18/10/21) para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos en el fuero penal y de la responsabilidad penal juvenil; IV.- La regulación de las notificaciones dispuesta por el acuerdo 4040/21; V.- El domicilio electrónico en el acuerdo 4040/21; VI.- Conclusión; VII.- Bibliografía

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Informe C-61/21 de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre indemnización por contaminación ambiental

En el presente informe de conclusiones, la Abogada General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, indica los requisitos que deben cumplirse para solicitar una indemnización económica por los daños que un ciudadano pueda sufrir en su salud a causa de una mala gestión ambiental por parte de los Estados miembros de la Unión y abre de este modo esta nueva posibilidad resarcitoria, especialmente dirigida hacia aquéllas personas pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad.

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Introducción a la accesibilidad digital. En el marco de la Conducta Empresarial Responsable en el sector tecnológico

Informe que tiene como objetivo guiar a las empresas del sector tecnológico en una introducción a la accesibilidad digital en relación a la Conducta Empresarial Responsable. Tomando en consideración la particular vigencia y relevancia que adquiere la accesibilidad digital por su transversalidad pero también porque se relaciona profundamente con los derechos de todas las personas.

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Breve análisis de los derechos y garantías de las víctimas y su relación con los de las personas imputadas en un proceso penal.

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A partir de la sanción de la Ley 27.372 “Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos” se reforzó la participación de las víctimas en los procesos penales reconociéndoles derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de DDHH y saldando, de alguna manera, el abandono histórico que éstas habían sufrido por parte del Estado en materia de acceso a la justicia. La nueva normativa ha traído avances, pero también debates sobre la posible colisión de estos derechos con los derechos y garantías de las personas imputadas o condenadas. Si bien el rol de la víctima debe ser fundamental en el proceso, no tiene que vulnerar derechos y garantías de las personas acusadas de cometer un delito. Se debe asumir con mucha responsabilidad la compatibilización de la ley de víctimas con los derechos y garantías de las personas acusadas como autoras de delitos en un proceso penal y, también, con los derechos de las personas ya condenadas. El desafío está en armonizar ambas perspectivas, respetando siempre las garantías constitucionales del debido proceso para ambas partes.

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Hacia una equilibrada distribución de cargas probatorias en los delitos contra la libertad sexual. Reflexiones a partir de un fallo del poder judicial de Santa Fe.

La autora analiza la distribución de las cargas probatorias a partir de un fallo dictado en la provincia de Santa Fe

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El presente texto tiene como objetivo analizar cómo se distribuyen las llamadas “cargas probatorias” en las investigaciones relativas a delitos contra la libertad sexual. Se parte de un caso testigo del Poder Judicial de Santa Fe, el cual no obstante ser luego revocado y el magistrado decisor destituido, en la instancia revisora no se abordó el problema probatorio descripto por la autora. Concretamente, se aborda cómo es tomado el consentimiento aludido por el acusado en los tribunales. Se argumentará por qué, tratándose de una defensa afirmativa, debe ser su carga probar la existencia del consentimiento en la reputada agresión sexual, aunque con un estándar probatorio sensiblemente menor que el exigido a la Acusación. Todo ello sin que implique desconocer el principio constitucional de inocencia, tomando como basamento jurisprudencia nacional e internacional relevante, y desde una mirada de género.

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Suplantación de identidad. Un análisis sobre su falta de regulación en el ordenamiento jurídico argentino.

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El presente trabajo realizado por Javier Eduardo Montaperto, tiene como objeto de estudio la investigación sobre la falta de marco jurídico regulatorio de la denominada suplantación de identidad de la persona en el derecho penal argentino y cómo dicha circunstancia puede afectar el principio penal de legalidad de la represión como garantía del debido proceso en virtud de los arts. 18 y 75 inc. 22 CN.

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El derecho como instrumento de transformación social

El trabajo, publicado en honor del entrañable Mario Alberto Juliano, está destinado a mostrar experiencias en el campo de la Justicia y las Ciencias Sociales, con capacidad suficiente para ser innovadoras en la cotidianeidad. Para ello, el libro revela acciones y consensos que se están desarrollando, en favor de los sectores más vulnerables (mujeres, niños, adolescentes, pobres).

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Sumario:
Capítulo 1: Víctimas por la Paz, por Mario Juliano, Diana Márquez y Andrés Castagno

Capítulo 2: La Facilitación Restaurativa ante el Conflicto Juvenil, por Silvana Sandra Paz y Silvina Marcela Paz

Capítulo 3: La Justicia Restaurativa, por Silvia Irigaray y Andrés López

Capítulo 4: Infancia y Adolescencia: conflictos con la ley penal bonaerense, por Natacha Tellone y Gabriel M A Vitale

Capítulo 5: ¿Cómo se hace un/a adultx? Posición adulta y sistemas Adultocéntricos, por Martina Iribarne

Capítulo 6: El interés superior del niño en los instrumentos internacionales, por María Jimena Rodríguez

Capítulo 7: El transcurso del tiempo, la impunidad y el abuso sexual infantil, por María Beatriz Müller, Pablo Daniel López y Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 8: El trabajo conjunto entre la justicia de Familia y la Justicia Penal, por Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 9: Privación de la libertad como política en la infancia y adolescencia, por Lic. Natalia Bourdet y Prof. Gabriel M A Vitale

Capítulo 10: Informes de infancia y adolescencia en la CIDH, por Gabriel M. A. Vitale y Juan Introzzi

Capítulo 11: En busca de un Estado eficaz en la lucha contra la violencia de género, por Gabriela Wolf y Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 12: Mujeres víctimas de violencia: un abordaje territorial, por Claudia Inés Carpintero y María Paz Bertero

Capítulo 13: Patria Potestad y responsabilidad parental. Noción de Matria Marental, por Rocío C. Bernal y Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 14: Violencias, Instituciones y Periodismo: nuevos imaginarios; por Alejandro Córdoba

Capítulo 15: Derechos Políticos y sufragio: Fundamentos del control social, por Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 16: Seguridad y Derecho a la sindicalización, por Gabriel M. A. Vitale

CITA SUGERIDA:
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/124277
https://doi.org/10.35537/10915/124277

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Amicus de APP por medidas de sujeción en traslados de una mujer embarazada

En el amicus, se sostiene que: Debe notarse al respecto que el establecimiento de ese tipo de medidas de sujeción ha sido una práctica sostenidamente condenada por organismos internacionales. En este sentido, el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes ha indicado expresamente que el “uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después de él está absolutamente prohibido e ilustra la incapacidad del sistema penitenciario para adaptar los protocolos a las situaciones que afectan exclusivamente a las mujeres. Cuando se utiliza como castigo o medida de coacción, por cualquier razón basada en la discriminación o para causar un dolor intenso, que pueda incluso suponer una amenaza grave para la salud, ese trato puede ser constitutivo de tortura o malos tratos”.
Tambien se indica que: "además de la normativa y estándares ya mencionados, vale agregar la Ley Nacional 26.061 en tanto plantea que los organismos del Estado deben garantizar que las instituciones brinden atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas (cfr. Art. 14); como así también que la mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y que se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella (cfr. Art. 17). En la misma línea, hace hincapié en que las medidas de protección integral para niñas, niños y adolescentes se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo (cfr. Art. 18). Esta Ley es enfática al indicar que, comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, la asistencia integral a la embarazada, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes; asistencia económica, entre otras (cfr. Art. 37). Por último, es importante destacar que lo manifestado se asienta, también, en el interés superior del niño próximo a nacer y en su derecho a ser criado y desarrollarse en un ambiente saludable, equilibrado, atravesado por el respeto y la dignidad.

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Contra las prácticas argumentativas de apelación a la “teoría de la pena” en la dogmática penal

El artículo de Javier Wilenmann pone en debate la capacidad de rendimiento de la apelación a la teoría de la pena en la argumentación en contextos de discusión dogmática.

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RESUMEN:
En la comprensión identitaria de la dogmática penal, la relevancia que esta le otorga a los discursos relativos a los fines que legitimarían el castigo penal (la “teoría de la pena”) es especialmente intensa. El artículo somete a crítica la capacidad de rendimiento de la definición metodológica influenciada por el discurso de la teoría de la pena y de la aplicación directa, en contextos de discusión dogmática, de argumentos de “teoría de la pena”. El artículo muestra que la pretensión de identificación de aspectos propios del objeto de la dogmática penal (el “derecho penal”) a partir de consideraciones relativas a los fines de su sanción es particularmente débil. Argumentos de concordancia con fines en la interpretación de ciertas instituciones son, en cambio, plausibles en la medida en que la institución en interpretación pueda ser plausiblemente vinculada a esos fines. Ello no arranca, sin embargo, de ninguna consideración relativa a finalidades que sean atribuibles a la “pena en sí”.

REFERENCIA:
El artículo es reproducido por Revista Pensamiento Penal y corresponde a la Revista Política Criminal. Se recomienda la cita de la publicación original, disponible en https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.7655/ev.7655.pdf

CITA SUGERIDA:
WILENMANN, Javier. “Contra las prácticas argumentativas de apelación a la “teoría de la pena” en la dogmática penal”.
Polít. crim. Vol. 12, No 24 (Diciembre 2017), Art. 4, pp. 754-785. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_24/Vol12N24A4.pdf]

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