No es halago, es acoso callejero. Campaña contra el acoso en espacios públicos en Quito

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La 
violencia  simbólica  es  un  problema 
del  que  se  habla  a  partir  de 
los  años 70s.  Esta  violencia,  con 
base  en  los  roles  de  género, 
especialmente  contra las  mujeres,  se  ha 
convertido  en  un  problema  que  tiene 
consecuencias graves.  Actualmente,  la  imagen,
roles  y  responsabilidades  del  hombre  y 
la mujer  se  ha  estereotipado,  principalmente 
en  los  medios  de  comunicación. 
Sin 
embargo,  distintos  gobiernos  han  establecido 
leyes  para  combatir  esta  y otros  tipos 
de  violencias.  El  objetivo  principal 
de  esta  investigación  es conocer  el origen
de la violencia simbólica, consecuencias, leyes, campañas y
activaciones alrededor del mundo.

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El principio de proporcionalidad y merecimiento empírico

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Los 
especialistas  en  derecho  penal  de  todo 
el  mundo   hablan  del  “principio 
de proporcionalidad”, a pesar de que con él distintas 
personas
a veces se refieren a diferentes cosas. Algunos lo utilizan para
referirse a la idea de que la magnitud de la pena debe ser
proporcional a la gravedad del delito, del daño o mal realizado.
Otros lo utilizan para referirse a la idea de que la magnitud de la
pena debe ser proporcional a la culpabilidad general [overall blame
worthiness]* del delincuente. Esa culpabilidad general toma en cuenta
la gravedad del  delito, pero también considera una variedad de
otras cosas, como el estado mental culpable del delincuente en la
comisión  del  delito  –ya  sea  que 
obró  con  propósito,   a  sabiendas, 
de  manera imprudente o negligente–, su capacidad general
para  actuar racionalmente –por ejemplo si se tratara de un
enfermo mental, un menor, o estuviera drogado– o cualquiera de las
otras numerosas condiciones de excusa –por ejemplo si actuó bajo
coacción, bajo un error de derecho razonable o  bajo un error
en cuanto a la justificación. Cuando me refiero al “principio de
proporcionalidad”, quiero hacer referencia a esta última y más
amplia idea –que la pena debe seguir la culpabilidad 
general
del delincuente por un delito. 

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La responsabilidad penal para adolescentes: abordaje social de las sanciones en el departamento de Risaralda

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El
presente artículo es resultado del Proyecto de Investigación
Colciencias denominado Población Juvenil del Departamento de
Risaralda: Criminalidad Vs Prevención y Sanción, se ejecutó
durante el periodo de julio 2014 a julio 2015. Los objetivos de la
investigación fueron los de realizar un estudio comparativo entre
las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley
penal en el distrito judicial de Pereira, entre los años 2008 y
2013, e implementar jornadas de capacitación acordes con el programa
de prevención, Risaralda: un territorio de prevención del delito.
La investigación fue del tipo socio jurídico con un enfoque mixto y
tuvo un abordaje social. Se utilizaron tres técnicas de
investigación, revisión documental, encuesta y entrevista semi
estructurada. Por último se presentan los resultados de la
participación de hombres y mujeres en la comisión de delitos entre
los años 2008 y el 2013; los delitos de mayor incidencia y las
sanciones que más se impusieron en dicho periodo. Igualmente se
presentan los resultados de jornadas de capacitación en población
adolescente escolarizada, sobre el conocimiento de estrategias de
prevención de la delincuencia juvenil.

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La socialización infame:una mirada desde la psicología social.

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La infamia debe ser entendida como una de las principales formas de sanción parapenal. En las sociedades modernas o post industriales, ella no sólo estructura imágenes que recaen sobre los sujetos, sino también, sobre todo su círculo social. Es decir, hoy por hoy, la infamia como mecanismo de sanción moral no sólo estigmatiza al propio sujeto, sino que además a todos quienes forman parte de su realidad y mundo de la vida.
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La manipulación de la escena del delito,valoración y exclusión probatoria

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Este
artículo pretende mostrar la importancia de la escena del delito
como insumo principal del acervo probatorio con el que el juez tomará
la decisión sobre un caso en particular. La escena del delito debe
permanecer incólume para que pueda brindar evidencias y pistas con
el único objetivo de llegar a la verdad. Para ello es necesario
establecer la responsabilidad de quien llega primero a la escena de
los hechos, qué debe hacerse con esta, y cómo debe guardar la
fotografía de la escena en cuestión, de manera que los
investigadores puedan reproducir el pasado. Por tal razón, se trata
de elementos esenciales para determinar realmente qué fue lo que
sucedió. Es por lo anterior que en el presente artículo se busca
establecer qué es la escena del delito. Al respecto, vale la pena
aclarar que no toda escena de un hecho puede llegar a ser delictual.
También es necesario determinar en qué radica la importancia de la
escena delictiva, cuáles son los protocolos y procedimientos para su
conservación, quién es el primer respondiente y cómo se estarían
infringiendo las normas penales si dicha escena se llegase a
manipular. Para este último punto se toma como ejemplo un caso de la
vida real, el tan publicitado caso de la presunta la alteración de
la escena del crimen en el homicidio del «grafitero». Actualmente,
en el país no se ha proferido sentencia alguna por la comisión de
este tipo penal, por lo anterior, el presente escrito observará los
pormenores de la valoración y la exclusión e incorporación
probatoria, teniendo en cuenta las particularidades del tipo penal.

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