Detención domiciliaria rechazada - Agravio: Arbitrariedad - Afectación del “interés superior del niño” - Rechazo del recurso

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa “M., S. P. s. incidente de prisión
domiciliaria”, (causa nº 51212/14 Reg. nº 277/16) rta. el
14/4/2016, por el cual los vocales Daniel Morin, Luis Fernando Niño
y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso de casación
interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar al
pedido de arresto domiciliario presentado respecto de la imputada.

Daniel
Morin refirió que la defensa consideró que la decisión impugnada
afectó el “interés superior del niño” que a su juicio debe
prevalecer por sobre la detención de su madre. Remitiéndose a lo
que sostuviera al momento de votar en la causa nº 51724/13, Reg. nº
229/16 “R. S.” del 1/4/2016, a su vez en concordancia con lo
referido por su colega Luis M. García en la causa nº 13142, Reg.
nº  18524 “Andrada”, rta. el 24/5/2011 de la
CFCP, explicó el vocal que el derecho de un niño a no ser separado
de sus padres contra la voluntad de éstos no es absoluto porque la
Convención no prohíbe la separación cuando ésta sea el
resultado de medidas tales como la detención o encarcelamiento
(arts. 9.1 y 9.4 C.D.N.). Que por ello, la necesidad de mantener
la detención corresponde que sea analizada en cada caso en
particular. Seguidamente, refirió que el análisis llevado a cabo
por los magistrados al rechazar el planteo, fue correcto, máxime
cuando, del expediente surgía que la justicia civil interviene en la
situación y el Estado se esta ocupando de velar por la protección
de los hijos de la detenida. Que en definitiva, al no haber
demostrado la defensa, de qué modo la respuesta del tribunal ha
resultado arbitraria o irrazonable, votaba por rechazar el recurso
interpuesto.

Fernando
Luis Niño, adhirió en lo sustancial a la solución propuesta “en
tanto las razones humanitarias que alega la defensa para procurar una
morigeración en las condiciones de detención de su pupila, alegando
el interés superior del niño sufren, cuando menos, un serio
desdibujamiento a luz de la secuencia fáctica recreada en el
presente legajo circunstancia que, sumada a las mentadas condiciones
de suficiente amparo de los menores de edad a manos de su abuelo,
inclina decisivamente el criterio del juzgador al rechazo de la vía
casatoria intentada y a disipar la alegada arbitrariedad en lo
resuelto por el a quo”.

Finalmente,
Eugenio Sarrabayrouse también adhirió en lo sustancial al voto de
Morin, agregando sobre el pedido efectuado por la defensa durante la
audiencia de aplicar los criterios establecidos en el precedente
“Gerez Lapuente”, causa nº 65441/14, que la situación  del
caso no guardaba similitudes y que por ello, justamente, hacía
hincapié en que la necesidad de mantener la detención o el
encarcelamiento debe ser enjuiciada en cada caso particular.

Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-

Carátula
“M., S. P. s. incidente de prisión domiciliaria”
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Incumplimiento de deberes procesales (artículo 243 CP). Incomparecencia por olvido. Ausencia de dolo. Atipicidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., L. C. s/procesamiento” (causa 44808/2015) rta.2/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó por incumplimiento de los deberes procesales, previsto y tipificado en el artículo 243 del C.Penal. Los vocales revocaron la resolución y dispusieron el sobreseimiento.

Señalaron que si bien se desprendía del expediente que la imputada no concurrió a declarar, ésta explicó que solicitó la postergación de la audiencia y luego recibió dos citaciones más de otros tribunales a los que sí concurrió, olvidando comparecer a la primera por descuido. Así, entendieron los vocales que no había dolo en la conducta. Agregaron que la norma (art.243 C.Penal) sanciona a aquél que estando “…legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviera de comparecer…” pero que no se trata de una simple incomparecencia sino de una negativa dolosa a cooperar con la autoridad como testigo, perito o intérprete.

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Uruguay-ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL ABORDAJE DEL PROBLEMA DE LAS DROGAS. 2016-2020.

Sumario para contenido

Definir caminos para abordar el problema de las drogas en la sociedad, desde la óptica de las políticas públicas, es en sí mismo un desafío. No se trata de construir un buen texto de loables intenciones. En el caso de la Estrategia Nacional para el Abordaje del Problema Drogas, Período 2016-2020, es el resultado de una prolongada acumulación de ideas y prácticas, de conceptualizaciones sometidas a crítica y debate científico, pero también y fundamentalmente, de la continuidad de políticas públicas que tienen un hilo conductor. La Estrategia Nacional es un camino que incorpora concepciones políticas y científicas. En este caso con evaluación mediante, análisis crítico de buenas prácticas, discusiones programáticas del partido de gobierno e intercambio con otras propuestas. Con aportes de la sociedad civil, de los emprendimientos comunitarios, centros de investigación, de la Universidad de la República y otros centros académicos.

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Madre encarcelada. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Rechazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “M., S. P. s. incidente de prisión domiciliaria”, (causa nº 51212/14 Reg. nº 277/16) rta. el 14/4/2016, por el cual los vocales Daniel Morin, Luis Fernando Niño y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario presentado respecto de la imputada.

Daniel Morin refirió que la defensa consideró que la decisión impugnada afectó el “interés superior del niño” que a su juicio debe prevalecer por sobre la detención de su madre. Remitiéndose a lo que sostuviera al momento de votar en la causa nº 51724/13, Reg. nº 229/16 “R. S.” del 1/4/2016, a su vez en concordancia con lo referido por su colega Luis M. García en la causa nº 13142, Reg. nº  18524 “Andrada”, rta. el 24/5/2011 de la CFCP, explicó el vocal que el derecho de un niño a no ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos no es absoluto porque la Convención no prohíbe la separación cuando ésta sea el resultado de medidas tales como la detención o encarcelamiento (arts. 9.1 y 9.4 C.D.N.). Que por ello, la necesidad de mantener la detención corresponde que sea analizada en cada caso en particular. Seguidamente, refirió que el análisis llevado a cabo por los magistrados al rechazar el planteo, fue correcto, máxime cuando, del expediente surgía que la justicia civil interviene en la situación y el Estado se esta ocupando de velar por la protección de los hijos de la detenida. Que en definitiva, al no haber demostrado la defensa, de qué modo la respuesta del tribunal ha resultado arbitraria o irrazonable, votaba por rechazar el recurso interpuesto.

Fernando Luis Niño, adhirió en lo sustancial a la solución propuesta “en tanto las razones humanitarias que alega la defensa para procurar una morigeración en las condiciones de detención de su pupila, alegando el interés superior del niño sufren, cuando menos, un serio desdibujamiento a luz de la secuencia fáctica recreada en el presente legajo circunstancia que, sumada a las mentadas condiciones de suficiente amparo de los menores de edad a manos de su abuelo, inclina decisivamente el criterio del juzgador al rechazo de la vía casatoria intentada y a disipar la alegada arbitrariedad en lo resuelto por el a quo”.

Finalmente, Eugenio Sarrabayrouse también adhirió en lo sustancial al voto de Morin, agregando sobre el pedido efectuado por la defensa durante la audiencia de aplicar los criterios establecidos en el precedente “Gerez Lapuente”, causa nº 65441/14, que la situación  del caso no guardaba similitudes y que por ello, justamente, hacía hincapié en que la necesidad de mantener la detención o el encarcelamiento debe ser enjuiciada en cada caso particular.

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LA REGULACIÓN DEL CANNABIS Y LOS TRATADOS DE DROGAS DE LA ONU.

Sumario para contenido

En un momento en que diversas jurisdicciones están promulgando reformas que generan un acceso legal al cannabis con fines distintos a los exclusivamente “médicos y científicos”, las tensiones en torno a los tratados de drogas de la ONU y las nuevas leyes y prácticas de los Estados miembros van en aumento. ¿Cómo pueden los gobiernos y el sistema de la ONU abordar estas crecientes tensiones de forma que se reconozcan los cambios normativos que ya se están produciendo y se ayude a modernizar el régimen de tratados de drogas en sí, fortaleciendo así los pilares de la ONU en materia de derechos humanos, desarrollo, paz y seguridad y el Estado de derecho?

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Hábeas corpus. Traslado de un menor al SPF. Inadmisibilidad

Fecha Fallo

El Juzgado Nacional en lo Criminal de  Instrucción n°34 resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta en favor de l.t.b y elevar las actuaciones en consulta al superior. Esa decisión fue confirmada por la Sala Integrada de Habeas Corpus de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra ese pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso un recurso de casación que fue concedido.

En el caso, el imputado se encontraba alojado en el Instituto Manuel Belgrano -centro de alojamiento para menores- dependiente   de  la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a disposición del Tribunal Oral de Menores nº 3. El Tribunal dispuso su traslado a un centro de alojamiento de Servicio Penitenciario Federal.

La defensa del detenido sostuvo que "el traslado a un establecimiento penitenciario federal para jóvenes adultos interrumpe su desarrollo educativo y su tratamiento psicológico". Ante ello, el Tribunal expresó que "no cuestiona que continúa la aplicación de las medidas dispuestas a tenor de la ley 22.278, por lo que el recurso interpuesto resulta inadmisible".

Los magistrados puntualizaron que "el habeas corpus es una acción promovida por representantes especialmente legitimados para ello por su respectiva calidad funcional, se ejerce para proteger los derechos de un grupo de personas, y la resolución que se demanda alcanzará a todos ellos". Además, "la presentación encuentra marco en el artículo 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994, con especial sustento en el último párrafo de dicho precepto".

Los integrantes del Tribunal explicaron que "en representación de un universo variable de personas, respecto del cual, por circunstancias estructurales ajenas a toda responsabilidad de su parte, se propicia un traslado inmediato a institutos del Servicio Penitenciario Federal, hecho que redunda en perjuicio de la continuación de los estudios en curso, de sus labores habituales u otras circunstancias personales o familiares". Paralelamente, "se prevé y se procura evitar la incorporación a ese mismo universo de individuos que aún no resultan directamente afectados por la medida de traslado auspiciada por la autoridad administrativa pero lo estarán al cumplirse el recaudo temporal de la mayoría de edad".

Por todo lo expuesto, los jueces decidieron declarad indadmisible el recurso de casación interpuesto según los artículos 444 y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 3 de la Ley 23.098.

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