Crimen y castigo: costos y tendencias de la delincuencia

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Las   tasas   de 
 criminalidad   en   América   Latina 
 son 
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">mayores  que  en  cualquier 
otra  región  del  mundo.  31%  de  los


homicidios  a  nivel 
mundial  ocurren  en  esta región, a pesar de 
que sólo el 8% de la población del 
mundo  reside  en  esta  región


(UNODC,  2016).  La  incidencia
de otros tipos de crimen, como el robo 
y el asalto, también es alta en la región.
Además, se estima


que  el  60%  de  los 
crímenes  en  América  Latina  son  violentos 
(Banco  Interamericano  de 
Desarrollo,  BID,  2015).  Según  la


encuesta  Latinobarómetro  2015, 
en  12  de  18  países  (incluyendo 
Bolivia),  la  delincuencia 
ocupó   el   primer   lugar 
 entre   los
 problemas   más 
 importantes  del  país,  por  encima  de 
la 
corrupción  y  de los problemas
económicos.

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Jurisprudencia de las Cortes Penales internaciones sobre el delito de violación

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Inicialmente, el delito de violación no fue
tomado en cuenta como un 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">delito de lesa humanidad en los instrumentos
legales de los tribunales 
penales internacionales. La gravedad de este
acto no era aún asumida, 
y el tratamiento penal que se le daba era por sobre
todo doméstico. En 
otras palabras, no era analizada aún la
posibilidad del cometimiento 
de este delito como un ataque con aquiescencia
del Estado y dirigido a 
personas por su pertenencia a un grupo
específico, sea éste religioso, 
étnico, racial, político o de género. La
historia reciente y los atro-
ces hechos de la realidad actual han obligado a
los tribunales penales 
internacionales a renovar enérgicamente sus
conceptos. En este 
artículo analizaré brevemente esta evolución,
así como sus causas.

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Las disciplinas jurídicas y su reinvención

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Este texto se refiere a las disciplinas
jurídicas desde una 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">perspectiva reconstructiva (¿qué son?y ¿cómo
operan?) y, a la vez,


proyectiva (¿qué debieran hacer los
participantes para adaptarse a 
entornos que se modifican?). La primera parte
reconstruye la manera en 
que los participantes se autoperciben y se
orientan hacia propósitos 
comunes. Para tales efectos se distinguen tres
dimensiones: la primera 
se refiere a los conocimientos que validan; la
segunda, a los métodos 
de trabajo que construyen, y la tercera, a la
clase de conductas 
sociales que promueven. Respecto de cada
dimensión se identifican 
distintos propósitos de cuya satisfacción se
hace depender su éxito o 
fracaso.La segunda parte es proyectiva y se hace
cargo de cambios 
sociales que están generando incertidumbre sobre
el futuro de las 
estructuras disciplinarias. La desaparición de
las disciplinas 
jurídicas, sin embargo, no se vislumbra, al
menos, en un horizonte 
próximo. La forma en que éstas resuelven
problemas de sucesión de 
generaciones y la circunstancia de no operar
bajo urgencias las lleva 
a desenvolverse bien en contextos de larga
duración.

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¿Pueden los juzgadores penales inaplicar el Código Penal? (Reflexiones sobre el control constitucional de las leyes penales)

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¿Un juez penal
puede inaplicar una disposición del código penal o del 
color:#222222">procedimiento penal? En general, por el
principio de legalidad, no.


Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han
demostrado que sí se 
puede inaplicar normas penales, cuando éstas no
están adecuadas a los 
principios constitucionales. El desarrollo del
derecho constitucional 
ha modificado sustancialmente los presupuestos
de la teoría del


derecho. Entre otros, el juez crea derecho y
puede, 
interpretativamente, inobservar normas legales.
Este poder, que se


llama control difuso y tiene que ser utilizado de forma prudente y de
acuerdo a preceptos de 
argumentación jurídica. En este ensayo se
describen estos preceptos y 
se presentan y comentan algunos casos en que
principios de la 
Constitución (derechos humanos) han prevalecido
sobre tipos penales, 
cuando la aplicación de la ley penal lleva a un
resultado injusto.

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Contra el neoconstitucionalismo y otros demonios entrevista a Juan Antonio García Amado

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Semblanza: Juan
Antonio García Amado es uno de los filósofos del 
color:#222222">Derecho más importantes del mundo latino.
Catedrático de Filosofía del 
Derecho en la Universidad de León (España) y
defensor de las tesis 
clásicas del positivismo jurídico, fue becario
de la Deutscher


Akademischer Austauschdients para estancias
posdoctorales en Alemania. 
Autor polémico, escribe regularmente en su blog
“Dura lex. Política, 
derecho, sociedad y algo más”. Sus líneas de
investigación e interés 
incluyen la tópica jurídica, las teorías del
sistema jurídico, la


teoría de la norma, la interpretación jurídica, la
filosofía del Derechon 
Penal, la metodología y enseñanza del Derecho,
entre otras. De sus 
contribuciones destacamos: Teoría de las tópica
jurídica (Madrid, 
1988); Hans Kelsen y la norma fundamental
(Madrid, 1997); El Derecho y 
sus circunstancias (Externado de Colombia,
2010); Un debate sobre la 
ponderación (con M.Atienza; Lima/Bogotá, 2012)

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