Feb
18
2026

Actualización en Materia Penal Tributaria y Procedimiento Fiscal

La Ley 27.799 introduce una de las actualizaciones más profundas de los últimos años en materia penal tributaria y de procedimiento fiscal. Estos son los puntos esenciales:
1. Actualización de montos punibles
Se elevan de manera extraordinaria los mínimos a partir de los cuales determinadas conductas configuran delito. En la práctica, muchas situaciones que antes eran penalmente relevantes dejan de serlo salvo que superen los nuevos umbrales, ahora muchísimo más altos.
2. Extinción de la acción penal por pago
Si el contribuyente cancela íntegramente lo adeudado antes de la denuncia, la AFIP no puede denunciar. Si la causa ya está iniciada, puede extinguirse pagando lo evadido + intereses + un 50% adicional dentro de un plazo breve. Este beneficio se concede una sola vez.
3. Criterios para no denunciar penalmente
La AFIP debe abstenerse de denunciar cuando existan diferencias de criterio técnico, determinaciones basadas solo en presunciones, criterios previamente informados o declaraciones juradas presentadas antes de una fiscalización.
4. Cambios en prescripción
Se redefine el plazo general: 5 años, reducible a 3 cuando el contribuyente cumplió en tiempo y forma y no hay discrepancia significativa. También se actualizan reglas para agentes de retención, créditos fiscales y repetición.
5. Declaración Jurada Simplificada
Se crea un régimen opcional para personas humanas con ingresos y patrimonio dentro de ciertos límites. Si aceptan la declaración propuesta por la AFIP y pagan, obtienen efecto liberatorio. Además, se presume la exactitud de períodos anteriores salvo discrepancias relevantes.
6. Definición de “discrepancia significativa”
Incluye diferencias superiores al 15%, montos que superen los umbrales penales o el uso de documentación apócrifa.
7. Actualización automática por UVA desde 2027
Los montos del régimen penal y parte del procedimiento se ajustarán anualmente.

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