Mediante la Resolución 704/2024, el Ministerio de Seguridad de la Nación estableció que los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los requisitos del "Reglamento General para el Empleo de Armamento no letal, inmovilización e incapacitación de agresores por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad", en aquellas circunstancias en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar.
Ago
06
2024
Ministerio de Seguridad de la Nación. Sobre uso de armamento no letal por fuerzas policiales y de seguridad (Resolución 704/2024)
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La caza ilegal como delito de peligro abstracto en el derecho penal argentino
- La responsabilidad civil derivada de daños generados en plataformas digitales en el contexto de violencia de género
- Autonomía sexual y consentimiento
- El fenómeno del doxing
- El delegado de protección de datos (DPO)
- La no registración de trabajadores y su configuración como delito penal
- El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
- Responsabilidad penal de vehículos autónomos en accidentes de tránsito
- El asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia
- Lo vivo y lo muerto en el derecho penal
Comentar