Mediante la resolución Resolución 260/2022 el Instituto Nacional de Semillas autoriza la comercialización e importación de material de propagación de Cannabis Sativa L.
Podrán adquirirlas todas las personas independientemente de su inscripción en el REPROCANN.
- La introducción y/o difusión en el territorio nacional para fines de comercialización de semilla de la especie Cannabis sativa L., solo podrá realizarse previa inscripción de la/s variedad/es de dicha especie en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y las únicas semillas y plantines que podrán comercializarse de forma legal son las que cuenten con la debida aprobación en el Registro de comercio y fiscalización del INASE.
Para la comercialización se deberán cumplir con recaudos obligatorios como portar el rótulo oficial de seguridad, e indicar datos correspondientes a su trazabilidad (nombre botánico, país de origen en caso de ser importada, año de cosecha, porcentaje de pureza, entre otros).
Legislacion
Jul
18
2022
Argentina regula la compra y venta de semillas, plantines y esquejes de cannabis sativa L
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