Proyecto de ley que busca incorporar la definición de “violencia digital” como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, a través de una modificación de la Ley de Protección Integral de las Mujeres, incorporando el concepto al inciso “g” al artículo 6 de la Ley 26.485 de de modo que se defina a la “violencia digital” como “aquella ejercida contra las mujeres mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de conformidad con la Ley 27.078 Argentina Digital, con el objeto de atentar contra la integridad, dignidad o intimidad de las mismas; su identidad, reputación, libertad, existencia y domicilio digitales, el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito virtual y el uso de las TIC a fin de causar daño físico, psicológico, económico, sexual o moral tanto en el ámbito privado como en el público, a ell
Legislacion
Feb
08
2022
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES 26.485: INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO “VIOLENCIA DIGITAL”
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La estrategia de amedrentar y ¿torturar?
- Tras la huella digital del crimen
- El fracaso de las medidas dictadas para combatir los delitos de género
- Un acto de especismo
- Resultados de la política anticorrupción en el estado de Quintana Roo
- Los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de la libertad
- Intervención de las comunicaciones
- La investigación autónoma de la defensa
- Celebrar y fortalecer la democracia
- La democracia resignada
Comentar