Legislacion
Mayo
14
2021

Entre Ríos: Proyecto de Ley sobre Formación Policial con Perspectiva de Género

ARTICULO 1°).- Establécese por la presente la Formación Policial con Perspectiva de Género, disponiéndose que en las currículas de las Escuelas de Oficiales y de Agentes Policiales de la Provincia, Dependientes de la Dirección de Institutos Policiales de la Policía de Entre Ríos, que se incluya una materiaanual, relacionada con la “Formación en Perspectiva de Género y problemática de la violencia contra la Mujer y grupos vulnerables”, como materia anual o, en el caso de la escuela de agentes, lo sea en un bloque completo en relación con tal temática.-

ARTICULO 2°).- Dispóngase que a través de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), se implemente e incluya en la currícula de la carrera de grado de Licenciatura en Seguridad Pública, una materia específica y anual de formación en perspectiva de género y problemática de la violencia contra la Mujer y grupos vulnerables, sin perjuicio de los talleres, cursos, jornadas o todo otro tipo de formación que en el ámbito de la ley 10768 sea brindada al alumnado.-

ARTICULO 3°).- A los fines de la presente se dispone que en los ascensos al personal policial en todas sus jerarquías, se valore y tenga en cuenta como un puntaje privilegiado, la efectivización y realización de cursos de formación en perspectiva de género, como también en relación a las problemáticas de violencia hacia la mujer, grupos LGBT, como también hacia niños, ancianos, personas discapacitadas y otros grupos de personas vulnerables.-

ARTICULO 4°).- Modificase el art. 31 de la ley 5654, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 31o.: El Jefe de Policía de la Provincia ejerce la máxima autoridad de la Repartición, conduce operativa y administrativamente la Institución, asume su representación, actúa de acuerdo a las previsiones de la legislación sobre faltas, entiende en todos los casos de infracciones de las leyes, reglamentos y disposiciones que le competen.- Otorga los documentos de identidad y de conducta por la vía pertinente.- Deberá disponer lo necesario, para que el personal policial, reciba a través de los institutos y dependencias respectivos, una formación actualizada en perspectiva de género, como también en la atención y acceso a la justicia de personas vulnerables”.-

ARTICULO 5°).- De forma.-

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