Informes
Nov
30
2018

Internos de la Unidad Penal 15 de Batán denuncian falsedad en la confección de informes por el Departamento Técnico Criminológico

Sumario para contenido

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150%">Por intermedio del
presente, que reviste calidad de documento, en función a la cantidad de datos
fidedignos relevados de la población carcelaria de la Unidad Penal N° 15 de
Batán, cumplimos en poner en conocimiento y radicar la correspondiente denuncia
de LAS GRAVISIMAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS EN EL DEPARTAMENTO TECNICO
CRIMINOLOGICO DE LA UNIDAD, que inciden negativamente en la concesión de
beneficios morigeratorios y/o libertades anticipadas cada vez que son remitidos
a los correspondientes Juzgados a pedidos de los mismos.

150%">Las graves falencias
detectadas, no solo perjudican, sino que parcializan de manera estigmatizante
un Informe a manera de Dictamen que causan un DAÑO DE NATURALEZA IRREPARABLE,
toda vez que se produce una flagrante violación de la Ley N° 24.660 en lo
atinente a la Progresividad de la Pena y disposiciones concordantes del Código
Procesal Penal Nacional y Provincial.

150%">Es conocido que los
mencionados Informes proporcionados por el D.T.C. no son en manera alguna
vinculantes en la decisión de un Magistrado al momento de la concesión de un
Beneficio. Aunque es dable destacar que los Sres. Jueces, al momento de la
decisión para la concesión o no de un beneficio solicitado, apoyan su postura
en lo que dictamina el D.T.C. de cada Unidad Penal. Lo mismo ocurre con el
Ministerio Público Fiscal en el momento de observar el comportamiento del
Interno en su vida intracarcelaria.

150%">No es criticable esa
postura por parte del Poder Judicial, porque si bien es cierto que la decisión
final recae en el Magistrado; éste no convive a diario con el Interno,
desconoce su rutina y su comportamiento, el que debe ser brindado por el S.P.B.
de manera veraz, consignando fehacientemente la trayectoria institucional de
quien habita en contexto de encierro.

150%">En un momento en que la
opinión pública se escandaliza con motivos lógicos, por cierto, por la cantidad
de delitos y crímenes aberrantes y por el índice de reincidencia creciente;
creemos oportuno destacar que el derecho a Igualdad ante la Ley consagrado por
el artículo 16 de la C.N. no puede ni debe coartarse por una disposición
caprichosa, tendenciosa, arbitraria, falaz y totalmente malintencionada de
parte de los Organismos de Contralor: Departamento Técnico Criminológico (DTC)
responsable de los Informes Finales que se elevan al Juzgado, y el Grupo de
Admisión y Seguimiento (GAYS) encargado del seguimiento periódico del interno,
tal lo dispuesto por la normativa vigente.

150%">Se procederá a enumerar
una cantidad de graves falencias o anomalías en la confección de informes y
seguimiento del interno que inciden en forma negativa en todos los casos dentro
de los límites de la Unidad Penal N° 15 de Batán:

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No
existe Seguimiento alguno por parte del S.P.B. hacia los internos ingresantes
al contexto de encierro. El GAYS es una figura decorativa que no cumple en
forma alguna sus funciones inherentes. Entrevista al interno cuando ingresa a
la Unidad y (por disposición del Juzgado interviniente) al momento de
producirse la Junta Evaluadora de posibles beneficios. El resto de la condena,
los Penitenciarios y Profesionales intervinientes brillan por su ausencia.
Jamás se interiorizan de la rutina diaria del interno (si trabaja o estudia),
tampoco si padece alguna adicción o trauma a causa del encierro. NO CUMPLEN LAS
FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUIMIENTO ENCOMENDADAS. OBRAN CON TOTAL
DESIDIA Y DESINTERES CADA VEZ QUE ENTREVISTAN A UN INTERNO. La junta de
Evaluación de posibles beneficios realiza una entrevista con el interno de
escasos 10 minutos, donde a manera de evaluación se le interroga al mismo
acerca de sus expectativas ante un eventual retorno al medio libre; se le
actualiza el domicilio y se le pide una breve descripción de su trayectoria
institucional. Cuando ese mismo GAYS, es el que debería estar al tanto de toda
la vida del interno en la Unidad. REALMENTE LAMENTABLE EL DESAPEGO DE LOS
PENITENCIARIOS Y PROFESIONALES INTERVINIENTES POR CUMPLIR SU FUNCION
ENCOMENDADA. Demuestran una total falta de idoneidad e incompetencia en el
desempeño del rol asignado: EL SEGUIMIENTO DE LA VIDA DE UNA PERSONA DENTRO DE
UNA CARCEL. Entiendo que por esa función perciben un salario. Sería conveniente
analizar si las personas asignadas son competentes para la función a
desempeñar.

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Otro
aspecto a considerar está referido a las consideraciones psicológicas del
Interno evaluadas por el Profesional que deba entrevistarlo, que no es el mismo
con el que el Interno en la mayoría de los casos realiza las sesiones mensuales
por propia voluntad. La entrevista, en el caso de solicitarlo el Juzgado para
un posible beneficio, se circunscribe a una charla de aproximadamente 30
minutos con el Licenciado o Licenciada en Psicología, referidos a aspectos
personales de su vida intra carcelaria y sus expectativas al momento de egreso
al medio libre. Es interrogado acerca de adicciones pasadas o presentes y de la
contención familiar que el interno posee.

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Esa
entrevista realizada es suficiente para realizar un juicio de valor totalmente
determinante. Recordando que la Psicología no es una ciencia exacta, sino que
se fundamenta en presupuestos de carácter meramente subjetivos, que tienden a
determinar la personalidad del individuo y su futura proclividad delictiva;
entendemos como no serio el proceso reflexivo del profesional interviniente,
más vinculado a pronósticos y predicciones mágicas acerca del comportamiento
futuro de la persona. El Psicólogo, que hace las veces de futurólogo en los casos
que mencionaremos a continuación, emiten una opinión desfavorable para una
futura reinserción social. Se apoyan en patrones de conducta observados en esos
30 minutos, donde el interno (al igual que en una entrevista laboral en el
medio libre) se muestra nervioso y ansioso como es de esperar.

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Sería
conveniente que el Magistrado tomara en cuenta el seguimiento psicológico
realizado por el Licenciado que lo entrevista en forma mensual, en entrevistas
de hasta 40 o 50 minutos, donde se abordan distintas problemáticas de toda la
vida del interno, desde su niñez hasta la actualidad. Son muchísimos más
próximas a la realidad las opiniones de quien observa a la persona en forma
cotidiana, donde se hace eco de sus vivencia y reflexiones, y donde además
asiste al interno ayudándolo a reencausa conductas disvaliosas de su personalidad.
Aquí no se habla de la idoneidad de un profesional en desmedro del otro, sino
simplemente que está mucho más apto aquel que pudo observarlo regularmente, y
no en una simple entrevista de 30 minutos o menos donde en forma irrefutable el
Informe psicológico es SIEMPRE DESFAVORABLE.

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Un
tercer aspecto a tener en cuenta es de los Informes Socio Ambientales
realizados a través de Asistentes sociales en el domicilio donde eventualmente
residirá quien egrese al medio libre. Ese informe en muchas de las ocasiones se
demora en demasía debido a que la Asistente Social no cuenta con movilidad
proporcionada por el S.P.B., y en muchos de los casos los barrios son
periféricos o marginales.

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Este
aspecto no debe pesar como responsabilidad del Interno. Las demoras o
dilaciones en la visita de la Asistente Social producen necesariamente un
retraso en los informes, lo que por carácter transitivo retarda la decisión del
Juez. SE RECUERDA: LO QUE ESTA EN JUEGO ES LA LIBERTAD DE UNA PERSONA. Creemos
que es necesaria cierta celeridad para corroborar el futuro lugar de habitación
o de trabajo donde residirá, y también quien lo espera y asiste (aspecto
fundamental para quien retorna al medio libre).

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El
aspecto final a tratar es que una vez que fue realizada la Junta Evaluadora, el
Informe Psicológico y el Informe socio ambiental, los resultados son elevados
al DTC de la Unidad para que, en forma global y luego de analizar los distintos
parámetros, emita dictamen de conveniencia o inconveniencia para una posible
reinserción. INEVITABLEMENTE EL D.T.C. declara la INCONVENIENCIA DE CONCESION
DE UN BENEFICIO PARA EL INTERNO, destacando que el mismo debe continuar con el
tránsito en la Progresividad de la Pena. De esa forma ignoran (desconozco si
intencionalmente) los estudios cursados y los trabajos efectuados en contexto
de encierro. Omiten el seguimiento psicológico realizado por voluntad propia. En
definitiva, no valoran en manera alguna la ocupación del tiempo por parte del
condenado, la utilización de las distintas herramientas tratamentales ni las
posibilidades concretas de reinserción social previstos por la Ley de ejecución
Penal.

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El
DTC establece (ignoro en función a que parámetros de medición) que el Interno
no se encuentra apto para avanzar en las fases de la Progresividad de la Pena. Concretamente,
margina, estigmatiza e induce al interno a abandonar pautas orientadoras que
sirvieron como norte a lo largo de su condena. Jamás recomienda un avance en un
régimen de mayor laxitud o la concesión de un beneficio morigeratorio y mucho
menos liberatorio.

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Esta
práctica aberrante de evaluación plagada de total mendacidad, busca condenar a
perpetuidad a aquella persona que, habiendo cometido un delito contra la
sociedad, busca reencausar su vida. NO SE TIENE EN CUENTA SU CONDUCTA,
CONCEPTO, LA AUSENCIA DE SANCIONES. SE IGNORA O SE OMITEN TRABAJOS REALIZADOS
EN CONTEXTO DE ENCIERRO Y NO SE RECONOCEN LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS. Realmente
el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad penal N° 15 atenta contra
principios legales y constitucionales vigentes: la equidad, la justicia, la
veracidad, la Igualdad ante la Ley y la Libertad ambulatoria de las personas.

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Son
innumerables los internos que concurren a las Audiencias in visu ante los
Magistrados con certificados de estudios, laborales y constancias de
seguimiento psicológico en mano, deben demostrar que lo informado por el DTC es
falso.

150%">Es importante resaltar
que es potestad exclusiva del Magistrado interviniente (Juez de Ejecución,
Tribunal Oral, Juzgado de Garantías, Cámaras de Apelaciones) la concesión o
denegatoria de un determinado beneficio. Es realmente válido que se apoyen en
herramientas brindadas por el S.P.B., que funciona las veces de soporte;
siempre que los datos brindados fuesen veraces. Algo que no ocurre actualmente.

150%">El falso juicio de valor
y la posición negativa del D.T.C. referida a la opinión de reinserción de un
determinado interno configuran un notorio perjuicio respecto a la expectativa
en su vida intracarcelaria. Toda persona se esfuerza en pos de la consecución
de un logro determinado. Cuando el objetivo se ve frustrado por condiciones
ajenas, involuntarias y con un claro tinte intencional; ese individuo habitante
en contexto de encierro acusa el impacto y muchas veces se desmorona.

150%">Se menciona a
continuación, a manera de ejemplo, algunos de los muchos casos donde el informe
del D.T.C. incidió negativamente para la concesión de determinados beneficios.
Tomando en cuenta que la presente enumeración es meramente enunciativa, y
tomada a manera de muestra. Si se dispone y con la debida autorización se
realizaría un relevamiento integral de la Población, donde se observará los
resultados, en todos los casos viciados de parcialidad.

150%"> line-height:150%">DICTAMENES DESACERTADOS DEL DTC EN LA U.P. N° 15

1.- BIDEGAIN MARCELO HUGO – CAUSA N° 1697 – TOC N° 1 – TANDIL – DEPTO
JUDCIAL DE AZUL. 13 AÑOS Y 6 MESES – DETENIDO 7 AÑOS Y 3 MESES – 18 MESES DE
ESTIMULO EDUCATIVO – INCLUIDO EN REGIMEN ABIERTO (NO HECHO EFECTIVO) – REALIZA
SEGUIMIENTO PSICOLOGICO (3 AÑOS) – POSEE CONTENCION FAMILIAR – POSEE PROPUESTA
LABORAL – INSCRIPTO EN UNMDP (ADEUDA 8 MATERIAS PARA OBTENER TITULO
UNIVERSITARIO) - DOCENTE EN CONTEXTO DE ENCIERRO – CONDUCTA Y CONCEPTO EJEMPLAR
– PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO EN JEFATURA DE TALLERES 4 AÑOS – TRABAJA EN
PESQUERA (PROGRAMA INCLUIRTE)

2.- ECHEVERRIA ADRIAN ARIEL PEDRO – CAUSA N° 15277 - JUZGADO EJ. PENAL
N° 1 – MAR DEL PLATA – CONDUCTA Y CONCEPTO EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO –
CONDENADO A PRISION PERPETUA – 16 AÑOS DE DETENCION – TRABAJO CONSTANTE DE
ELECTRICISTA Y MANTENIMIENTO DE LINEAS TELEFONICAS INTRA Y EXTRA MUROS –
SECUNDARIA COMPLETA Y MAS DE 15 CURSOS PROFESIONALES – TRABAJO EN EL PROGRAMA
INCLUIRTE – REALIZO MICRO EMPRENDIMIENTOS – POSEE SEGUIMIENTO PSICOLOGICO Y
CONTENCION FAMILIAR Y PROPUESTA LABORAL.

3.- PALOMINO FERNANDO ARIEL
CAUSA N° 15125- JUZGADO EJ. PENAL N° 1 – MAR DEL PLATA – CONDUCTA Y
CONCEPTO EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO – FAZ DE CONFIANZA ACCESO PRINCIPAL DE
LA UNIDAD – MAS DE 15 CURSOS PROFESIONALES - SECUNDARIO COMPLETO (BACHILLER Y
TECNICO ELECTROMECANICO) – 2 AÑOS DE LA CARRERA DE BIBLIOTECOLOGIA (UNMDP) -TRABAJO
CONSTANTE – FUE INCLUIDO EN EL PROGRAMA INCLUIRTE– REALIZA DESDE HACE 9 AÑOS SEGUIMIENTO
PSICOLOGICO  - CONDENA 25 AÑOS- 20 AÑOS
DE DETENCION – POSEE CONTENCIO FAMILIAR Y PROPUESTA LABORAL.

4.- MATURANO RUBEN RAUL – CAUSA N° 6748 – SALA II CAMARA DE APEL. DE
MORON CONDENA: PRISION PERPETUA – TIEMPO DETENCION 25 AÑOS – TRABAJO – ESTUDIO
(SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS) – REALIZO SEGUIMIENTO PSICOLOGICO – PARTES DE
ANTIGUA DATA – CONDUCTA Y CONCEPTO – PABELLON AUTOGESTIVO REGIMEN SEMIABIERTO –
POSEO CONTENCION FAMILIAR

5.- DOGLIO RUBEN OSCAR– CAUSA N° 3329 – TOC N° 4 – SAN MARTIN –
CONDENA: 8 AÑOS Y 4 MESES – DETENCION: 5 AÑOS Y 6 MESES – CONDUCTA Y CONCEPTO
EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO –TRABAJO 5 AÑOS EN TALLERES (MANTENIMIENTO)
ACTUAL: MANTENIMIENTO VIVERO – REALIZO CURSOS PROFESIONALES – POSEE CONTENCION
FAMILIAR.

6.- HERRERA ARECHABALA AGUSTIN – CAUSA N° 14530 – JUZGADO EJ. PENAL N°
2 DE MORON – CONDENA: 10 AÑOS – DETENCION: 7 AÑOS Y 10 MESES – CONDUCTA Y
CONCEPTO EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO CONSTANTE – ESTUDIO:
SECUNDARIO Y CURSOS PROFESIONALES – REALIZA SEGUIMIENTO PSICOLOGICO – POSEE
CONTENCION FAMILIAR.

7.- SHYLINKA CARLOS GASTON – CAUSA N° 3856/6 - JUZGADO EJ. PENAL N° 2
DE LOMAS DE ZAMORA – CONDENA: 5 AÑOS – DETENCION: 4 AÑOS Y 2 MESES – CONDUCTA Y
CONCEPTO EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO CONSTANTE EN TALLERES Y EN
PROGRAMA INCLUIRTE – ESTUDIOS: CURSOS PROFESIONALES REALIZADOS – REALIZA SEGUIMIENTO
PSICOLOGICO – POSEE CONTENCION FAMILIAR.

8.- LOPEZ ROMERO CLAUDIO RAUL – CAUSA N° 3430 – T.O.C. N° 3 DE MAR DEL
PLATA – CONDENA: 30 AÑOS – DETENCION: 15 AÑOS – CONDUCTA Y CONCEPTO EJEMPLAR –
PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO CONSTANTE – PROGRAMA INCLUIRTE – ESTUDIOS:
PRIMARIO, SECUNDARIO, CURSOS PROFESIONALES – REALIZA SEGUIMIENTO PSICOLOGICO –
POSEE CONTENCION FAMILIAR – GOZA DE SALIDAS TRANSITORIAS POR AF. VINCULO UNA
VEZ AL MES.

9.- GOMEZ CABALLERO JULIO – CAUSA N° 8868 – JUZGADO EJ. PENAL N° 1 DE
DOLORES – CONDENA: 12 AÑOS – DETENCION: 8 AÑOS Y 6 MESES – CONDUCTA Y CONCEPTO
EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO EN PROGRAMA INCLUIRTE – ESTUDIOS:
CURSOS PROFESIONALES – REALIZA SEGUIMIENTO PSICOLOGICO – POSEE CONTENCION
FAMILIAR.

10.- ALTAMIRANDA CLAUDIO ADRIAN – CAUSA N° 15445 – JUZGADO EJ. PENAL N°
1 DE MAR DEL PLATA – CONDENA 10 AÑOS – VENCIMIENTO PENA: 27-07-2021 – CONDUCTA
Y CONCEPTO EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO CONSTANTE – ESTUDIOS:
CURSOS PROFESIONALES – REALIZA SEGUIMIENTO PSICOLOGICO – POSEE CONTENCION
FAMILIAR.

11.- DABOS DIAZ JORGE ABEL – CAUSA N° 15096 - JUZGADO EJ. PENAL N° 1 DE
MAR DEL PLATA – CONDENA: 18 AÑOS – VENCIMIENTO PENA: 20-10-2020 – CONDUCTA Y
CONCEPTO EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO CONSTANTE – PROGRAMA
INCLUIRTE – ESTUDIOS: CURSOS PROFESIONALES – REALIZA SEGUIMIENTO PSICOLOGICO –
POSEE CONTENCION FAMILIAR.

12.- BINASCO MAURICIO MARTIN –CAUSA N° 14371 – JUZGADO EJ. PENAL N° 1 DE
AZUL – DETENCION: 28-07-2000 – VENCIMIENTO PENA: 19-09-2019 – CONDUCTA Y
CONCEPTO EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO CONSTANTE – ESTUDIOS:
SECUNDARIO Y CURSOS PROFESIONALES – REALIZA SEGUIMIENTO PSICOLOGICO – POSEE
CONTENCION FAMILIAR.

13.- CHUMBITA DIEGO LEONARDO – CAUSA N° 4308 – T.O.C. N° 2 DE MAR DEL
PLATA – DETENCION: 09-06-2014 – VENCIMIENTO PENA: 10-08-2024 – CONDUCTA Y
CONCEPTO EJEMPLAR – PABELLON AUTOGESTIVO – TRABAJO CONSTANTE EN TALLERES MAXIMA
SEGURIDAD – POSEE UN MICROEMPRENDIMIENTO – ESTUDIOS: SECUNDARIO COMPLETO Y
CURSOS PROFESIONALES VARIOS – REALIZA SEGUIMIENTO PSICOLOGICO – POSEE
CONTENCION FAMILIAR.

150%">En los casos
precedentemente mencionados, los informes del Departamento Técnico
Criminológico, son siempre avalados por el Sr. Director de la Unidad. Ignoramos
si la máxima autoridad de la Unidad conoce la práctica de cómo se arriba a los
resultados de CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE REINSERCION. Sería conveniente,
a efectos de deslindar responsabilidades ulteriores, que el Director de la U.P.
N° 15 fuese informado de la irregularidad detectada a la mayor brevedad
posible.

150%">Con la certeza de que las
anomalías detectadas son pasibles de corrección, elevamos el presente reclamo
para que, desde los estamentos correspondientes, se establezcan los cursos
alternativos de control.

150%">Se necesita que el
Magistrado, al momento de tomar la decisión, cuente con datos veraces respecto
a la vida del interno en cautiverio.  

150%">Desde contexto de
encierro, agradecemos la disposición en la investigación, quedando a su entera
disposición si dispusiera que recabáramos mayores datos.

150%">Saluda a Ud. muy atte.

150%"> 

150%">INTERNOS DE LA UNIDAD
PENAL N° 15 - BATAN

150%"> 

 

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