Mar
29
2022

Resolución Ministerio de Salud de la Nación simplifica pasos para garantizar el acceso a tratamientos a usuarios de cannabis con fines medicinales

Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que modifica la Resolución N°800/2021, con el objeto de simplifica los pasos para mejor garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos, así como dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, párrafo 3° del Decreto Reglamentario N°883/2021, en relación a la incorporación de las organización civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado.

En el caso que las Organizaciones No Gubernamentales debidamente registradas en el Misterio de Salud que actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización del Artículo 3°, los siguientes:
a. Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.
b. Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
c. Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio.
d. A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios.
e. Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.

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