La Policía de Entre Ríos recibió un ‘dato’ anónimo, que daba cuenta de la presencia de una persona en una plaza, que estaría comercializando estupefacientes. Al presentarse en el lugar, los preventores corroboraron la presencia de esta persona y luego de mantener una charla con él, solicitaron al ministerio fiscal que gestione una autorización para proceder a la requisa del mismo. La fiscalía en turno se comunicó con el juez de garantías en forma telefónica y este autorizó la requisa por la misma vía, concretándose el hallazgo de material estupefaciente en poder de esta persona lo que motivó su detención, imputación y posterior prisión preventiva. La defensa planteó la nulidad de la requisa y de todos los actos derivados de la misma, entre otros motivos, por resultar inaccesibles los fundamentos utilizados por el juez para autorizar aquella medida, que importó una injerencia en la esfera de intimidad del imputado. El planteo fue rechazado en primera instancia, pero la resolución fue apelada y la cámara hizo lugar parcialmente el recurso, disponiendo la exclusión probatoria de la requisa y de todos los actos derivados de la misma. El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal fue declarado inadmisible, por mayoría, aunque el voto concurrente se explayó sobre el fondo del asunto, confirmando lo decidido por la cámara de apelaciones. Allí se señaló, que no se puede avalar "un plexo argumental que permaneció "oculto" en virtud de la ausencia palmaria de su registración".
Fecha Fallo
Carátula
"XXXXXX - Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización S/ RECURSO DE CASACIÓN." Expte. Nº 1245/24
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