Jun
10
2025

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirma procesamientos por torturas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha Fallo

El 30 de abril de 2025, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 6 confirmó el procesamiento de 27 agentes del Servicio Penitenciario Federal por su participación en hechos de tortura cometidos contra personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (Devoto), el 16 de febrero de 2013. La resolución se refiere a una intervención violenta del personal penitenciario luego de una protesta carcelaria originada por una disposición del Subprefecto Ayala que modificaba el régimen de visitas, lo que fue rechazado por la población penal por considerarlo arbitrario y degradante.

Tras iniciarse un motín con rejas atadas, objetos arrojados y colchones incendiados, se desplegó un operativo del SPF para restablecer el orden. Sin embargo, lo que aquí se juzga no es la respuesta inicial a la revuelta, sino los hechos ocurridos una vez contenida la protesta y reestablecida la seguridad, donde se identificaron conductas sistemáticas de tortura física y psicológica, ejecutadas en forma conjunta por los agentes involucrados.

Las víctimas relataron que, tras ser reducidos, fueron obligados a formar una “pila humana”, uno sobre otro en un espacio mínimo, y que continuaron siendo agredidos con golpes de puño, bastonazos, patadas y disparos de postas de goma, incluso cuando estaban boca abajo y sin ofrecer resistencia. Durante el traslado hacia un recinto conocido como “Palito”, los internos debían atravesar un pasillo humano conformado por los propios agentes, modalidad conocida como “puente chino”, en la que recibían golpes a su paso. Una vez en ese recinto de 6x6 metros, fueron obligados a permanecer de pie, con la mirada contra la pared y las manos en la espalda, siendo agredidos si hablaban o se movían.

Además, se constató que muchos fueron forzados a firmar actas donde se atribuían las lesiones a accidentes (“me caí en la ducha”, “me golpeé con la cama”), bajo la amenaza de ser trasladados si se negaban a hacerlo. Las lesiones fueron examinadas por peritos de la Procuración Penitenciaria y del Cuerpo Médico Forense, y si bien muchas fueron clasificadas como “leves”, su ubicación –principalmente en la espalda y la parte posterior de la cabeza– evidenció que ocurrieron cuando los internos estaban ya inmovilizados, lo que reafirma el carácter de los hechos como tortura en contexto de encierro.

El material audiovisual incorporado al expediente refuerza estos testimonios: se documentan disparos y golpes cuando ya no había enfrentamientos, escenas de amontonamiento forzado, pisotones, y un llamativo corte en la filmación justo en el tramo donde se habría producido el “puente chino”, lo que revela una intención de ocultar deliberadamente el accionar represivo. Los penitenciarios involucrados actuaban con cascos y sin identificaciones visibles, lo que imposibilitó individualizar a los responsables directos, pero el tribunal entendió que existió una acción conjunta, organizada y con reparto de tareas, lo que permitió imputar de forma coautor a todos los procesados.

Las defensas intentaron justificar la violencia como una respuesta legítima a un motín violento y armado, pero el tribunal fue claro al establecer que la violencia analizada no fue en el marco del control de la revuelta, sino una represalia ilegítima posterior, organizada para castigar y humillar a los internos, lo que configura plenamente el delito de tortura conforme al artículo 144 ter del Código Penal.

En este sentido, se descartaron los argumentos que pretendían reducir la calificación a apremios ilegales, así como los planteos de arbitrariedad y de falta de identificación concreta, señalando que el ocultamiento de identidades y la fragmentación de las pruebas respondían a una lógica de impunidad institucional. Por todo ello, el tribunal resolvió confirmar el procesamiento y avanzar hacia el juicio oral, entendiendo que las pruebas reunidas son suficientes para acreditar una violación grave a los derechos humanos en contexto de encierro.

Accede al fallo completo y profundiza en sus fundamentos.

Carátula
“AYALA, A. J. y otros s/ procesamiento” (Causa Nº 7.217/2013) Rta.: 30/4/2025.
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